DFL · Nº 1

Qué dice la DFL 1

MODIFÍCASE EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) Nº 1, DE 1997, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Publicada
12 de mayo de 2009
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 1?

DFL 1 — «MODIFÍCASE EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) Nº 1, DE 1997, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS». Fue publicada el 12 de mayo de 2009 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de mayo de 2009: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 1 sigue vigente?

Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de mayo de 2009.

¿Qué otras normas modifica la DFL 1?

Modifica 1 cuerpo legal. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.

Articulado

Texto vigente al 12 de mayo de 2009.

__preamble__

MODIFÍCASE EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) Nº 1, DE 1997, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 26 de marzo de 2009.- Visto: Las facultades que me confiere el Artículo Primero Transitorio de la Ley Nº 20.303, y

Considerando: La necesidad de armonizar el actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Guerra, de 1997, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.303 en la Ley Nº 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al texto del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Guerra, de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas:

1.- Intercálase en el artículo 2°, letra a), entre las expresiones "cuadro permanente o gente de mar," y "o empleado civil.", la expresión "tropa profesional,".

2.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 4º, la expresión "y el cuadro permanente y de gente de mar," por la expresión ", el cuadro permanente y de gente de mar, y la tropa profesional,".

3.- Modifícase el artículo 9°, del modo siguiente:

a) En el numeral I.- PERSONAL DE LÍNEA, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra C.- Escalafón del Litoral, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°".

b) En el numeral I.- PERSONAL DE LÍNEA, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra D.- Escalafones de Abastecimiento Especial, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°".

c) En el numeral II.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra C.- Escalafón Medio, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°".

d) En el numeral II.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra D.- Escalafón Básico, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°".

4.- Agrégase el siguiente nuevo artículo 11 BIS:

Artículo 11 bis

El personal de tropa profesional no constituirá escalafón. No obstante, podrá agruparse en las mismas calidades y especialidades que se establecen para los escalafones del cuadro permanente y de gente de mar, de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación institucional.

Las dotaciones del personal que integrará el grado de marinero o soldado en las plantas de tropa profesional, serán determinadas por decreto supremo, de acuerdo con las necesidades de la institución, y se ceñirán a lo dispuesto por el artículo 436 del Código de Justicia Militar."

5.- Agrégase en el artículo 15 un inciso tercero, cuyo texto es el siguiente:

"Respecto del personal de tropa profesional no procederá el cambio de escalafón, por cuanto dicho personal no constituye escalafón, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 BIS."

6.- Modifícase el artículo 25, intercalándose entre las expresiones "gente de mar" y "provenientes de las escuelas matrices", la frase "y de tropa profesional,".

7.- Modifícase el artículo 26, sustituyéndose el texto de la letra g) actual por el siguiente:

"g) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos ni hallarse condenado, procesado o con auto de apertura de juicio oral o de procesamiento por crimen o simple delito."

8.- Agrégase el siguiente nuevo artículo 26 BIS:

Artículo 26 bis

Para ingresar como personal de tropa profesional se deben reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), f), g), h), i), y j) del artículo 26.

b) Haber cumplido con la educación básica obligatoria, a lo menos.

9.- Introdúzcase un nuevo inciso segundo al artículo 32, cuyo texto es el siguiente, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero.

"El personal de tropa profesional podrá optar por alguna especialidad de aquellas que la reglamentación institucional respectiva consulte para su desempeño."

10.- Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 40:

"Las normas sobre ascenso no serán aplicables al personal de tropa profesional."

11.- Intercálase en el artículo 49, entre las expresiones "gente de mar," y "o como oficial de reserva", la frase "de tropa profesional,".

12.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 61:

a) En el numeral II.- ARMADA, letra A.- PERSONAL DE LINEA, número 1.- Escalafones Regulares, cámbiase la denominación de los grados jerárquicos "Marinero y Soldado" por la de "Marinero 1° y Soldado 1°".

b) En el numeral II.- ARMADA, letra A.- PERSONAL DE LINEA, número 2.- Escalafones Especiales, cámbiase la denominación del grado jerárquico "Marinero" por la de "Marinero 1°".

c) En el numeral II.- ARMADA, letra B.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS, número 1.- Escalafón Básico, cámbiase la denominación del grado jerárquico "Marinero" por la de "Marinero 1°".

d) En el numeral II.- ARMADA, letra B.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS, número 2.- Escalafón Medio, cámbiase la denominación del grado jerárquico "Marinero" por la de "Marinero 1°".

13.- Agréguese en el artículo 88, a continuación de la expresión "gente de mar," la frase "y de tropa profesional".

14.- Agréguese en el inciso tercero del artículo 89, a continuación de la expresión "Gente de Mar," la frase "y Tropa Profesional,".

15.- Sustitúyase el texto del artículo 92 por el siguiente nuevo texto:

Artículo 92

Habrá Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, en las unidades o reparticiones de acuerdo con la estructura orgánica de cada Institución o bien por agrupaciones de especialidades o escalafones."

16.- Sustitúyase en el artículo 93 la expresión "y de Gente de Mar", por la frase "y Gente de Mar, y de Tropa Profesional".

17.- Sustitúyase en el artículo 94 la expresión "Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente Mar" por la de "Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profe-sional".

18.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 100 la expresión "Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente Mar", por la de "Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional".

19.- Sustitúyase en el inciso segundo del artículo 102 la frase "Las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar," por la frase "Las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional,".

20.- Sustitúyase el artículo 107 por el siguiente:

Artículo 107

Habrá Juntas de Apelaciones de Oficiales, del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y de Tropa Profesional, y del personal de Empleados Civiles y Personal a Contrata."

21.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 109 la denominación "Junta de Apelaciones del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar", por la de "Junta de Apelaciones del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional".

22.- Agréguese en el artículo 128 el siguiente inciso tercero nuevo:

"La antigüedad del personal de tropa profesional se determinará en conformidad con lo dispuesto por la ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y en particular, por su artículo 42 inciso final.".

23.- Sustitúyase el texto del inciso primero del artículo 135, por el siguiente:

Artículo 135

En ausencia de un Oficial o cuando así se ordene por la autoridad, el mando militar podrá recaer sobre el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y sobre el personal de Tropa Profesional. En estos casos, la sucesión de mando operará en forma automática por orden de antigüedad."

24.- Agréguese en el inciso primero del artículo 139, a continuación de la expresión "gente de mar", la frase "y de tropa profesional,".

25.- Agréguese en el artículo 142, a continuación de la expresión "gente de mar,", la frase "y de tropa profesional,".

26.- Agréguese en el inciso primero del artículo 146, a continuación de la expresión "gente de mar,", la frase "y de tropa profesional,".

27.- Sustitúyase el texto del inciso segundo del artículo 147, por el siguiente:

"Las destinaciones del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, como asimismo las del personal de Tropa Profesional, serán ordenadas por las Direcciones del Personal o Comando de Personal de acuerdo con las dotaciones reglamentarias de cada unidad o repartición."

28.- Modificase el artículo 171, cambiando la denominación de "cabo, marinero y soldado" que emplea la última fila de la tabla, por la de "cabo, marinero 1° y soldado 1°".

29.- Agréguese un nuevo artículo 171 BIS, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 171 bis

El personal de Tropa Profesional, percibirá el grado de sueldo base que se señala:

Grado Jerárquico Unico Sueldo Base: grado 20

Ejército Armada Fuerza Aérea

Soldado Marino y Soldado Soldado

30.- Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 178:

"El personal de tropa profesional que fuere nombrado clase y se encontrare disfrutando de una renta superior a la que le corresponde por su nombramiento, continuará gozando de la renta que se hallare en posesión, pagándose la diferencia por planilla suplementaria, mientras ésta subsista y no sea absorbida por futuros incrementos de remuneración."

31.- Agréguense en el artículo 185, en las letras b) y l), correspondientes a la asignación de especialidad al grado efectivo, y a la bonificación de riesgo y bonificación especial, respectivamente, a continuación de la expresión "gente de mar", la frase "y de tropa profesional".

32.- Agréguense dos nuevos incisos segundo y tercero al artículo 192, pasando los antiguos a ser el cuarto, quinto y sexto respectivamente. Cuyos textos son los siguientes:

"Los alumnos de las escuelas matrices del personal de tropa profesional, formadoras de soldados y marineros profesionales, tendrán derecho, por el tiempo que efectivamente permanezcan en la escuela respectiva, a una asignación mensual equivalente al grado 20 de la misma escala. Una vez efectuados los descuentos previsionales, el setenta y cinco por ciento de la asignación será percibido por el establecimiento para atender los gastos que demande la formación profesional de estos alumnos y el remanente será percibido por éstos.

Las escuelas matrices del cuadro permanente y de gente de mar serán las encargadas de la formación de los soldados y marineros profesionales de las dotaciones de tropa profesional de la respectiva institución."

33.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al inciso segundo del artículo 193:

a) Sustitúyase la frase "y de gente de mar", por la frase "y gente de mar, y de tropa profesional".

b) Agrégase a continuación de la expresión "primer año" la frase "o se formen para ser soldados o marineros profesionales,".

34.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 212 la frase "y el personal del cuadro permanente y de gente de mar,", por la frase ", el personal del cuadro permanente y de gente de mar, y de tropa profesional,".

35.- Sustitúyase en el artículo 218 la frase "y el personal del cuadro permanente y de gente de mar,", por la frase ", el personal del cuadro permanente y de gente de mar, y de tropa profesional,".

36.- Agréguese en el artículo 244, a continuación de la expresión "gente de mar", la frase ", de tropa profesional". Asímismo, agréguese el siguiente inciso segundo nuevo: "El personal de tropa profesional en retiro pasará a la reserva con un grado no inferior al de cabo 2º."

37.- Agréguese en el inciso final del artículo 249, a continuación de la expresión "retiro temporal", la frase "en los casos en que éste proceda.".

38.- Agreguese en el artículo 258, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "respecto del personal de tropa profesional se aplicarán las normas anteriores y la autorización podrá ser limitada a un determinado número de años de servicio.".

Artículo 2°

Para efectos de la aplicación de la asignación contemplada en la letra b) del artículo 185 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Guerra, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el monto correspondiente al grado de soldado o marinero profesional será el fijado para el grado de Cabo, en el Ejército y la Fuerza Aérea, y de Marinero 1º o Soldado 1º en la Armada.

A su vez, para el otorgamiento de la bonificación contemplada en la letra l) del mismo texto, se estará al porcentaje establecido para los iguales grados antes señalados.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro de Defensa Nacional.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gonzalo García Pino, Subsecretario de Guerra.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.