Ley · Nº S/N
Qué dice la Ley S/N
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHILE SANCIONADA Y PROMULGADA EN 30 DE OCTUBRE DE 1822
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley S/N?
Ley S/N — «CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHILE SANCIONADA Y PROMULGADA EN 30 DE OCTUBRE DE 1822». Fue publicada el .
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de octubre de 1822: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley S/N sigue vigente?
Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de octubre de 1822.
Articulado
Texto vigente al 30 de octubre de 1822 · se muestran los primeros 12 de 249 artículos.
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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHILE SANCIONADA Y PROMULGADA EN 30 DE OCTUBRE DE 1822
LA CONVENCION A LOS HABITANTES DE CHILE
Ciudadanos:
Veis aquí la ley fundamental de nuestra Patria, la Constitución que ha de regirnos, cuyas bases orgánicas hemos establecido en la forma que juzgamos más oportuna.
El Código que os presentamos contiene dos partes. La una abraza los principios fundamentales e invariables, proclamados desde el nacimiento de la revolución, tal es: la división e independencia de los poderes políticos, el sistema representativo, la elección del primer Magistrado, la responsabilidad de los funcionarios, las garantías individuales.
La segunda comprende la parte reglamentaria, de que no pudimos prescindir por las variaciones que indujo el tiempo en los Reglamentos provisorios anteriores, y que en lo sucesivo se podrá mejorar.
En esta última parte es donde la Comisión de Legislación trabajó más, y donde la Convención ha pensado y meditado más seriamente. Tuvo a la vista los mejores modelos, principalmente los del país clásico de la libertad, los Estados Unidos, y juzgó que era de su deber modificarlos a las circunstancias actuales del país. Pesó con detención reflexiva este conjunto de circunstancias y halló que los planes más perfectos de legislación no podían transplantarse, sin inconveniente, a un país en que difieren tanto la población, la extensión, las opiniones, el clima, la cultura, las artes, las ciencias, el comercio, las habitudes y el carácter.
No aspiramos a una perfección abstracta; preciso es unir la práctica a la teoría: ni cerramos la puerta a las mejoras sucesivas, que traerán los progresos de la civilización, el comercio con los pueblos cultos, la difusión de obras luminosas y los adelantos futuros en los estudios de la política, y en la riqueza nacional.
El curso de estos manantiales de prosperidad y mejoramiento es lento, pero no demasiado tardío en un siglo en que marchan a su perfección las instituciones sociales, a la par de la razón humana.
Las disposiciones reglamentarias y orgánicas aseguran convenientemente los derechos civiles y populares con firmes garantías.
No echamos en olvido las garantías públicas en orden a afianzar por medios prudentes e indirectos la paz, la seguridad, la quietud interior.
¡Ciudadanos! La felicidad general se cifra en la observancia de las leyes, y éstas son vanas sin costumbres y espíritu público. Las mejoras en la educación doméstica y en la moral, fundada en la base sólida de la pura religión, preparan la perfección ulterior de las leyes y de las instituciones.
Santiago de Chile, octubre 23 de 1822.-
FRANCISCO RUIZ TAGLE, Presidente.-JOSÉ ANTONIO BUSTAMANTE, Vice-Presidente.-Camilo Henríquez, Diputado Secretario. Dr. José Gabriel Palma, Secretario.
LA CONVENCION PREPARATORIA
Congregada para organizar la Corte de Representantes y para consultar y resolver en las mejoras y providencias que propusiese el Gobierno:
Considerando que el fin de la sociedad es la felicidad común; que el gobierno se establece para garantir al hombre en el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles, la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad: ha formado y discutido la Constitución Política de Chile, poniendo a la vista de los hombres libres sus derechos, para que formen el justo concepto de su grandeza, Y resistan toda opresión y tiranía: al magistrado sus deberes para que, llenándolos, merezca el aprecio y consideración de sus conciudadanos: al legislador sus augustas atribuciones para que, dictando leyes justas y útiles a la Nación, le bendigan las generaciones futuras.
En esta virtud, y consiguiente al voto de los pueblos, al objeto de su misión, y a las iniciativas del Poder Ejecutivo en la convocatoria y sus mensajes, la Convención decreta ante el SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO La siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHILE
Título I
DE LA NACIÓN CHILENA Y DE LOS CHILENOS
Capítulo I
De la Nación Chilena
Artículo 1
o La Nación Chilena es la unión de todos los chilenos: en ella reside esencialmente la soberanía, cuyo ejercicio delega conforme a esta Constitución.
Artículo 2
o La Nación Chilena es libre e independiente de la Monarquía española y de cualquiera otra potencia extranjera: pertenecerá sólo a sí misma, y jamás a ninguna persona ni familia.
Artículo 3
o El territorio de Chile conoce por límites naturales: al sur, el Cabo de Hornos; al norte, el despoblado de Atacama; al oriente, los Andes; al occidente, el mar Pacífico. Le pertenecen las islas del Archipiélago de Chiloé, las de la Mocha, las de Juan Fernández, la de Santa María y demás adyacentes.
Capítulo II
De los chilenos
Artículo 4
o Son chilenos:
1.o Los nacidos en el territorio de Chile.
2.o Los hijos de chileno y de chilena, aunque hayan nacido fuera del Estado.
3.o Los extranjeros casados con chilena, a los tres años de residencia en el país.
4.o Los extranjeros casados con extranjera, a los cinco años de residencia en el país, si ejercen la agricultura o la industria, con un capital propio, que no baje de dos mil pesos; o el comercio, con tal que posean bienes raíces de su dominio, cuyo valor exceda de cuatro mil pesos.
Artículo 5
o El Poder Legislativo, a propuesta del Ejecutivo, puede dispensar las calidades del artículo anterior en favor de los extranjeros que han hecho o hicieren servicios importantes al Estado.
Artículo 6
o Todos los chilenos son iguales ante la ley, sin distinción de rango ni privilegio.
Artículo 7
o Todos pueden ser llamados a los empleos con las condiciones de la ley.
Artículo 8
o Todos deben contribuir para los gastos del Estado en proporción de sus haberes.
Artículo 9
o Todo chileno debe llenar las obligaciones que tiene para con Dios y los hombres, siendo virtuoso, honrado, benéfico, buen padre de familia, buen hijo, buen amigo, buen soldado, obediente a la Constitución y a la ley, y funcionario fiel, desinteresado y celoso.
Título II
DE LA RELIGIÓN DEL ESTADO
CAPITULO UNICO
Artículo 10
La religión del Estado es la Católica, Apostólica, Romana, con exclusión de cualquiera otra.
Su protección, conservación, pureza e inviolabilidad es uno de los primeros deberes de los jefes del Estado, como el de los habitantes del territorio su mayor respeto y veneración, cualquiera que sean sus opiniones privadas.
Artículo 11
Toda violación del artículo anterior será un delito contra las leyes fundamentales del país.
Título III
DEL GOBIERNO Y DE LOS CIUDADANOS
Capítulo I
Del Gobierno