Ley · Nº S/N
Qué dice la Ley S/N
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHILE, PROMULGADA EN 29 DE DICIEMBRE DE 1823
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley S/N?
Ley S/N — «CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHILE, PROMULGADA EN 29 DE DICIEMBRE DE 1823». Fue publicada el .
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de diciembre de 1823: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley S/N sigue vigente?
Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de diciembre de 1823.
Articulado
Texto vigente al 29 de diciembre de 1823 · se muestran los primeros 12 de 278 artículos.
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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHILE, PROMULGADA EN 29 DE DICIEMBRE DE 1823
EL DIRECTOR SUPREMO DE CHILE, a los que las presentes vieren y entendieren, sabed:
Que el Soberano Congreso Constituyente de la Nación ha decretado y sancionado la Constitución Política del Estado de Chile en el Código siguiente:
En el nombre de Dios Omnipotente, Creador, Conservador, Remunerador, y Supremo Legislador del universo.
El Congreso Nacional Constituyente de Chile decreta y sanciona la Constitución Política y Permanente del Estado en los títulos siguientes:
Título Primero
De la Nación Chilena y de los chilenos
Artículo primero
El Estado de Chile es uno e indivisible; la representación nacional es solidariamente por toda la República.
Artículo 2
o Chile es Nación independiente de la Monarquía española y de cualquier otra potencia.
Artículo 3
o La soberanía reside esencialmente en la Nación, y el ejercicio de ella en sus representantes.
Artículo 4
o El territorio de Chile comprende de norte a sur, desde el Cabo de Hornos hasta el despoblado de Atacama; y de oriente a poniente, desde las cordilleras de los Andes hasta el mar Pacífico, con todas las islas adyacentes, incluso el archipiélago de Chiloé, las de Juan Fernández, Mocha y Santa María.
Artículo 5
o Las garantías constitucionales y las leyes protegen a todo individuo que reside en Chile.
Artículo 6
o Son chilenos:
1.o Los nacidos en Chile.
2.o Los nacidos en otro país, si son hijos de padre o madre chilenos, y pasan a domiciliarse en Chile.
3.o Los extranjeros residentes en Chile, casados con chilena y domiciliados conforme a las leyes, ejerciendo alguna profesión.
4.o Los extranjeros casados con extranjera, después de un año de residencia, con domicilio legal y profesión de qué subsistir.
5.o Los agraciados por el Poder Legislativo.
Artículo 7
o Todo chileno es igual delante de la ley: puede ser llamado a los empleos con las condiciones que ésta exige: todos contribuyen a las cargas del Estado en proporción de sus haberes: todos son sus defensores.
Artículo 8
o En Chile no hay esclavos: el que pise su territorio por un día natural será libre. El que tenga este comercio no puede habitar aquí más de un mes, ni naturalizarse jamás.
Artículo 9
o La defensa de la Patria, la administración pública y la instrucción de los ciudadanos, son gastos esencialmente nacionales. Las legislaturas sólo proveerán otros, cubiertos éstos.
Artículo 10
La religión del Estado es la Católica, Apostólica, Romana: con exclusión del culto y ejercicio de cualquiera otra.
Título II
De los ciudadanos activos
Artículo 11
Es ciudadano chileno con ejercicio de sufragio en las asambleas electorales, todo chileno natural o legal que habiendo cumplido veintiún años, o contraído matrimonio tenga alguno de estos requisitos:
1.o Una propiedad inmoble de doscientos pesos.
2.o Un giro o comercio propio de quinientos pesos.
3.o El dominio o profesión instruída en fábricas permanentes.
4.o El que ha enseñado o traído al país alguna invención, industria, ciencia o arte, cuya utilidad apruebe el Gobierno.
5.o El que hubiere cumplido su mérito cívico.
6.o Todos deben ser católicos romanos, si no son agraciados por el Poder Legislativo; estar instruídos en la Constitución del Estado; hallarse inscritos en el gran libro nacional, y en posesión de su boletín de ciudadanía, al menos desde un mes antes de las elecciones: saber leer y escribir desde el año de mil ochocientos cuarenta.