Ley · Nº S/N

Qué dice la Ley S/N

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHILE, PROMULGADA EN 29 DE DICIEMBRE DE 1823

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley S/N?

Ley S/N — «CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHILE, PROMULGADA EN 29 DE DICIEMBRE DE 1823». Fue publicada el .

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de diciembre de 1823: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley S/N sigue vigente?

Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de diciembre de 1823.

Articulado

Texto vigente al 29 de diciembre de 1823 · se muestran los primeros 12 de 278 artículos.

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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHILE, PROMULGADA EN 29 DE DICIEMBRE DE 1823

EL DIRECTOR SUPREMO DE CHILE, a los que las presentes vieren y entendieren, sabed:

Que el Soberano Congreso Constituyente de la Nación ha decretado y sancionado la Constitución Política del Estado de Chile en el Código siguiente:

En el nombre de Dios Omnipotente, Creador, Conservador, Remunerador, y Supremo Legislador del universo.

El Congreso Nacional Constituyente de Chile decreta y sanciona la Constitución Política y Permanente del Estado en los títulos siguientes:

Título Primero

De la Nación Chilena y de los chilenos

Artículo primero

El Estado de Chile es uno e indivisible; la representación nacional es solidariamente por toda la República.

Artículo 2

o Chile es Nación independiente de la Monarquía española y de cualquier otra potencia.

Artículo 3

o La soberanía reside esencialmente en la Nación, y el ejercicio de ella en sus representantes.

Artículo 4

o El territorio de Chile comprende de norte a sur, desde el Cabo de Hornos hasta el despoblado de Atacama; y de oriente a poniente, desde las cordilleras de los Andes hasta el mar Pacífico, con todas las islas adyacentes, incluso el archipiélago de Chiloé, las de Juan Fernández, Mocha y Santa María.

Artículo 5

o Las garantías constitucionales y las leyes protegen a todo individuo que reside en Chile.

Artículo 6

o Son chilenos:

1.o Los nacidos en Chile.

2.o Los nacidos en otro país, si son hijos de padre o madre chilenos, y pasan a domiciliarse en Chile.

3.o Los extranjeros residentes en Chile, casados con chilena y domiciliados conforme a las leyes, ejerciendo alguna profesión.

4.o Los extranjeros casados con extranjera, después de un año de residencia, con domicilio legal y profesión de qué subsistir.

5.o Los agraciados por el Poder Legislativo.

Artículo 7

o Todo chileno es igual delante de la ley: puede ser llamado a los empleos con las condiciones que ésta exige: todos contribuyen a las cargas del Estado en proporción de sus haberes: todos son sus defensores.

Artículo 8

o En Chile no hay esclavos: el que pise su territorio por un día natural será libre. El que tenga este comercio no puede habitar aquí más de un mes, ni naturalizarse jamás.

Artículo 9

o La defensa de la Patria, la administración pública y la instrucción de los ciudadanos, son gastos esencialmente nacionales. Las legislaturas sólo proveerán otros, cubiertos éstos.

Artículo 10

La religión del Estado es la Católica, Apostólica, Romana: con exclusión del culto y ejercicio de cualquiera otra.

Título II

De los ciudadanos activos

Artículo 11

Es ciudadano chileno con ejercicio de sufragio en las asambleas electorales, todo chileno natural o legal que habiendo cumplido veintiún años, o contraído matrimonio tenga alguno de estos requisitos:

1.o Una propiedad inmoble de doscientos pesos.

2.o Un giro o comercio propio de quinientos pesos.

3.o El dominio o profesión instruída en fábricas permanentes.

4.o El que ha enseñado o traído al país alguna invención, industria, ciencia o arte, cuya utilidad apruebe el Gobierno.

5.o El que hubiere cumplido su mérito cívico.

6.o Todos deben ser católicos romanos, si no son agraciados por el Poder Legislativo; estar instruídos en la Constitución del Estado; hallarse inscritos en el gran libro nacional, y en posesión de su boletín de ciudadanía, al menos desde un mes antes de las elecciones: saber leer y escribir desde el año de mil ochocientos cuarenta.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.