DFL · Nº 3
Qué dice la DFL 3
DETERMINA SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
- Publicada
- 4 de septiembre de 2009
- Versiones
- 1
- Artículos
- 26
- Estado
- Derogada
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 3?
DFL 3 — «DETERMINA SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS». Fue publicada el 4 de septiembre de 2009 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 3?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de diciembre de 2013: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 3 sigue vigente?
No. La DFL 3 figura como derogada en el corpus. Su texto sigue disponible en la versión que estuvo vigente hasta su derogación.
¿Cuántas veces se ha modificado la DFL 3?
El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 1 versión de su texto.
Articulado
Texto vigente al 14 de diciembre de 2013 · se muestran los primeros 12 de 26 artículos.
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DETERMINA SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
D.F.L. Núm. 3.- Santiago, 12 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; el artículo 25 del artículo primero de la ley Nº 20.322; y, las facultades que me ha conferido la letra b) del artículo 9º transitorio de esta misma ley, dicto el siguiente:
Decreto con Fuerza de Ley:
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º
Establécense para el personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en adelante los Tribunales, los siguientes niveles remuneratorios equivalentes a aquellos correspondientes a los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, fijada en el decreto ley Nº 3.058, de 1979, que a continuación se indican:
Cargo Grado Escalafón
Juez Tributario y Aduanero V Del Personal
Superior
Secretario Abogado VII del Personal
Superior
Resolutor Profesional
Experto X Del Personal
Superior
Administrativo XVII Del Personal de
Empleados
Auxiliar XX Del Personal de
Empleados
Artículo 2º
El personal de los Tribunales percibirá un sueldo base mensual equivalente a aquel que corresponde a los grados y escalafones del Personal del Poder Judicial, incluidas las demás asignaciones y remuneraciones que dichos grados y escalafones tengan asignados de acuerdo a la ley, con excepción del bono de modernización establecido en el artículo 4º de la ley Nº 19.531.
Título I — I
DE LA ASIGNACIÓN DE GESTIÓN
Párrafo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 3º
Los Jueces y demás funcionarios de los Tribunales percibirán, además de las remuneraciones a que tengan derecho por aplicación de los artículos anteriores, una asignación de gestión ligada al desempeño, a los resultados y a la calidad de los servicios prestados.
Artículo 4º
La asignación de gestión tendrá un componente base y otro variable. Este último se pagará en relación al cumplimiento de metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados que hayan sido comprometidas. Dichos componentes tendrán los siguientes porcentajes:
a) Componente base, de un 10%, y
b) Componente variable, de hasta un 12%.
La asignación de gestión no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecto el componente variable de dicha asignación, se distribuirá su monto en los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
Artículo 5º
El monto de la asignación de gestión se determinará aplicando los porcentajes señalados en el artículo anterior sobre la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional, en su caso, percibidas por cada funcionario a quien corresponda el beneficio, durante el período respectivo.
Artículo 6º
El monto del componente variable de la asignación de gestión se determinará aplicando un porcentaje del 12% sobre la suma de ingresos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el Tribunal haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales comprometidas. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior a un 90%, el porcentaje de este incremento será de un 50% del porcentaje máximo antes señalado. Todo grado de cumplimiento inferior a un 75% no dará derecho a incremento.
Artículo 7º
El componente base de la asignación de gestión se pagará mensualmente.
Por su parte, el componente variable se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de dichos incrementos.
Artículo 8º
Tendrá derecho a percibir la asignación de gestión, en su componente variable, el personal de los Tribunales que haya prestado servicios, sin solución de continuidad, durante un plazo no inferior a seis meses en el año objeto de evaluación. Si algún funcionario cambia de grado durante el año del pago, percibirá dicho emolumento en relación a las remuneraciones correspondientes al grado que tenía en el mes de diciembre del año objeto de evaluación.
El personal a quien corresponda el componente variable de la asignación de gestión que deje de prestar servicios antes de completarse el período de pago respectivo, tendrá derecho a que este componente se pague en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
No tendrá derecho a percibir el antedicho componente el personal que durante el año inmediatamente anterior a su pago no haya prestado servicios efectivos en dichos órganos jurisdiccionales durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos correspondientes a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales a que se refiere la ley Nº 16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo.
Los funcionarios que durante el período de ejecución de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados hayan sido destinados a otro Tribunal Tributario y Aduanero devengarán el componente variable, en forma proporcional al tiempo servido en cada uno de ellos.
Artículo 9º
El personal que perciba la asignación de gestión, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para previsión y salud a que ella se encuentre afecta, cuyo monto será el que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el valor de dicha asignación, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador:
a) 20,5% para los afiliados al sistema del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
b) 25,62% para los afiliados al régimen general de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección Empleados Públicos.
c) 21,62% para los afiliados al régimen previsional de la Ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con rebaja de imposiciones de la letra a) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1.340 bis, de 1930.
Para el personal afiliado a un sistema o régimen previsional diferente de los señalados, tal bonificación será equivalente a la suma de las cotizaciones para salud y pensiones que, con respecto a la referida asignación, le corresponda efectuar al trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso anterior.
Párrafo Segundo
De la formulación de metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados
Artículo 10
Para los efectos de la formulación de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados, cuyo cumplimiento dará derecho a percibir el componente variable de la asignación de gestión, se aplicarán las reglas siguientes:
1.- Una Comisión conformada por el presidente de la Corte Suprema o el funcionario a quien éste designe, el Ministro de Hacienda o el funcionario a quien éste designe y el Ministro de Justicia, o el funcionario a quien éste designe, la cual será presidida por el Ministro de Hacienda o el funcionario que lo represente, en adelante la Comisión, deberá aprobar anualmente un Programa Marco en el cual se señalarán las áreas prioritarias a desarrollar por cada uno de los Tribunales para el año siguiente. Será responsabilidad de dicha Comisión velar por la calidad técnica, la coherencia con las áreas prioritarias y el nivel de exigencia que involucre el logro de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados. Copia de dicho Programa Marco deberá ser remitida por intermedio de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en adelante la Unidad Administradora, a la Corte Suprema, a fin de que sea formalizado a través de auto acordado. De igual modo, copia de dicho Programa Marco deberá ser remitido a los Ministerios de Hacienda y de Justicia, para que sea ratificado a través de una resolución conjunta.
2.- Sobre la base del Programa Marco a que se refiere el numeral anterior, el Juez Tributario y Aduanero correspondiente, en adelante el Juez, por intermedio de la Unidad Administradora propondrá a la Comisión las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados para ser cumplidas durante el año siguiente, con sus respectivos indicadores o instrumentos de similar naturaleza, ponderadores y mecanismos de verificación que permitan la medición de su grado de cumplimiento.
3.- Para cada una de las metas se definirán ponderadores, cuya sumatoria debe totalizar 100%, debiendo cada uno de ellos guardar relación con la relevancia de la meta respectiva, la calidad de los servicios prestados y el grado de dificultad de su cumplimiento. Cada ponderador no podrá tener una valoración inferior al 5%.
Sin perjuicio de los grados de cumplimiento exigidos globalmente para cada una de las metas comprometidas, podrán establecerse porcentajes mínimos de cumplimiento para cada una de ellas. De no lograrse dicho mínimo, el grado de cumplimiento de esa meta particular será igual a cero.
Para el evento que las metas comprometidas importen un mejoramiento continuo, no se podrán comprometer metas específicas menos exigentes que las establecidas o logradas en los períodos anteriores.
4.- Publicada la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente, la Comisión ajustará las metas analizando su pertinencia y correspondencia con los recursos financieros contemplados en el presupuesto asignado a los Tribunales y con las áreas prioritarias establecidas en el Programa Marco.
5.- La Comisión, sobre la base del Programa Marco y la propuesta de metas que efectuare el Juez, fijará las metas que deberá cumplir el respectivo órgano jurisdiccional entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. La fijación de dichas metas se efectuará mediante un oficio que deberá ser remitido por la Comisión a la Unidad Administradora, la que a su vez deberá comunicarlo dentro del plazo de 5 días a cada Juez.
6.- El Juez, dentro del plazo de 5 días contados desde la comunicación del oficio a que se refiere el numeral anterior, podrá solicitar sobre la base de antecedentes fundados la reconsideración de las metas que hayan sido fijadas por la Comisión, la que resolverá en única instancia acogiendo o denegando, total o parcialmente, dicha petición.
7.- En caso de no haberse solicitado la reconsideración a que se refiere el numeral anterior o habiéndose resuelto aquélla, la Unidad Administradora suscribirá con el respectivo Juez, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Convenio de Metas definitivo que ha de regir el año siguiente. En dicho Convenio se determinarán las metas con sus correspondientes indicadores o instrumentos de similar naturaleza, ponderadores, su modalidad de cumplimiento y mecanismos de verificación de las mismas. Copia del referido Convenio será remitido a la Corte Suprema para que sea formalizado a través de auto acordado. De igual modo, copia de dicho documento deberá ser remitido a los Ministerios de Hacienda y de Justicia, para que sea ratificado a través de una resolución conjunta.
8.- Excepcionalmente, las metas fijadas podrán ser revisadas o redefinidas, si durante el período de ejecución del mismo se presentaren causas externas, calificadas y no previstas, que limiten seriamente su logro o bien cuando se produzcan reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítems relevantes para su cumplimiento. La calificación de las referidas causas será efectuada por la Comisión, dejándose constancia en un acta que formará parte integrante del Convenio a que se refiere el numeral anterior, copia del cual se remitirá a través de la Unidad Administradora a la Corte Suprema para que sea formalizado a través de auto acordado. De igual modo, copia de dicha acta deberá ser remitido a los Ministerios de Hacienda y de Justicia, para que sea ratificado a través de una resolución conjunta.
Párrafo Tercero
De la evaluación del grado de cumplimiento de metas
Artículo 11
La evaluación del grado de cumplimiento de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados por cada Tribunal será efectuada por una entidad evaluadora externa seleccionada por la Comisión, con cargo a los fondos del presupuesto anual de la Unidad Administradora, previa licitación pública convocada por el Jefe de dicha Unidad, cuyas bases administrativas y técnicas serán elaboradas por ésta y aprobadas por la Comisión.
Excepcionalmente, en caso que no se hubieren presentado oferentes, dicha evaluación podrá ser encomendada a personas naturales, previo proceso concursal efectuado de conformidad a lo establecido en el inciso anterior.