DFL · Nº 8

Qué dice la DFL 8

MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ENCASILLANDO AL PERSONAL QUE SEÑALA DE LA PLANTA TRANSITORIA ADSCRITA A LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA

Publicada
1 de abril de 2010
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 8?

DFL 8 — «MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ENCASILLANDO AL PERSONAL QUE SEÑALA DE LA PLANTA TRANSITORIA ADSCRITA A LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA». Fue publicada el 1 de abril de 2010 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 8?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de abril de 2010: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 8 sigue vigente?

Sí. La DFL 8 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de abril de 2010.

Articulado

Texto vigente al 1 de abril de 2010.

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MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ENCASILLANDO AL PERSONAL QUE SEÑALA DE LA PLANTA TRANSITORIA ADSCRITA A LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA

DFL Núm. 8.- Santiago, 23 de noviembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 16 y las facultades que me ha conferido el artículo 17 de la ley Nº 20.309, que transformó Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima, y la resolución de Hacienda Nº 71, de 2009, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Modifícase, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 20.309, la planta de personal del Servicio de Impuestos Internos contenida en el artículo primero del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, creándose los cargos que se indican a continuación:

Plantas / Cargos Grados Número

E.S.F

1. Directivos.

Directivo 13 1

Directivo 15 1

Directivo 16 1

Directivo 18 1

------

Total Planta 4

2. Administrativos.

Administrativo 19 1

------

Total Planta 1

Total cargos 5

Artículo 2º

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se señalan a continuación:

DIRECTIVOS

Requisitos alternativos:

1. Título profesional de una carrera de, a lo menos, seis semestres de duración, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste o por un instituto profesional del Estado o reconocido por éste;

2. Desempeño en el Servicio de Impuestos Internos de, a lo menos, 1 año en cargos de la Planta de Directivos o de Fiscalizadores; de 3 años en cargos de la Planta Técnica, o de 5 años en la Planta de Administrativos.

3. Desempeño en órganos de la Administración del Estado de, a lo menos, 3 años en cargos de la Planta de Directivos o Fiscalizadores; de 5 años en cargos de la Planta Técnica, o de 6 años en cargos de la Planta de Administrativos.

Artículo 3º

Traspásense a contar de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, mediante encasillamiento, en los cargos creados en el artículo primero, en la Planta de Personal del Servicio de Impuestos Internos, a los siguientes funcionarios titulares de la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, constituida por la resolución de Hacienda Nº 71, de 19 de mayo de 2009:

Nombre RUT Cargo en el Planta Grado

que se E.S.F

encasilla

Berríos Olave,

Jorge Patricio 5.397.947-5 Directivo Directivos 13

Morales Barraza,

María de la Luz 6.812.842-0 Directivo Directivos 16

Hernández Castillo,

Mario Enrique 5.578.397-7 Directivo Directivos 15

Ibarra Estivill,

Ana María 5.714.631-1 Directivo Directivos 18

Ávila Pozo, Gerardo 7.184.213-4 Administrativo Administrativos 19

Artículo 4º

Increméntase en cinco (5) cargos la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 5º

El traspaso del personal de la planta transitoria adscrita al Servicio de Impuestos Internos, que se dispone por este decreto con fuerza de ley, no será considerado como causal de término de servicios, ni de supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

Artículo 6º

Los encasillamientos que se ordenan por este decreto con fuerza de ley no podrán significar menor renta a los funcionarios traspasados por el artículo 3º, para lo cual cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 17 de la ley Nº 20.309.

Disposición transitoria

Artículo transitorio

Las personas que por este acto se nombran o encasillan no requerirán cumplir con los requisitos establecidos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos señalados en este decreto con fuerza de ley.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.