DFL · Nº 3

Qué dice la DFL 3

FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y SU RÉGIMEN DE REMUNERACIONES

Publicada
11 de septiembre de 2010
Versiones
1
Artículos
35
Estado
Vigente

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 3?

DFL 3 — «FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y SU RÉGIMEN DE REMUNERACIONES». Fue publicada el 11 de septiembre de 2010 por MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 3?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de septiembre de 2010: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 3 sigue vigente?

Sí. La DFL 3 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de septiembre de 2010.

Articulado

Texto vigente al 11 de septiembre de 2010 · se muestran los primeros 12 de 35 artículos.

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FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y SU RÉGIMEN DE REMUNERACIONES

D.F.L. Núm. 3.- Santiago, 13 de mayo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; la facultad que me ha conferido el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.417, y la propuesta contenida en el Oficio Ordinario N° 101293, de 5 de mayo de 2010, de la Ministra del Medio Ambiente, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Título I

DE LA PLANTA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 1°

Fíjase la siguiente planta de personal de la Superintendencia del Medio Ambiente:

Artículo 2°

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:

I. Directivo Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882

Superintendente del Medio Ambiente, Jefe Superior del Servicio

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a ocho años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, seis en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

II. Directivos Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882

Jefes de División y Fiscal

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, cinco en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

III. Directivos afectos al artículo 8° de la Ley N° 18.834

Jefes de Departamento, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o

b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, cinco años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

Planta de Profesionales

Grados 4° y 5°, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o

b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, cuatro en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

Grados 6°, 7° y 8°, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o

b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

Grados 11°, contar con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente; o

b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado.

Planta de Fiscalizadores

Grados 11°, 12° y 13°

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado; o

b) Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior, no inferior a 6 años en el sector público o privado.

Grados 14° y 15°

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado; o

b) Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior, no inferior a 5 años en el sector público o privado.

Planta de Administrativos

Grado 17°

Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado.

Grado 18°

Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado.

Planta de Auxiliares

Grado 19°

Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado.

Artículo 3°

La planta de personal fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, regirá a contar de la fecha de su publicación.

Artículo 4°

Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia del Medio Ambiente en 29 cupos para el año 2010.

Artículo 5°

Determínase que la fecha de iniciación de actividades de la Superintendencia del Medio Ambiente será a contar de la entrada en vigencia de la planta de personal fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.

Título II

DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 6°

El personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente estará afecto al sistema de remuneraciones a que se refiere el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981, otorgándosele dichos estipendios en los términos que en el se establecen.

Artículo 7°

Tratándose del personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente la asignación a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 18.091, se concederá sujeta a las reglas que a continuación se indican:

1. La asignación se pagará mensualmente.

2. Su porcentaje será variable de acuerdo a la planta y grado al que pertenezca el funcionario.

3. El porcentaje se fijará anualmente por decreto supremo del Ministerio de Hacienda y podrá ser aumentado y reducido por el mismo procedimiento. Dicho decreto será expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República".

4. El porcentaje que signifique esta asignación no podrá ser superior a los porcentajes que a continuación se indican según sea la planta a la que pertenezca o se asimile el funcionario, aplicados sobre el sueldo base y la asignación del artículo 6° del decreto ley N°3.551, de 1981.

Planta % Máximo

DIRECTIVOS 160%

PROFESIONALES 100%

FISCALIZADORES 100%

ADMINISTRATIVOS 50%

AUXILIARES 50%

5. Al fijar el procentaje de esta asignación, el Ministerio de Hacienda podrá tomar en consideración la propuesta que efectúe la institución en razón de sus requerimientos de perfeccionamiento y especialización derivados de las necesidades de cumplimiento eficaz y eficiente de los programas de fiscalización e inspección que deba desarrollar.

6. El gasto que represente esta asignación se financiará con cargo a los recursos con que la Superintendencia del Medio Ambiente financie anualmente sus remuneraciones.

Artículo 8°

Tratándose del personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente la bonificación de estímulo por desempeño funcionario a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.528, se concederá sujeta a las reglas que a continuación se indican:

1. La bonificación beneficiará al 25% de los funcionarios de cada una de las plantas de la institución que, de conformidad al sistema calificatorio que la rija, tengan mejor desempeño el año inmediatamente anterior al del pago de la bonificación.

2. El porcentaje de la bonificación será variable, de acuerdo a la planta a la que pertenezca el funcionario o se asimile. El precitado porcentaje, sumado al que corresponda por concepto de la asignación a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 18.091, no podrá, en caso alguno, exceder el porcentaje máximo a que se refiere el numeral 4 del artículo anterior.

3. Esta bonificación será fijada anualmente en el mismo decreto a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior. En dicho decreto se fijará, asimismo, el porcentaje de bonificación que le corresponderá percibir a los funcionarios que no hayan sido objeto de calificación en atención a su participación en el proceso calificatorio, los que no se considerarán en el límite establecido en el numeral 1 de este artículo.

4. Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses que correspondan al año inmediatamente siguiente al término del respectivo proceso calificatorio.

5. La bonificación se pagará mensualmente sólo a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha del pago.

6. El gasto que represente esta bonificación se financiará con cargo a los recursos con que la Superintendencia del Medio Ambiente financie anualmente sus remuneraciones.

Artículo 9°

Para todos los efectos legales las menciones que las normas hagan a la asignación del artículo 17 de la ley N° 18.091 o a la bonificación del artículo 5° de la ley N° 19.528 se entenderán hechas, respecto del personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente, a los artículos 7° y 8° del presente decreto con fuerza de ley.

Título III

DE LA ASIGNACIÓN DE GESTIÓN

Artículo 10°

En concordancia a lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la ley N° 20.417, el personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente, tendrá derecho, además de las remuneraciones que les correspondan por aplicación del Título anterior, a una asignación de gestión, ligada al desempeño en el cumplimiento de metas, a los resultados institucionales y a la calidad de servicio prestada a los usuarios.

Artículo 11°

La asignación que establece el presente Título reemplaza las asignaciones a que se refieren los artículos 8, 9 y 12 de la ley N° 20.212, disposiciones que, en consecuencia, no serán aplicables respecto del personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.