Ley · Nº S/N

Qué dice la Ley S/N

Instrucción primaria.-Lei jeneral del ramo

Publicada
24 de noviembre de 1860
Versiones
1
Artículos
37
Estado
Vigente

NO ESPECIFICADO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley S/N?

Ley S/N — «Instrucción primaria.-Lei jeneral del ramo». Fue publicada el 24 de noviembre de 1860 por NO ESPECIFICADO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de noviembre de 1860: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley S/N sigue vigente?

Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de noviembre de 1860.

Articulado

Texto vigente al 24 de noviembre de 1860 · se muestran los primeros 12 de 37 artículos.

__preamble__

Instrucción primaria.-Lei jeneral del ramo

Santiago, 24 de noviembre de 1860.- Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente proyecto de lei:

Título I

De las escuelas

Artículo 1

º La instrucción primaria se dará bajo la direccion del Estado.

Artículo 2

º La instrucción que se diere en virtud de esta lei, será gratuita i comprenderá a las personas de uno i otro sexo.

Artículo 3

º Habrá dos clases de escuelas, elementales i superiores.

En las primeras se enseñará por lo menos lectura i escritura del idioma patrio, doctrina i moral cristiana, elementos de aritmética práctica i el sistema legal de pesos i medidas.

En las superiores, a mas de los ramos designados, se dará mayor ensanche a la instruccion relijiosa, i se enseñará gramática castellana, aritmética, dibujo lineal, jeografía, el compendio de la Historia de Chile i de la Constitucion Política del Estado, i si las circunstancias lo permitieren, los demas ramos señalados para las escuelas normales.

En las escuelas superiores para mujeres sustituirá a la enseñanza del dibujo lineal i de la Constitucion política, la de la economía doméstica, costura, bordado i demas labores de aguja.

Artículo 4

º Se establecerán en las poblaciones de cada departamento las escuelas de ámbos sexos que fueren necesarias, hasta llegar a la proporción de una escuela elemental de niños i otra de niñas, por cada dos mil habitantes que contuviere la poblacion.

Artículo 5

° En las aldeas en que no hubiere el número de habitantes que queda espresado, i en los campos en que lo permitiere la diseminacion de la poblacion, se establecerán escuelas que durarán en ejercicio en cada año cinco meses por lo menos.

Artículo 6

° En la cabecera de cada departamento se colocará una escuela superior para niños i otra para niñas, pudiendo darse este carácter, en los departamentos en que hubiere falta de fondos, a una de aquellas que deben fundarse segun lo dispuesto en el artículo 4º.

Artículo 7

° Todos los conventos i conventillos de regulares mantendrán una escuela gratuita para hombres i los monasterios de monjas para mujeres, siempre que el estado de sus rentas lo permitiere a juicio del Presidente de la República, quien determinará tambien si la escuela ha de ser elemental o superior.

Artículo 8

° Se establecerán las escuelas normales para preceptores i preceptoras que sean necesarias i serán costeadas por el tesoro público.

Artículo 9

° En las escuelas normales para hombres se enseñará, a mas de los ramos señalados para las superiores, elementos de jeometría, de cosmografía, de física i química, historia sagrada, de América i en especial de Chile, dogma, fundamentos de la fe, música vocal, elementos de agricultura, vacunacion i pedagojía teórica i práctica.

En las destinadas a preceptoras se enseñará a mas de lo prescrito en el inciso 4.° del artículo 3.° elementos de cosmografía i de física, historia sagrada, de América i en especial de Chile, dogma i moral relijiosa, música vocal, horticultura, dibujo natural i pedagojía teórica i práctica.

A los ramos designados en este artículo se agregarán los que fueren necesarios según las circunstancias.

Artículo 10

La instruccion que se diere privadamente a los individuos de una familia no estará sujeta a las disposiciones de la presente lei.

Artículo 11

Las escuelas costeadas por particulares o con emolumentos que pagaren los alumnos, quedan sometidas a la inspección establecida por la presente lei en cuanto a la moralidad i orden del establecimiento, pero no en cuanto a la enseñanza que en ella se diere ni a los métodos que se emplearen.

Título II

De la renta

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.