Ley · Nº S/N

Qué dice la Ley S/N

Pesos i medidas.-Lei sobre la materia

Publicada
Versiones
1
Artículos
19
Estado
Vigente

NO ESPECIFICADO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley S/N?

Ley S/N — «Pesos i medidas.-Lei sobre la materia». Fue publicada el por NO ESPECIFICADO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de enero de 1848: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley S/N sigue vigente?

Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de enero de 1848.

Articulado

Texto vigente al 29 de enero de 1848 · se muestran los primeros 12 de 19 artículos.

__preamble__

Pesos i medidas.-Lei sobre la materia

Santiago, 29 de enero de 1848.-Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente proyecto de lei:

Medidas de lonjitud

Artículo 1

° La base para todas las medidas, así de lonjitud como de superficies, volúmenes, áridos i líquidos, será el metro, que es una diez millonésima parte del cuadrante del meridiano terrestre.

Artículo 2

° El metro se dividirá en:

10 decímetros.

100 centímetros.

1000 milímetros.

Artículo 3

° Las medidas mayores que el metro serán:

El decámetro igual a diez metros.

El hectómetro igual a cien metros.

El quilómetro igual a mil metros.

Medidas de superficie

Artículo 4

° Las medidas de superficie serán:

Un metro cuadrado.

Un área que tendrá cien metros cuadrados.

Una hectárea que tendrá diez mil metros cuadrados.

Medidas de capacidad, para líquidos

Artículo 5

° Las medidas de capacidad para los líquidos serán:

El litro equivalente a un decímetro cúbico.

El decálitro que tendrá diez litros o diez decímetros cúbicos.

El decílitro igual a una décima parte del litro.

Medidas de áridos

Artículo 6

° Las medidas para los áridos serán:

El litro igual a un decímetro cúbico.

El decálitro a diez decímetros cúbicos.

El hectólitro a cien decímetros cúbicos.

El kilólitro a mil decímetros cúbicos.

Artículo 7

° La medida de volúmenes será el metro cúbico.

Pesos

Artículo 8

° La unidad de medida para las cosas que se compran i venden al peso será el kilógramo, que es el peso de un decímetro cúbico de agua destilada, pesada en el vacío i a la temperatura de 4º del termómetro centígrado sobre cero.

Artículo 9

° El kilógramo se dividirá en

10 hectógramos.

100 decágramos.

1000 gramos.

10,000 decígramos.

100,000 centígramos.

1.000,000 milígramos.

Se usará, ademas, el quintal métrico igual a cien kilógramos.

Disposiciones jenerales

Artículo 10

No habrá más pesos i medidas nacionales que los espresados en la presente lei.

Artículo 11

Se construirán padrones de pesos i medidas con arreglo a lo que esta lei previene i se distribuirán a todas las municipalidades de la República.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.