DFL · Nº 241
Qué dice la DFL 241
Decreto con fuerza de ley número 241
- Publicada
- 30 de mayo de 1931
- Versiones
- 1
- Artículos
- 24
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 241?
DFL 241 — «Decreto con fuerza de ley número 241». Fue publicada el 30 de mayo de 1931 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 241?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de mayo de 1931: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 241 sigue vigente?
Sí. La DFL 241 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de mayo de 1931.
Articulado
Texto vigente al 30 de mayo de 1931 · se muestran los primeros 12 de 24 artículos.
__preamble__
Decreto con fuerza de ley número 241
Núm. 241.- Santiago, 15 de Mayo de 1931.- Vistas las facultades que me confiere la ley número 4.945, de 6 de Febrero del presente año,
Decreto:
EMPRESA PERIODISTICA "La NACION"
Organización y Dirección
Artículo l°. La Empresa Periodística "La Nación", tendrá personalidad jurídica y se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y por los reglamentos que se dicten en lo futuro.
Artículo 2°
El domicilio de la Empresa será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que correspondan a las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país.
Artículo 3°
Su objeto es editar en Santiago los diarios "La Nación", "Los Tiempos", "El Diario Oficial", otras publicaciones que se establezcan como convenientes y trabajos de imprenta en general.
Artículo 4°
El capital de la Empresa será la suma de ocho millones que se completarán en la siguiente forma: cuatro millones de pesos, precio de compra de la Empresa "La Nación" y "Los Tiempos", y cuatro millones de pesos con que el Estado ha concurrido al financiamiento del costo del nuevo edificio de la Empresa.
Artículo 5°
La administración superior de la Empresa estará a cargo de un Consejo formado por un presidente, seis consejeros y un secretario del Consejo, nombrados por el Presidente de la República.
Los miembros del Consejo durarán tres años en sus funciones, los cuales serán incompatibles con los de funcionarios de planta de la Empresa.
Artículo 6°
La Empresa tendrán también un Director, un Gerente, un Jefe de Contabilidad y un Asesor Jurídico, nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo.
Estos empleados permanecerán en sus puestos mientras cuenten con la confianza del Presidente de la República y del Consejo.
Artículo 7°
El Presidente del Consejo tendrá la remuneración que fije el Consejo, y cada consejero tendrá derecho a ochenta pesos por cada sesión a que asista, no pudiendo percibir más de ochocientos pesos mensuales.
El secretario percibirá estas últimas cantidades como gratificación por sus servicios.
Artículo 8°
El Director, el Gerente, el Jefe de la Contabilidad, el Asesor Jurídico y demás empleados tendrán las remuneraciones que fije el Consejo y que se estipulen en el Presupuesto de gastos; pero no podrán ser superiores a las del primer grado del Estatuto Administrativo, salvo que el Presidente de la República lo autorizara expresamente respecto al Director.
Ninguno de los empleados a que se refiere este artículo tendrá contrato, salvo expresa autorización.
Del Consejo
Artículo 9°
El Consejo celebrará sesiones a lo menos una vez a la semana, y extraordinarias cuando lo ordene el Presidente, o cuando lo pidan dos o más Consejeros.
Artículo 10
El quórum necesario para que funcione el Consejo será de cuatro, incluso el Presidente, y en caso de empate decidirá el voto de éste.
Artículo 11
De las deliberaciones del Consejo se dejará testimonio en el libro especial de actas que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión.
Si alguno falleciere, se ausentare o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se hará constar al pie de la misma esta circunstancia.
El Consejero que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Consejo, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Artículo 12
Corresponde al Presidente del Consejo:
a) La dirección superior de la Empresa y su orientación política y social;
b) Presidir las sesiones del Consejo;
c) Nombrar con aprobación del Consejo el personal cuyas remuneraciones sean superiores a ocho mil pesos e inferiores a treinta y seis mil pesos anuales, a propuesta del Director o Gerente, en su caso.
El nombramiento de los empleados cuyas remuneraciones sean superiores a treinta y seis mil pesos anuales, requerirá además la aprobación del Presidente de la República.