DFL · Nº 3

Qué dice la DFL 3

FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Publicada
9 de agosto de 2011
Versiones
1
Artículos
16
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 3?

DFL 3 — «FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS». Fue publicada el 9 de agosto de 2011 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 3?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de agosto de 2011: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 3 sigue vigente?

Sí. La DFL 3 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de agosto de 2011.

Articulado

Texto vigente al 9 de agosto de 2011 · se muestran los primeros 12 de 16 artículos.

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FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

DFL Núm. 3.- Santiago, 14 de marzo de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confieren los artículos 6 y 7 transitorios de la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Fíjase la siguiente planta de personal de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas:

A.- Planta de Directivos

Artículo 2º

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:

A.- Planta de Directivos

1.- Directivos de exclusiva confianza, alternativamente:

. Título profesional de una carrera de a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de tres años en el sector público o privado; o

. Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de cinco años en el sector público o privado; u

. Oficial Superior de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en retiro, en ambos casos, en posesión del título de Oficial de Estado Mayor otorgado por las academias de guerra de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

2.- Directivos afectos al artículo 8º de la ley Nº 18.834, alternativamente:

. Título profesional de una carrera de a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de tres años en el sector público o privado; o

. Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de cinco años en el sector público o privado.

B.- Planta de Profesionales

Grados 4 al 6, alternativamente:

. Título profesional de una carrera de a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de tres años en el sector público o privado; o

. Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de cinco años en el sector público o privado.

Grados 7 al 9, alternativamente:

. Título profesional de una carrera de a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de dos años en el sector público o privado; o

. Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de cuatro años en el sector público o privado.

Grados 10 al 12

. Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de un año en el sector público o privado.

C.- Planta de Técnicos

Grados 9 al 11

Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años.

Grados 12 y 14

Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a un año.

D.- Planta de Administrativos

Licencia de Enseñanza Media o su equivalente y acreditar una experiencia laboral mínima en el sector público o privado, del modo siguiente:

. Para los cargos ubicados entre los grados 10 al 13, tres años.

. Para los cargos ubicados entre los grados 14 al 16, dos años.

. Para los cargos ubicados entre los grados 17 al 19, un año.

E.- Planta de Auxiliares

Licencia de Enseñanza Media o su equivalente y acreditar una experiencia laboral mínima en el sector público o privado, del modo siguiente:

. Para los cargos grado 19, tres años.

. Para los cargos grado 20, dos años.

. Para los cargos grado 21, un año.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Traspásase, sin solución de continuidad, desde las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, el personal cuyo número, planta, escalafón o estamento y calidad jurídica se indica a continuación, que se encontraban cumpliendo funciones a la fecha de publicación de la ley Nº 20.424 y continúa en servicio a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley.

A.- PERSONAL DE PLANTA:

1.- Ex - Subsecretaría de Guerra

2.- Ex - Subsecretaría de Marina

3.- Ex - Subsecretaría de Aviación

B.- PERSONAL A CONTRATA:

1.- Ex – Subsecretaría de Guerra

2.- Ex – Subsecretaría de Marina

3.- Ex – Subsecretaría de Aviación

RESUMEN:

Artículo segundo

Traspásase, sin solución de continuidad, desde la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, el personal cuyo número, planta, escalafón o estamento y calidad jurídica se indica a continuación, que se encontraban cumpliendo funciones a la fecha de publicación de la ley Nº 20.424 y continúa en servicio a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley.

PERSONAL DE PLANTA

Artículo tercero

El Subsecretario para las Fuerzas Armadas, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, encasillará, en los cargos indicados en el artículo 1º, a los funcionarios que bajo la calidad de personal de planta aparecen mencionados en los anteriores artículos primero y segundo transitorios. Lo anterior es sin perjuicio de las reglas especiales sobre cargos adscritos y en extinción, contenidas en el artículo siguiente.

Artículo cuarto

El encasillamiento se efectuará por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, conforme a las siguientes reglas:

1. Los funcionarios de planta que serán encasillados se ordenarán conforme al grado que sus cargos tenían asignados en la escala de sueldos bases que les resultaba aplicable. En el caso de los funcionarios remunerados por la escala de sueldos del personal de las Fuerzas Armadas, se considerará el grado correspondiente al sueldo en posesión. A igualdad de grado, decidirá el Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

2. El encasillamiento en los cargos de las plantas de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, establecidas en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará de manera decreciente por grado, comenzando por el grado superior de cada una de ellas y continuando sucesivamente con los grados siguientes a éste, utilizando todos los cargos que tenga asignado el grado correspondiente. Sin perjuicio de lo antes expuesto, los cargos que luego se detallan, respecto de su primera provisión, ésta sólo se efectuará mediante concurso público:

3. El encasillamiento en las plantas señaladas en el numeral anterior, requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley, los que deberán estar cumplidos a su fecha de publicación.

4. Sin perjuicio de lo anterior, y sólo para efectos del encasillamiento, se aplicarán las excepciones indicadas a continuación:

a) Los funcionarios que sean encasillados entre los

grados 7 al 12, ambos inclusive, de la planta de

profesionales fijada en el artículo 1º de este

decreto con fuerza de ley, no se les exigirá el

requisito de años de experiencia profesional

establecido en el artículo 2º.

b) En las vacantes que existieren en la planta de

técnicos, igualmente se encasillarán los

funcionarios que tengan título de técnico de nivel

medio.

c) A los funcionarios que resulten encasillados en las

plantas de administrativos y de auxiliares, no se

les exigirán los requisitos establecidos en el

Artículo 2º

de este decreto con fuerza de ley.

d) Los funcionarios que desempeñaban cargos de

administrativos grados 7 y 8 de escala de sueldos

base de las Fuerzas Armadas en las plantas de las

antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de

Aviación y que no reúnan los requisitos para ser

encasillados en la planta de profesionales del

Artículo 1º

de este decreto con fuerza de ley, y

que continúen sujetos al régimen de remuneraciones

de las Fuerzas Armadas, se encasillarán en cargos

en extinción grado 7 de la escala de sueldos base

de las Fuerzas Armadas adscritos a la planta de

personal de la Subsecretaría para las Fuerzas

Armadas. Estos cargos adscritos continuarán siendo

servidos por sus titulares hasta la fecha de su

retiro, renuncia, fallecimiento, o cualquiera otra

causal que motivare su vacancia, oportunidad en la

que se entenderán eliminados.

e) El personal que ocupe cargos de aquellos que no

forman escalafón contemplados en las plantas de las

antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de

Aviación, podrá ser encasillado en las

correspondientes plantas de profesionales, de

técnicos, de administrativos o de auxiliares

establecidas en el artículo 1º del presente decreto

con fuerza de ley, en la medida que cumplan con los

requisitos establecidos en el artículo 2º. No

obstante, si estos funcionarios ya se encuentran

con goce de pensión, se encasillarán en cargos en

extinción del mismo grado que ostentan en la escala

de sueldos base de las Fuerzas Armadas, adscritos a

la planta de personal de la Subsecretaría para las

Fuerzas Armadas. Dichos cargos adscritos,

continuarán siendo servidos por sus titulares hasta

la fecha de su retiro, renuncia, fallecimiento, o

cualquiera otra causal que motivare sus vacancias,

oportunidad en la que se entenderán eliminados.

f) Los funcionarios de la antigua Dirección

Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional

que desempeñaban cargos directivos de carrera,

podrán ser encasillados en cargos de las plantas de

profesionales, de técnicos o de administrativos

fijadas en el artículo 1º del presente decreto con

fuerza de ley, en la medida que cumplan con los

requisitos establecidos en el artículo 2º del

mismo.

g) Los funcionarios de la antigua Dirección

Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional

que desempeñaban cargos directivos de carrera y que

no reúnan los requisitos establecidos en el

Artículo 2º

del presente decreto con fuerza de ley

para ser encasillados en las plantas de directivos

o de profesionales fijada en el artículo 1º del

mismo, se encasillarán en un cargo de la planta

donde cumplan los requisitos respectivos.

h) Los funcionarios que al momento de ser publicada la

ley Nº 20.424, ocupaban cargos de exclusiva

confianza en las antiguas Subsecretarías de Guerra,

de Marina y de Aviación y en la antigua Dirección

Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional,

y mantengan esa calidad a la fecha de publicación

del presente decreto con fuerza de ley, podrán ser

nombrados, sin solución de continuidad, en los

cargos de exclusiva confianza de la planta fijada

en el artículo 1º, siempre que cumplan con los

requisitos que para los mismos fija el artículo 2º.

Los funcionarios que no sean nombrados en los

nuevos cargos de exclusiva confianza, se

encasillarán en un cargo en extinción en igual

grado al que ostentan a la fecha de publicación del

presente decreto con fuerza de ley, cargo al que

será aplicable lo señalado en la letra d)

precedente.

Artículo quinto

Los cargos de las plantas de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, fijados en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, que resulten vacantes después de practicado el proceso de encasillamiento a que se refieren los anteriores artículos transitorios, deberán proveerse previo concurso interno de personal de esta Subsecretaría, en el que también, podrán participar los funcionarios que bajo la calidad de personal a contrata aparecen mencionados en los artículos primero y segundo transitorios, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º.

Artículo sexto

Los funcionarios de planta de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, que opten por el régimen remuneratorio establecido en la Escala Única de Sueldos, deberán manifestarlo, por escrito, al Subsecretario para las Fuerzas Armadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.