DFL · Nº 5
Qué dice la DFL 5
FUSIONA LOS DEPARTAMENTOS QUE SEÑALA Y DIVERSAS SECCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA
- Publicada
- 2 de abril de 1957
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 5?
DFL 5 — «FUSIONA LOS DEPARTAMENTOS QUE SEÑALA Y DIVERSAS SECCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA». Fue publicada el 2 de abril de 1957 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 5?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de abril de 1957: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 5 sigue vigente?
Sí. La DFL 5 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de abril de 1957.
Articulado
Texto vigente al 2 de abril de 1957.
__preamble__
FUSIONA LOS DEPARTAMENTOS QUE SEÑALA Y DIVERSAS SECCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Núm. 5/9,969.- Santiago, 13 de Diciembre de 1956.- Considerando:
Que la Dirección de Pensiones tiene por finalidad esencial, la de tramitar los expedientes de jubilación, agregando a ellos los antecedentes expedidos para cada caso por las respectivas instituciones de previsión social o de otros organismos a los cuales corresponda informar, y, en general, llenando todos los trámites necesarios;
Que el Departamento Administrativo y de Rentas de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, debe revisar los expedientes de jubilación, de desahucios y de otros asuntos similares y preparar los proyectos de decretos que sobre tales materias deba dictar el Presidente de la República;
Que, en consecuencia, se trata de reparticiones que desempeñan labores que encuadran dentro del concepto señalado en el inciso l° del artículo 33 de la ley número 12.084, de 18 de Agosto de 1956, con arreglo al cual procede fusionarlas;
Que en la planta del "Departamento Administrativo de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda", que nace de la fusión dispuesta por el artículo l° de este decreto con fuerza de ley, deben incorporarse todos los empleados que en ella figuran actualmente, sin perjuicio de las inclusiones que proceda hacer en la Planta Suplementaria, de modo que desaparezcan las destinaciones que determina la Subdivisión en Secciones, a fin de destinar a los empleados, dentro del servicio, de acuerdo con las necesidades de éste:
Que, asimismo, el cargo de Bibliotecario y Archivero procede incorporarlo en la Planta del Departamento Administrativo de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, por la naturaleza de sus funciones;
Y, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo antes referido de la ley número 12.084, de 18 de Agosto de 1956, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo l°. Fusiónase la Dirección de Pensiones al Departamento Administrativo y de Rentas de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Fusiónanse, asimismo, las diversas secciones en que dicho Departamento se subdivide y al cargo de Bibliotecario y Archivero.
Artículo 2°
En adelante el Departamento Administrativo y de Rentas se denominará Departamento Administrativo de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3°
Las atribuciones y deberes propios de la Dirección de Pensiones corresponderán en el futuro a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. No obstante, se aplicará al Jefe del Departamento Administrativo lo dispuesto en el N°4, del DFL. N°225, de 1953.
Artículo 4°
Lo La Planta del Departamento Administrativo de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda será la siguiente:
6ª Cat. Jefe de Departamento-----------(1)
7ª Cat. Oficial------------------------(2)
Grado 1° Oficial-----------------------(5)
Grado 2° Oficial-----------------------(2)
Grado 3° Oficial-----------------------(5)
Grado 4° Oficial-----------------------(3)
Grado 5° Oficial-----------------------(6)
Grado 6° Oficial-----------------------(2)
Grado 7° Oficial-----------------------(5)
Grado 8° Oficial-----------------------(1)
Grad0 9° Oficial-----------------------(4)
Grado 11° Oficial----------------------(4)
Grado 12° Oficial----------------------(2)--42
Personal de servicio
Grado 12° Suboficial-------------------(2)
Grado 13° Suboficial-------------------(7)
Grado 14° Suboficial-------------------(1)
Grado l5° Suboficial-------------------(6)
Grado 16° Suboficial-------------------(1)--17
Artículo 5°
Los siguientes grados y cargos que exceden de la Planta, fusionada a que se refiere el artículo anterior, pasarán a la Planta Suplementaria:
5ª Cat. Director de Pensiones-------------(1)
Grado 5° Oficial--------------------------(1)
Grado 7° Oficial--------------------------(2)
Grado l3° Oficial-------------------------(3)
Grado 14° Oficial-------------------------(3)
Grado 15° Suboficial----------------------(3)
Artículo 6°
El demás personal de la Administración del edificio del Ministerio de Hacienda mantendrá su actual nomenclatura y distribución.
Artículo 7°
El Presidente de la República dictará el reglamento correspondiente, a fin de fijar la forma de ejecución de las disposiciones anteriores, dentro del plazo de sesenta días.
Artículo 8°
El presente decreto con fuerza de ley regirá a contar del l° de Enero de 1957.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la correspondiente recopilación de la Contraloría General de la República.-
C. IBAÑEZ DEL C.- Eduardo Urzúa Merino