DFL · Nº 8

Qué dice la DFL 8

FUSIONA EL DEPARTAMENTO DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA AL DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Publicada
1 de abril de 1957
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 8?

DFL 8 — «FUSIONA EL DEPARTAMENTO DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA AL DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA». Fue publicada el 1 de abril de 1957 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 8?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de abril de 1957: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 8 sigue vigente?

Sí. La DFL 8 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de abril de 1957.

Articulado

Texto vigente al 1 de abril de 1957.

__preamble__

FUSIONA EL DEPARTAMENTO DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA AL DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Núm. 8/9,974. - Santiago, 13 de Diciembre de 1956.- Teniendo presente que el artículo 8.o de la ley N.o 12,084 creó, en reemplazo del Consejo Nacional de Comercio Exterior, el organismo autónomo de derecho público denominado Comisión de Cambios Internacionales;

Que las relaciones de dicha Comisión con el Gobierno se ejecutan por el Ministerio de Hacienda, que las realiza por intermedio de la Secretaría y Administración General, Departamento de Aduanas;

Que, por otra parte, depende actualmente del Ministerio de Economía el Departamento de Comercio Exterior, cuyas funciones y atribuciones inciden fundamentalmente en problemas relativos a la política de comercio externo del país, las cuales, como se ha dicho, han quedado entregadas al Ministerio de Hacienda por la ley número 12,084;

Que, en consecuencia, existen funciones semejantes y paralelas entre el Departamento de Comercio Exterior, dependiente del Ministerio de Economía, y la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda;

Que, por lo tanto, se justifica la fusión del Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía al Departamento de Aduanas de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, y

En uso de la facultad que me confiere el artículo 33.o de la ley N.o 12,084, en orden a fusionar aquellos servicios o entidades que desempeñen labores semejantes, complementarias o paralelas, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o Fusiónase el Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía al Departamento de Aduanas de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2

o En adelante el Departamento de Aduanas se denominará Departamento de Comercio Exterior y Rentas.

Artículo 3

o Las atribuciones y deberes propios del Departamento de Comercio Exterior, dependiente del Ministerio de Economía, corresponderán en el futuro a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4

o La Planta del Departamento de "Comercio Exterior y Rentas será la siguiente:

5a. Categoría 1 Jefe

7a. Categoría 2 Oficiales

Grado 1.o 2 Oficiales

Grado 2.o 2 Oficiales

Grado 3.o 3 Oficiales

Grado 4.o 1 Oficial

Grado 5.o 1 Oficial

Grado 6.o 2 Oficiales

Grado 8.o 2 Oficiales

Grado 11.o 2 Oficiales

Grado 15.o 1 Suboficial

Artículo 5

o Los siguiente grados y cargos que exceden de la planta fusionada a que se refiere el artículo anterior pasarán a la planta suplementaria:

5a. Categoría 1 Jefe

Grado l.o 1 Oficial

Grado 2.o 1 Oficial

Grado 4.o 1 Oficial

Grado 7.o 1 Oficial

Grado l3.o 1 Oficial

Grado 14.o 1 Oficial

Grado 16.o 2 Suboficiales

Grado 17.o 2 Suboficiales

Artículo 6

o El Presidente de la República dictará el reglamento correspondiente a fin de fijar la forma de ejecución de las disposiciones anteriores, dentro del plazo de sesenta días.

Artículo 7

o Derógase el artículo 28.o del decreto reglamentario N.o 747, del Ministerio de Economía, de 3 de Julio de 1953.

Artículo 8

o El presente decreto con fuerza de ley regirá a contar desde el 1.o de Enero de 1957.

Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la correspondiente recopilación de la Contraloría General de la República.- C. IBAÑEZ C.- Eduardo Urzúa Merino.- Alejandro Lazo Guevara.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.