Decreto Ley · Nº 272

Qué dice la Decreto Ley 272

Publicada
6 de marzo de 1925
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HIJIENE, ASISTENCIA, PREVISIÓN SOCIAL Y TRABAJO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 272?

Decreto Ley 272 — «». Fue publicada el 6 de marzo de 1925 por MINISTERIO DE HIJIENE, ASISTENCIA, PREVISIÓN SOCIAL Y TRABAJO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 272?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de marzo de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 272 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 272 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de marzo de 1925.

Articulado

Texto vigente al 6 de marzo de 1925.

__preamble__

Decreto-Lei

Núm. 272.- Santiago, 24 de febrero de 1925.-La Junta de Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, ha acordado y dicta el siguiente

DECRETO-LEI:

Artículo 1

o Se declara que el artículo 1.o del decreto-lei número 24, de 4 de octubre de 1924, sobre abolicion del trabajo nocturno en las panaderías o industrias similares, comprende en la prohibicion de trabajar durante las horas que median entre las nueve de la noche y las cinco de la mañana, a toda persona, de cualquier sexo o edad, incluso los propietarios y socios de los establecimientos referidos.

Artículo 2

o Se prohibe el alojamiento de los obreros y empleados en los establecimientos a que se refiere el artículo 1.o del decreto-lei número 24.

Se presume que se infrinje la prohibicion del trabajo nocturno, cuando el personal aloja en el establecimiento o en sus dependencias.

Artículo 3

o Se presume que ha habido trabajo nocturno, cuando el "Revuelto" aparece hecho antes de las cinco de la mañana.

Artículo 4

o Se prohibe el trabajo diurno y nocturno de las mujeres y de los menores de dieciocho años en la elaboracion del pan.

Artículo 5

o Los dueños, administradores o personas encargadas de las panaderías o establecimientos similares, que impidieren o dificultaren a los inspectores de la Direccion del Trabajo o a los ajentes de la autoridad, la visita a los establecimientos indicados en el decreto-lei y en el Reglamento sobre trabajo nocturno de las panaderías, incurrirán en una multa de cien a quinientos pesos, por la primera vez, y de quinientos a mil pesos, en caso de reincidencia, de acuerdo con el artículo 44 de la lei número 4,053.

Artículo 6

o Modifícase el artículo 3.o inciso, 2.o del Reglamento, en el sentido de que solo se permitirá el trabajo de un operario en la preparacion de las levaduras, entre las dos y las cinco de la mañana.

Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno. -Emilio Bello C. -C. A. Ward. -Pedro P. Dartnell E. -J. S. Salas.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.