DFL · Nº 215

Qué dice la DFL 215

DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LA PLANTA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Publicada
5 de abril de 1960
Versiones
1
Artículos
23
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 215?

DFL 215 — «DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LA PLANTA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS». Fue publicada el 5 de abril de 1960 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 215?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de abril de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 215 sigue vigente?

Sí. La DFL 215 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de abril de 1960.

Articulado

Texto vigente al 5 de abril de 1960 · se muestran los primeros 12 de 23 artículos.

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DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LA PLANTA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Núm. 215.- Santiago, 26 de Marzo de 1960.- Considerando:

1.° Que el Servicio de Impuestos Internos necesita de una nueva y más adecuada estructura organizativa para desarrollar en forma óptima su labor; y

2.° Vistas las facultades que me otorga el artículo 202 de la ley N° 13.305 de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Declárase en reorganización en los términos del artículo 202 de la ley N° 13.305, el Servicio de Impuestos Internos.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b), del artículo 4°, del decreto con fuerza de ley N°256, de 1953, personal de dicho Servicio quedará en calidad de interino.

Artículo 2°

Fíjanse las siguientes plantas de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y remuneraciones anules correspondientes:

Artículo 3°

Para ser designado Director será necesario estar en posesión del título de Abogado o Ingeniero Civil o Comercial.

Artículo 4°

Decláranse Directivos los siguientes cargos que figuran en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, fijada en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley; Jefe de los Departamentos de Compraventas; Alcoholes; Visitación, Personal y Bienestar; 1 Jefe de Departamento de 5ª Categoría; Visitadores y Administradores de Zonas.

Artículo 5°

Decláranse Técnicos los cargos de Tasadores, Inspectores y Asistentes Sociales, señalados en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 6°

Para ser designados en los cargos de Jefe y Sub-Jefe de los Departamentos de Renta y Jurídico, y Jefe del Departamento de Especies Valoradas, será necesario estar en posesión del título de Abogado.

Para ser designado en los cargos de Jefe y Sub-Jefe del Departamento de Planificación y Estudios será necesario estar en posesión del título de Ingeniero Comercial, Civil, Contador Auditor, Abogado o estar inscrito en el Colegio de Contadores.

Para ser designado en el cargo de Jefe de Avaluaciones será necesario estar en posesión del título de Ingeniero Civil, Comercial, Agrónomo, de Minas o Arquitecto.

Para ser designado en uno de los cargos de Jefe de Departamento de 5ª. Categoría señalados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, será necesario estar en posesión de uno de los títulos señalados en el inciso 2° del presente artículo y para ser designado en el otro de ellos será necesario estar inscrito en el Colegio de Contadores.

Para ser designado Tasador será necesario estar en posesión del título de Ingeniero Civil. Agrónomo, Comercial, Forestal, de Minas o Industrial, Arquitecto o Constructor Civil.

Para ser designado Inspector será necesario estar en posesión de los títulos de: Contador, inscrito en el Registro de Contadores de Chile, Contador Auditor, Ingeniero Comercial, título otorgado por la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas en la rama de Administración financiera del Estado, Abogado o de egresado de la Escuela de Capacitación del Servicio, con anterioridad a la dictación del presente decreto con fuerza de ley.

Para ser designado en el cargo de Enólogo será necesario pertenecer al Escalafón de Químicos.

Artículo 7°

Para ser designado en los cargos de Visitadores y Administradores de Zonas, será necesario pertenecer al escalafón de Inspectores.

Artículo 8°

Sólo se podrá ingresar al Escalafón de Inspectores cumpliendo con los requisitos de título establecidos en el inciso 6° del artículo 6° y en el último grado de éste, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11° y 12° letra b) del decreto con fuerza de ley N° 256, de 29 de Julio de 1953.

Artículo 9°

El Presidente de la República podrá efectuar el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos.

No obstante los cargos que no sean proveídos con el personal en actual servicio, serán llenados dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11° del decreto con fuerza de ley N° 256, de 1953.

Artículo 10°

Los funcionarios en actual servicio, que fueren encasillados en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 2° y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en dicho artículo, percibirán la diferencia por planilla suplementaria.

Artículo 11°

Las rentas fijadas en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, absorberán la planilla suplementaria con que hubiere quedado el personal del Servicio de Impuestos Internos, por efecto de la aplicación del decreto con fuerza de ley N°40, de 1959.

La diferencia de mayor remuneración que quedare después de la aplicación del inciso anterior, será pagada a los funcionarios por planilla suplementaria.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.