DFL · Nº 280
Qué dice la DFL 280
Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario
- Publicada
- 30 de mayo de 1931
- Versiones
- 1
- Artículos
- 79
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 280?
DFL 280 — «Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario». Fue publicada el 30 de mayo de 1931 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 280?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de mayo de 1931: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 280 sigue vigente?
Sí. La DFL 280 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de mayo de 1931.
Articulado
Texto vigente al 30 de mayo de 1931 · se muestran los primeros 12 de 79 artículos.
__preamble__
DECRETO CON FUERZA DE LEY NUM. 280
Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario
Núm. 280. - Santiago, 20 de Mayo de 1931.- Vistas las facultades que me confiere la Ley número 4,945, de 6 de Febrero de 1831,
Decreto:
Fíjase en la siguiente forma el texto definitivo del Estatuto Orgánico de la enseñanza universitaria:
Título I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1
o Corresponde a la Universidad de Chile el cultivo, la enseñanza y la difusión de las ciencias, las letras y las artes, por medio de Institutos y Establecimientos públicos de Investigación y Educación Superior, y Escuelas y organismos anexos que el Supremo Gobierno o ella misma determinen crear y mantener, en conformidad con las disposiciones de esta Ley.
Artículo 2
o La Universidad de Chile es persona jurídica de derecho público, goza de autonomía, y su representante legal es el Rector.
El Presidente de la República es miembro honorario de la Universidad y ejerce su patronato legal.
Artículo 3
o La Universidad se compone de Facultades cuya creación o supresión, se hará por el Gobierno, a propuesta del Consejo Universitario.
Artículo 4
o La dirección superior de la Universidad será ejercida por el Rector y por el Consejo Universitario. El Decano más antiguo es el Vice-Rector de la Universidad y el subrogante legal del Rector.
Artículo 5
o El Consejo Universitario se compone:
a) Del Rector de la Universidad;
b) De los Decanos de las Facultades;
c) Del Secretario General de la Universidad;
d) De los Directores Generales de Educación Secundaria, y Primaria; y
e) De dos Consejeros designados por el Presidente de la República.
Artículo 6
o La Universidad de Chile, tendrá un patrimonio propio, cuya formación, administración e inversión se regirán por las disposiciones de esta ley y de los Reglamentos que sobre el particular se dicten.
Título II
ORGANIZACION DE LA UNIVERSIDAD
Del Rector, del Secretario y del Consejo Universitario
Del Rector
Artículo 7
o El nombramiento del Rector de la Universidad se hará por el Presidente de la República, a propuesta de las facultades reunidas en Claustro Pleno.
El Rector durará cinco años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido indefinidamente.
Artículo 8
o El Rector ejerce el gobierno de la Universidad, administra su patrimonio de acuerdo con el Consejo, y su autoridad y acción se extienden a todo cuanto tenga por objeto la conservación y perfeccionamiento del organismo universitario.
Le corresponde especialmente:
a) Convocar al Claustro Pleno;
b) Presidir las sesiones del Consejo Universitario y del Claustro Pleno, y ejecutar sus acuerdos;
c) Otorgar los títulos y grados que deba conferir la Universidad;
d) Proponer a la aprobación del Presidente de la República, oyendo al Consejo Universitario, el proyecto de inversión, de la suma que se destine a la Universidad en el Presupuesto General de la Nación, o en leyes especiales, para la creación y mantenimiento de sus servicios;
e) Proponer a la aprobación del Consejo Universitario los presupuestos de rentas y entradas propias de la Universidad, y de inversión de las mismas;
f) Dar de baja y ordenar la enajenación o subasta de los bienes muebles que el servicio requiere;
g) Autorizar modificaciones en el Presupuesto de Gastos Variables, a propuesta del director respectivo hasta por el valor de $ 10,000, debiendo dar cuenta a la Contraloría General de la República;
h) Presentar al Ministerio de Educación Pública una Memoria Anual sobre la marcha, estado y necesidades de la Universidad;
i) Elevar al Ministerio las ternas o las propuestas para los cargos que se llenen en propiedad y que sean de nombramiento del Presidente de la República, y hacer los nombramientos cuando sean en carácter de suplencia o interinato.
j) Proponer al Ministerio de Educación, oyendo al Consejo, la suspensión o destitución de los profesores miembros de las Facultades y la del personal administrativo superior de la Universidad;
k) Hacer los nombramientos y contratos de servicios, conceder licencias y feriados, y decretar la suspensión y la remoción del resto del personal a sus órdenes.
l) Adoptar las disposiciones convenientes para la conservación del orden y la disciplina de la Universidad, pudiendo suspender hasta por dos años de clases y exámenes a los alumnos que falten a ellos, o proponer al Consejo su expulsión.
Artículo 9
o El Rector es el órgano de comunicación de la Universidad con todas las autoridades de la República y con las corporaciones nacionales y extranjeras.
Del Secretario
Artículo 10
El nombramiento del Secretario de la Universidad se hará por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Universitario.
Artículo 11
El Secretario General de la Universidad es también Secretario del Consejo Universitario, y le corresponde:
a) Redactar y firmar con el Rector las actas de las sesiones del Consejo Universitario;
b) Refrendar la firma del Rector en los diplomas de grados y títulos, en los decretos y edictos que éste expida, y en las comunicaciones académicas que se envíen;
c) Ejercer, de acuerdo con las instrucciones del Rector, la supervigilancia del personal y de los servicios administrativos de la Secretaría; y
d) Tener a su cargo todo lo que diga relación con las publicaciones que haga la Universidad.
Del Consejo Universitario