DFL · Nº 30
Qué dice la DFL 30
FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL D.F.L. 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
- Publicada
- 13 de abril de 1983
- Versiones
- 1
- Artículos
- 258
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 30?
DFL 30 — «FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL D.F.L. 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS». Fue publicada el 13 de abril de 1983 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 30?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de abril de 1983: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 30 sigue vigente?
Sí. La DFL 30 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de abril de 1983.
Articulado
Texto vigente al 13 de abril de 1983 · se muestran los primeros 12 de 258 artículos.
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FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL D.F.L. 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
D.F.L. N° 30.- Santiago, 13 de octubre de 1982.-
Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.127,
El Presidente de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto con fuerza de ley
Artículo único
Fíjase el siguiente texto refundido del D.F.L. 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
ORDENANZA DE ADUANAS
Título Preliminar
1.- De la potestad de la Aduana
Artículo 1
El Servicio Nacional de
Aduanas es un Servicio Público, de
administración autónoma, con personalidad
jurídica, de duración indefinida, y se
relacionará con el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Hacienda. Este
Servicio será denominado para todos los
efectos legales como "Institución
Fiscalizadora" y su domicilio será la
ciudad de Santiago.
A este Servicio le corresponderá
vigilar y fiscalizar el paso de
mercancías por las costas, fronteras y
aeropuertos de la República, intervenir
en el tráfico internacional para los
efectos de la recaudación de los impuestos
a la importación, exportación y otros
que determinen las leyes, y de generar
leyes, y de generar las estadísticas de
ese tráfico por las fronteras, sin
perjuicio de las demás funciones que le
encomienden las leyes.
Artículo 2
Las personas que pasen
o hagan pasar mercancías por las costas,
fronteras y aeropuertos de la República,
y las que pasen o hagan pasar mercancías
provenientes de zonas afectas a
regímenes especiales, quedarán sujetas a
la potestad de las Aduanas para el
cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones a que estuvieren afectadas
y cuya aplicación esté encomendada a este
Servicio.
Dicha potestad se ejercerá con arreglo
a las prescripciones de esta Ordenanza
y demás disposiciones legales que
corresponda.
Artículo 3
Las mercancías
responden directa y preferentemente al
Fisco por los derechos, impuestos, tasas,
gastos y sanciones a que dieren lugar.
Por tanto, siempre que el pago estuviere
total o parcialmente insoluto, las Aduanas
podrán retener las mercancías si están
en su poder, y en caso contrario,
perseguirlas y secuestrarlas, sin perjucio
de que la responsabilidad proveniente de
hechos punibles pueda hacerse efectiva,
además, sobre el patrimonio de los
infractores.
Artículo 4
El paso de mercancías y
personas por las fronteras, puertos y
aeropuertos sólo podrá efectuarse
legalmente por los puntos habilitados
para el respectivo tráfico conforme a la
Constitución Política del Estado o a las
disposiciones de la presente Ordenanza,
sus reglamentos u otras leyes de la
República.
Puertos mayores son aquellos por los
cuales puede verificarse cualquier
tráfico de mercancías o tránsito de
personas y practicarse toda clase de
destinaciones aduaneras, salvo las
excepciones y limitaciones legales. Son
puertos menores los autorizados para la
exportación y tráfico interior de
mercancías nacionales o nacionalizadas.
2.- De la Clasificación y Capacidad
de las Aduanas
Artículo 5
Las Aduanas, ya sean
marítimas, terrestres o de aeropuertos,
son mayores o menores, según sea la
categoría del puerto que sirven.
Las Aduanas postales son siempre
mayores.
Artículo 6
Son Puertos y Aduanas
Mayores Marítimas, los de Arica, Iquique,
Tocopilla, Antofagasta, Chañaral,
Coquimbo, Valparaíso, Talcahuano, Puerto
Montt, Puerto Aysen y Punta Arenas.
Son Puertos y Aduanas Mayores
terrestres los de Chacalluta, Ollagüe,
San Pedro de Atacama, Socompa, Juntas de
Copiapó, Rivadavia, Las Tórtolas,
Salamanca, Los Andes, Portillo del Maipo,
Puente Negro, Los Queñes del Planchón,
Maule, El Melado, San Fabián, Atacalco,
Antuco, Lonquimay, Pucón, Huahún, Osorno,
Peulla, Coyhaique, Dorotea, Monte Aymond
y San Sebastián.
Son también mayores la Aduana
Metropolitana y son Puertos y Aduanas
Mayores los aeropuertos Comodoro Arturo
Merino Benítez y Los Cerrillos, ambos de
Santiago.
Artículo 7
El Director Nacional de
Aduanas, con aprobación del Presidente
de la República, podrá habilitar o
suprimir Aduanas y sus dependencias.
Artículo 8
En casos calificados,
tales como los de guerra internacional o
por exigencias de salubridad pública, el
Presidente de la República podrá
disponer que se cierren temporalmente
para el comercio uno o más puertos
mayores.
Asimismo, y a petición expresa del
Director Nacional de Aduanas, podrá
también el Presidente de la República
decretar el cierre temporal de uno o más
puertos mayores que se justifique por
una notable disminución del tráfico
internacional que en ellos se opere.
Artículo 9
El Director Nacional de
Aduanas, con aprobación del Presidente
de la República, señalará la ubicación y
jurisdicción de las diversas aduanas y
determinará su categoría como Mayores o
Menores, por el grado de capacidad que
se le fije para realizar destinaciones
de importación, exportación u otras.
Artículo 10
Por los puertos menores
no podrán desembarcarse mercancías
extranjeras sino en caso de fuerza mayor
calificada por la autoridad marítima o
en la forma que determine el Director
Nacional de Aduanas, para las mercancías
que figuren en la lista respectiva; pero
en ellos se podrá cargar y descargar de
cualquier nave toda clase de mercancías
nacionales o nacionalizadas, siempre que
los buques procedan de un puerto mayor.
En casos calificados, el Director
Nacional de Aduanas, con la garantía y
limitaciones que estime convenientes,
podrá dispensar a ciertas naves de hacer
de hacer escala en puerto mayor; pero,
en todo caso, las declaraciones deberán
tramitarse ante la Aduana de Puerto
Mayor del cual dependen.