DFL · Nº 31

Qué dice la DFL 31

Decreto con fuerza de ley N.o 31

Publicada
17 de marzo de 1931
Versiones
1
Artículos
140
Estado
Vigente

MINISTERIO DE GUERRA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 31?

DFL 31 — «Decreto con fuerza de ley N.o 31». Fue publicada el 17 de marzo de 1931 por MINISTERIO DE GUERRA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 31?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de marzo de 1931: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 31 sigue vigente?

Sí. La DFL 31 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de marzo de 1931.

Articulado

Texto vigente al 17 de marzo de 1931 · se muestran los primeros 12 de 140 artículos.

__preamble__

Decreto con fuerza de ley N.o 31

Núm. 31.- Santiago, 12 de Marzo de 1931.- Vistas las facultades que me confiere la ley N.o 4,945, de 6 de Febrero de 1931, y el artículo 5,o transitorio de la ley N.o 4,957, de 18 de Febrero de 1931,

Decreto:

El texto definitivo de la Ley de Reclutamiento para el Ejército, será el siguiente:

Libro I

DEL RECLUTAMIENTO

Título I

Generalidades

Artículo 1

o Las disposiciones de esta ley se refieren, en general, al reclutamiento del personal que requiere el Ejército en sus tareas de paz y en su misión de guerra.

Artículo 2

o El deber militar de los ciudadanos se extiende desde los diecinueve a los cuarenta y cinco años de edad, su cumplimiento se rige por la presente ley, y su reglamentación estará inspirada en el propósito de ocasionar un mínimum de sacrificios en los intereses privados de los ciudadanos.

La forma regular de cumplir el deber militar-ciudadano, se denomina conscripción o servicio militar obligatorio,

Artículo 3

o Todos los ciudadanos de ambos sexos, con las excepciones contempladas en esta ley, pueden ser llamados por el Presidente de la República, para ser empleados en tiempo de guerra, en los diversos servicios que requiera la nación en armas.

Artículo 4

o Los servicios militares de los ciudadanos, prestados en la Armada Nacional, se considerarán como prestados en el Ejercito, para los efectos de esta ley.

Las disposiciones de la presente ley se hacen extensivas a la Fuerza Aérea. Para este fin se dictará un Reglamento especial.

Artículo 5

o Los ciudadanos que no cumplieren con esta ley no podrán ocupar cargos ni oficios públicos. En igualdad de circunstancias serán preferidos para el ejercicio de cargos y oficios públicos, los pertenecientes a las reservas instruídas del Ejército.

Artículo 6

o Todo empleado público, municipal, particular o de servicios relacionados con el Estado y los obreros afectos a la ley 4,054, que sean convocados o llamados al servicio militar, retendrán los derechos inherentes a sus cargos, inclusa la antigüedad para el ascenso, mientras permanezcan en las filas.

Artículo 7

o El Presidente de la República podrá disponer que el Ministerio de Educación Pública organice en los establecimientos de enseñanza pública y particular, cursos de instrucción militar preparatoria, destinados a cumplir lo preceptuado en el artículo 48 de esta ley.

Título II

De la organización del servicio

Artículo 8

o El servicio de reclutamiento depende de1 Ministerio de Guerra, está a cargo de una Dirección de Reclutamiento y se divide en regiones y cantones de reclutamiento.

Artículo 9

o A cargo de la Dirección de Reclutamiento habrá un jefe del grado de general o coronel, asistido por un asesor legal que formará parte del escalafón de oficiales de justicia, con el grado de auditor de 3.a clase.

El jefe de región tendrá la jerarquía de oficial superior, pudiendo recaer este cargo en un alto comando de tropas.

Los cantones de reclutamiento estarán a cargo de oficiales de reclutamiento, que serán de 1.a, 2.a. y 3.a categoría

El personal de la Dirección, regiones y cantones de reclutamiento será fijado por el Reglamento de Dotaciones de Paz.

Artículo 10

Al servicio de reclutamiento corresponde, en general, lo concerniente a:

a) La estadística y distribución del personal para 1a nación en armas ;

b) La estadística de las reservas y elementos utilizables en caso de guerra;

c) La acción cooperadora de la movilización.

Artículo 11

La extensión territorial de las legiones de reclutamiento corresponderá, en lo posible, a la de una división militar y la de los cantones a la de un departamento de la organización administrativa.

Habrá cantones de primera, segunda y tercera, clase.

En los departamentos de gran población o extensión, podrá haber más de un cantón de reclutamiento.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.