Ley · Nº S/N

Qué dice la Ley S/N

Provincia de Tarapacá.- Se crea

Publicada
31 de octubre de 1884
Versiones
1
Artículos
22
Estado
Vigente

NO ESPECIFICADO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley S/N?

Ley S/N — «Provincia de Tarapacá.- Se crea». Fue publicada el 31 de octubre de 1884 por NO ESPECIFICADO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de octubre de 1884: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley S/N sigue vigente?

Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de octubre de 1884.

Articulado

Texto vigente al 31 de octubre de 1884 · se muestran los primeros 12 de 22 artículos.

__preamble__

Provincia de Tarapacá.- Se crea

(Lei promulgada con fecha 31 de octubre de 1884, en el número 2.261 del Diario Oficial)

Santiago, 31 de octubre de 1884.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

Artículo 1

° En el territorio de Tarapacá se crea una provincia que llevará el mismo nombre i tendrá los límites siguientes:

Al norte, la quebrada i el rio de Camarones; al sur, la quebrada i el rio Loa hasta el pueblo de Quillagua inclusive, i desde este punto una línea que tocando en los volcanes Miño, Olca i volcan Túa llegue hasta la frontera boliviana; al este, la República de Bolivia; i al oeste, el Océano Pacífico.

El resto del territorio de Tarapacá, que se halla al sur de los límites asignados a esta provincia, quedará sometido a las autoridades del territorio de Antofagasta i Tocopilla.

Artículo 2

° Esta nueva provincia se dividirá en dos departamentos, denominados Tarapacá i Pisagua.

El departamento de Pisagua tendrá los siguientes límites:

Al norte, al este i al oeste, los de la provincia; i al sur, una línea que comenzando en la frontera boliviana continúe por el borde sur de la quebrada de Aroma hasta el sembrío de Curaña, i desde este punto una línea que pase por la oficina de Tres Marías, esclusive, i continúe hasta un punto de la costa que diste dos kilómetros al norte de Caleta Buena.

El departamento de Tarapacá tendrá los límites siguientes:

Al norte, el departamento de Pisagua: al este i al oeste, los de la provincia.

Artículo 3

° Será capital de la provincia i del departamento que lleva el nombre de Tarapacá la ciudad i puerto de Iquique. Será capital del departamento de Pisagua la ciudad i puerto del mismo nombre.

Artículo 4

° La Intendencia de Tarapacá tendrá los siguientes empleados, con los sueldos anuales que a continuacion se espresan:

Un Intendente, con $ 10,000

Un secretario, con 4,000

Un oficial primero, encargado de

la estadística, con 2,400

Un oficial segundo, con 1,500

Un oficial tercero, encargado del

archivo, con 1,200

Un oficial ausiliar, con

I un portero, con 600

Artículo 5

° La Gobernacion de Pisagua tendrá los siguientes empleados, con los sueldos anuales que a continuacion se espresan:

Un Gobernador, con $ 4,000

Una gratificacion para pago de

casa de 1,000

Un secretario, con 2,400

Un oficial de pluma 1,200

Artículo 6

° Los subdelegados de la Noria, Pica i Tarapacá, tendrán un sueldo anual de dos mil cuatrocientos pesos.

Artículo 7

° Para los efectos de la jubilacion, solo se tomará en cuenta el cuarenta por ciento de los sueldos fijados en la presente lei.

Artículo 8

° En cada uno de los departamentos de la provincia nombrará el Presidente de la República tres alcaldes para que, hasta la próxima eleccion ordinaria de municipalidades, desempeñen en sus respectivos departamentos el cargo de tales con las atribuciones i obligaciones que espresa la lei de 24 de agosto de 1876.

Ejercerán también, durante el mismo tiempo, en unión del Intendente o Gobernador respectivo, las funciones de administrador local con arreglo a la Lei de Organizacion de las Municipalidades.

Artículo 9

° Quedan declarados de utilidad pública todos los terrenos que se hubieren ocupado, o que fuere necesario ocupar en lo sucesivo, para la transformacion de la ciudad de Iquique, con arreglo al plano levantado al efecto en 1883 por la Direccion de Obras Públicas.

Dicho plano quedará archivado en la Intendencia de Tarapacá, debiendo depositarse dos copias certificadas en el Ministerio de lo Interior i en las secretarías de ámbas Cámaras.

Artículo 10

Se ceden a la Municipalidad del departamento de Tarapacá los terrenos baldíos que rodean a la ciudad de Iquique i que se hallan comprendidos entre la línea férrea que actualmente conduce a la Noria por el norte, la misma línea por el oriente, la ribera del mar por el poniente, i el paralelo que pasa al sur de la punta de Cavancha por el sur.

Se ceden igualmente a dicha Municipalidad los sitios que, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, han sido dados en arrendamiento a particulares durante la ocupacion militar.

Artículo 11

Quedan declarados de utilidad pública todos los terrenos que en Pisagua hubieren sido ocupados por las calles i plazas al reedificarse la ciudad despues de su ocupacion por las armas de la República.

Para los efectos del presente artículo, el Presidente de la República mandará levantar, tan pronto como se promulgue esta lei, un plano de la ciudad de Pisagua. Este plano quedará archivado en la Intendencia de la provincia de Tarapacá, debiendo depositarse dos copias certificadas en el Ministerio de lo Interior i en las secretarías de ámbas Cámaras.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.