Decreto Ley · Nº 461

Qué dice la Decreto Ley 461

Publicada
3 de agosto de 1925
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 461?

Decreto Ley 461 — «». Fue publicada el 3 de agosto de 1925 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 461?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de agosto de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 461 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 461 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de agosto de 1925.

Articulado

Texto vigente al 3 de agosto de 1925.

__preamble__

Decreto-Lei

Núm. 461. - Santiago, 31 de julio de 1925.- Considerando:

1.o Que una suprema necesidad nacional exije el inmediato restablecimiento de la normalidad institucional del país, alterada por los sucesos ocurridos el 5 de setiembre del año último, y el 23 de enero del actual;

2.o Que, para alcanzar tan elevado objetivo de interes nacional, es indispensable dictar una Constitucion Política que responda a las necesidades y exijencias del momento histórico por el cual atraviesa el país;

3.o Que, como medio eficaz para realizar tales propósitos, el Presidente de la República, asesorado por un grupo de ciudadanos representativos de las diversas corrientes en que se divide la opinion, y de todas las enerjías y actividades de la vida nacional, elaboró un proyecto de Constitucion para que rija los destinos futuros de Chile;

4.o Que el Presidente de la República estima y cree que en ese proyecto se consignan y contemplan todas las disposiciones requeridas por razones de salvacion nacional, a fin de correjir los vicios, errores y defectos del réjimen que obstaculizaba el progreso y desarrollo normal del país;

5.o Que esos vicios, errores y defectos jeneraron los trastornos institucionales violentos, cuya repeticion debe prevenirse y evitarse para el porvenir;

6.o Que, no obstante las razones de alto interes nacional que resultan de los considerandos anteriores, el Presidente de la República no puede negar ni desconocer la facultad suprema de los ciudadanos y pueblo de Chile para darse las instituciones fundamentales que estimen por conveniente y para rejirse por las normas que anhelen, dentro del ejercicio de su soberanía;

7.o Que, en homenaje y respeto a la voluntad nacional, y habiéndose manifestado opiniones divergentes en órden a réjimen y forma de Gobierno, el Presidente de la República considera de su deber someter esta diverjencia al fallo autorizado que dicte la voluntad solemnemente espresada de la mayoría de sus conciudadanos; y

De acuerdo con el Consejo de Ministros, vengo en dictar como Lei de la República, el siguiente

DECRETO LEI:

Artículo 1

o Convócase a los ciudadanos de la República para que, el 30 de Agosto próximo, concurran a manifestar en un plebiscito su voluntad, en órden a si aceptan como Constitución Política de Chile el proyecto que somete a su aprobacion el Presidente de la República.

Artículo 2

o Los ciudadanos son llamados a pronunciarse:

1.o Si aceptan el proyecto cuya aprobación pide el Presidente de la República;

2.o Si aceptan ese proyecto con el réjimen de Gobierno parlamentario establecido en otras fórmulas sujeridas por representantes de partidos políticos;

3.o Si rechazan ambos proyectos, fórmula que, si triunfare, importará buscar otros procedimientos para restablecer la normalidad institucional del país.

Artículo 3

o Para garantir la seriedad del acto plebiscitario y la libre emision de los sufrajios, a fin de que se refleje con verdad y honradez la voluntad soberana de la nacion, el 30 de agosto próximo funcionarán en toda la República mesas receptoras del sufrajio popular, las cuales ajustarán sus procedimientos a las normas y reglas que se establecerán en el decreto-lei que se promulga por separado y con esta misma fecha.

Artículo 4

o El presente decreto-lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial. -

ARTURO ALESSANDRI.-Armando Jaramillo V., Ministro del Interior.-Jorje Matte, Ministro de Relaciones Esteriores.-José Maza, Ministro de Justicia e Instruccion Pública.- V. Magallánes M., Ministro de Hacienda.- C. Ibáñez C., Ministro de Guerra.- Braulio Bahamonde, Ministro de Marina.-F. Mardónes, Ministro de Obras Públicas, Comercio y Vías de Comunicacion.-Claudio Vicuña, Ministro de Agricultura, Industria y Colonizacion. - José S. Salas, Ministro de Hijiene, Asistencia, Prevision Social y Trabajo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.