Decreto Ley · Nº 462

Qué dice la Decreto Ley 462

Publicada
3 de agosto de 1925
Versiones
1
Artículos
44
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 462?

Decreto Ley 462 — «». Fue publicada el 3 de agosto de 1925 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 462?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de agosto de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 462 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 462 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de agosto de 1925.

Articulado

Texto vigente al 3 de agosto de 1925 · se muestran los primeros 12 de 44 artículos.

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Decreto Lei

Núm. 462.- Santiago, 31 de julio de 1925.- De acuerdo con el Consejo de Ministros del Despacho, vengo en dictar el siguiente

DECRETO LEI:

Título I

Procedimientos y forma del plebiscito sobre reformas constitucionales

Artículo l.o La forma, modo y procedimientos del plebiscito que se verificará el 30 de Agosto próximo, para pronunciarse sobre la Constitucion Política de Chile, se ajustará a las disposiciones del presente decreto-lei.

Título II

Forma del sufrajio

Artículo 2

o Los sufrajios se emitirán por medio de cédulas de color rojo, azul o blanco.

La cédula roja significa que el elector que la emite acepta y aprueba sin modificacion y en todas sus partes el proyecto presentado por el Presidente de la República. La cédula azul significa que se acepta ese proyecto, modificado en el sentido de que se mantiene el réjimen parlamentario, con la facultad de la Cámara de Diputados para censurar y derribar Gabinetes y de aplazar el despacho y vijencia de las leyes de presupuestos y recursos del Estado. La cédula blanca importa el rechazo absoluto de todo proyecto o fórmula constitucional, indicándose así la voluntad del sufragante en órden a recurrir a otros medios para restablecer la normalidad institucional. Cada cédula llevará al centro impreso en tinta negra su significado que será: "Acepto el proyecto de Constitucion presentado por el Presidente de la República sin modificacion" o "Acepto el proyecto de constitucion, pero con réjimen parlamentario y la consiguiente facultad de censurar Ministerios y postergar la discusion y despacho de la lei de presupuestos y recursos del Estado" o "Rechazo todo proyecto".

Título III

Número y composicion de las mesas receptoras

Art.3.o. Las mesas receptoras de sufrajios se compondrán de tres miembros: un presidente, un comisario y un secretario, de los cuales, uno será siempre delegado de la Inspeccion Central de Identificacion.

Artículo 4

o. En los lugares del pais que se indican, funcionará el siguiente número de mesas receptoras:

Negreiros 2

Iquique:

1.a comuna 5

2 a comuna 5

3.a comuna 5

Huara 5

Tocopilla 7

Antofagasta:

1.a comuna 7

2.a comuna 5

Mejillones 3

Yungai de Aguas Blancas 2

Pampa Union 4

Calama 4

Taltal 3

Santa Luisa 2

Copiapó 3

Vallenar 2

Coquimbo 5

La Serena:

1.a comuna 2

2.a comuna 3

Ovalle 3

Vicuña 2

Paihuano 2

Illapel 2

Salamanca 2

La Ligua 2

Las Máquinas 2

San Felipe:

1.a comuna 2

2.a comuna 2

Las Andes 4

Calle Larga 2

Valparaíso:

1.a comuna 8

2.a comuna 15

3.a comuna 12

4.a comuna 9

5.a comuna 9

6.a comuna 12

Limache 2

San Francisco de Limache 2

Quilpué 2

Quillota 5

Llai-Llai 2

La Calera 2

Santiago:

1.a comuna 13

2.a comuna 11

3.a comuna 11

4.a comuna 13

5.a comuna 9

6.a comuna 11

7.a comuna 11

8.a comuna 10

9.a comuna 9

10.a comuna 11

Las Condes 2

Providencia 7

Ñuñoa 4

San Miguel 4

Maipú 3

Quinta Normal 2

Yungai 5

Quilicura 2

Renca 2

San Bernardo 4

La Granja 2

Melipilla 3

El Monte 2

San Antonio 3

Hospital 2

Rancagua 6

Mineral El Teniente 4

Graneros 2

Doñihue 2

Coltauco 2

Rengo 3

San Vicente 2

Pichidegua 2

San Fernando 4

Chimbarongo 2

Palmilla 2

Pichilemu 2

Curicó 4

Teno 2

Chépica 2

Talca:

1.a comuna 4

2.a comuna 6

Duao 2

San Clemente 3

Pencahue 2

Molina 4

Curepto 2

San Javier 2

Villa Alegrre 2

Lináres 6

Yerbas Buenas 2

Parral 4

Rinconada de Parral 2

Constitucion 2

Chanco 2

Cauquénes 4

Quirihue 3

Portezuelo 2

Cobquecura 2

San Cárlos 4

San Gregorio 3

San Fabian 2

Chillan 8

Chillan Viejo 3

Coihueco 2

Búlnes 3

San Ignacio 2

Yungai 3

El Cármen 3

Pemuco 2

Tomé 3

Talcahuano 6

Concepcion:

1.a comuna 9

2.a comuna 6

Penco 2

Yumbel 2

San Luis Gonzaga 2

Tucapel 3

Cabrero 2

Coronel 5

Santa Juana 2

Lota 2

Arauco 2

Lebu 3

Curanilahue 6

Cañete 2

Los Anjeles 8

La Laja 2

Santa Bárbara 4

Quilleco 3

Nacimiento 3

Mulchen 5

Quilaco 2

Angol 5

Los Sauces 2

Collipulli 3

Traiguen 2

Lumaco 2

Victoria 4

Curacautín 3

Lautaro 4

Nueva Imperial 3

Carahue 3

Puerto Saavedra 2

Temuco:

1.a comuna 5

2.a comuna 7

Freire 3

Cunco 2

Pitrufquen 2

Gorbea 3

Loncoche 3

Villarrica 2

Valdivia:

1.a comuna 7

2.a comuna 4

Calle-Calle 2

San José de la Mariquina 5

Lanco 2

La Union 7

Rio Bueno 5

Osorno 6

Rio Negro 3

Riachuelo 2

San Pablo 2

Rahue 2

Puerto Montt 4

Puerto Varas 3

Calbuco 3

Maullin 3

Ancud 2

Achao 2

Castro 2

Y una sola mesa en las demás localidades del pais en que funcionaron juntas inscriptoras en las últimas inscripciones electorales

Título IV

Designacion del personal de las mesas receptoras

Artículo 5

o En los lugares en que deba funcionar una sola mesa receptora de sufrajios, esta se compondrá de las mismas personas que formaron la última junta inscriptora.

Artículo 6

o En los lugares en que deban funcionar varias mesas receptoras, una estará constituida por la misma junta que actuó en las últimas inscripciones estraordinarias y las otras por un delegado de la Inspeccion Central de Identificacion, por un funcionario fiscal o municipal y por un contribuyente.

El presidente y secretario serán designados a pluralidad de votos, haciendo siempre de comisario el delegado de identificacion.

Artículo 7

o El dia 9 de agosto a las nueve de la mañana, se reunirá en la sala de cada Intendencia y gobernacion, una Junta compuesta de las personas que mas adelante se indicarán y que elejirá al funcionario público fiscal o municipal y al contribuyente que deben integrar las mesas receptoras, procurando que estas designaciones recaigan en personas aptas para el desempeño de las funciones electorales y que den garantías de correccion y seriedad.

La referida Junta se compondrá en Santiago del presidente de la Corte Suprema, que la presidirá, del rector de la Universidad, del presidente de la Corte de Apelaciones, del presidente del Tribunal de Cuentas, del intendente de la provincia, del intendente municipal y del notario conservador de bienes raices; en los asientos de Corte, del intendente, que la presidirá, del presidente de la Corte de Apelaciones, del rector del Liceo de Hombres, del primer alcalde o jefe de la corporacion municipal y del notario conservador de bienes raices; en las demás cabeceras de provincias, del intendente, que la presidirá, de los jueces de letras, del rector del Liceo de Hombres, del primer alcalde o presidente de la Junta de Vecinos y del notario conservador de bienes raices; en las cabeceras de departamento, del gobernador, que la presidirá, de los jueces de letras, del rector del Liceo de Hombres o Instituto Comercial, donde lo haya, del primer alcalde o presidente de Junta de Vecinos y del notario conservador de bienes raices.

En caso de empate, el presidente de la Corte Suprema en Santiago y el intendente o gobernador en el resto del país, tendrán voto de calidad.

Las personas designadas tendrán la obligacion de desempeñar el cargo bajo las penas que se consignan mas adelante, y la Junta, citada al efecto por el intendente o gobernador respectivo, no admitirá otra escusa que la de enfermedad grave, comprobada por el médico lejista de la localidad, en cuyo caso procederá al reemplazo inmediato del inhábil.

Estas mismas Juntas se encargarán de la distribucion de los inscritos entre las diversas mesas en la forma establecida en el art. 17 de esta lei.

Artículo 8

o En las ciudades en que haya funcionado en las últimas inscripciones mas de una Junta Inscriptora, el personal de cada una de ellas constituirá una de las Mesas receptoras.

Título V

Locales de las mesas

Artículo 9

o La Junta designada por el artículo 7.o se encargará también de determinar los lugares fiscales o municipales en que deban funcionar las mesas receptoras, procurando que todos los que correspondan a una localidad, queden en un mismo edificio o en lugares que no disten mas de cincuenta metros en las partes rurales o mas de cien metros en las partes urbanas, salvo cuando se trate de ciudades que tengan mas de una comuna urbana, caso en que, para este efecto, se considerará como una localidad independiente cada comuna.

Esta designacion se comunicará a los miembros de las mesas junto con su nombramiento, ántes del 16 de agosto. En esta comunicacion se espresará la fecha y hora en que las mesas deberán reunirse y el nombre de los vocales que la integran, remitiéndose por medio de ordenanzas que facilitará el jefe de la policía fiscal de la localidad cuando se tratare de personas domiciliadas en la cabecera del departamento; y por medio de cartas certificadas, libres de porte, que el correo entregará a sus destinatarios, pudiendo valerse de la policía comunal y de los carabineros, previo recibo otorgado por el vocal mismo o por cualquiera de las personas de su familia o residentes en la casa de aquél cuando se trate de personas domiciliadas fuera de esa cabecera.

Título VI

Instalacion de las mesas receptoras

Artículo 10

El domingo 23 de agosto, a las dos de la tarde, se reunirán en los locales fijados para el funcionamiento de las mesas receptoras, las personas que deben componerlas, con el objeto de constituirse, dando aviso de la verificacion de este acto al intendente o gobernador respectivo y al juez del crimen del departamento.

Artículo 11

Si en el dia designado para la instalacion de la mesa receptora no concurriere alguno de sus miembros, el juez los someterá a juicio y el intendente o gobernador respectivo, citará para dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Junta para designar subrogante.

Artículo 12

Instaladas las mesas receptoras solicitarán del notario conservador, por conducto del comisario:

1) Un ejemplar del rejistro que exista en poder de dicho funcionario y el índice de inscritos correspondientes;

2) El número de cuadernos en blanco para firmas, que corresponda, con el número de órden de todos los inscritos en la respectiva seccion, sellado por el secretario del Senado con el sello aprobado por el Ministerio del Interior; los formularios de actas y los sobres en que esté impreso el número de la seccion del rejistro;

3) Cierros de cartas para la emisión del sufrajio, en número igual al de los inscritos. Estos cierros serán blancos, de tamaño uniforme y sin ninguna señal especial que pueda diferenciar a unos de otros. Ademas, en el ángulo superior derecho llevarán el sello del notario Conservador;

4) Cédulas de los tres colores y en número igual, de cada color al de los inscritos;

5) Tres ejemplares de la Lei de Convocatoria y de la presente, del proyecto de Reforma Constitucional y los proyectos que se someterán al plebiscito.

Solicitarán también del alcalde municipal o del jefe de la Corporacion Edilicia, por medio del comisario, una caja de madera para recibir la votacion, con cerradura que tendrá en uno de sus costados mas largos un vidrio trasparente y un pupitre aislado, que tenga la forma descrita en el diseño que se acompaña a esta lei.

De todo lo obrado se levantará acta en dos ejemplares firmada por todos los presentes y que se entregarán al comisario, a fin de que éste ponga una en poder del notario conservador y se reserve la otra.

Artículo 13

El 5 de agosto próximo, a las diez de la mañana se reunirán en la secretaría de la Cámara de Senadores, los secretarios de ámbas Cámaras y el jefe de la Segunda seccion del Ministerio del Interior, haciendo de secretario el archivero del Senado, y determinarán el número de cuadernos para firmas, de formularios de actas y de sobres de oficios y para votos que deban mandarse imprimir para los efectos indicados en esta lei, y la cantidad de cédulas de los diversos colores que deben adquirirse.

Estos cuadernos, formularios y sobres llevarán impresa la designacion de la provincia y del departamento, el número de la sub-delegacion y seccion del rejistro a que deben servir y el sello aprobado por el Gobierno.

Los sobres de oficio llevarán ademas impresa la direccion de la Secretaría del Senado.

La misma Comisión volverá a reunirse las veces que lo crea conveniente, para hacer remitir a los notarios conservadores de bienes raices, en paquetes lacrados y sellados y firmados por los tres miembros de ella, el número de cuadernos, formularios de actas, sobre y cédulas, necesarios para la votacion de cada departamento.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.