Decreto Ley · Nº 355

Qué dice la Decreto Ley 355

Publicada
21 de marzo de 1925
Versiones
1
Artículos
95
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HJIENE

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 355?

Decreto Ley 355 — «». Fue publicada el 21 de marzo de 1925 por MINISTERIO DE HJIENE.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 355?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de marzo de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 355 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 355 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de marzo de 1925.

Articulado

Texto vigente al 21 de marzo de 1925 · se muestran los primeros 12 de 95 artículos.

__preamble__

Núm. 355.- Santiago, 17 de marzo de 1925.- La Junta de Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, ha acordado y dicta el siguiente

DECRETO LEI:

Libro I

De los fundamentos y organizacion de los servicios

Artículo l.o Es funcion del Gobierno luchar contra las enfermedades y costumbres susceptibles de causar dejeneracion de la raza y adoptar los medios que juzgue adecuados para mejorarla y vigorizarla.

Artículo 2

o Declárase enfermedades y costumbres susceptibles de causar dejeneracion de la raza: a la sífilis, a la tuberculósis y a las enfermedades venéreas; al alcoholismo, a la prostitucion y a todas las condiciones y prácticas sociales y profesionales que favorezcan la difusion de aquellas enfermedades.

Artículo 3

o Conceptúase de hijiene Social a la lucha contra los factores ántes indicados, unida al incremento de una educacion física y moral correlativas.

Artículo 4

o Habrá una Division de hijiene Social, bajo la autoridad del Ministerio de hijiene, Asistencia, Prevision Social y Trabajo, para el ejercicio de las funciones que fija el artículo 1.o.

Artículo 5

o Confiérese a la Division de Higiene Social el cuidado de la raza, conforme a los artículos l.o y 2.o y en virtud del artículo 72 de la Constitucion Política del Estado.

Artículo 6

o Derógase toda lei que confiera poder a otra entidad de la Administracion Pública en la lucha contra las enfermedades y costumbres de trascendencia social, que fija la presente lei.

Capítulo I

De la Division de Hijiene Social

Artículo 7

o La Division de Hijiene Social tendrá los siguientes organismos:

l.o Una Direccion Jeneral, formado por un director jeneral, un ayudante y dos oficiales de secretaría, un intendente administrativo, con un contador ayudante y un mecanógrafo, un asesor letrado, un procurador judicial y un inspector jeneral de servicios, asesorado por tres oficinas: Oficina de Estadística Jeneral, Oficina de Conocimiento de los Servicios de Asistencia Pública, de las enfermedades de que trata la presente lei y Oficina de Conocimiento de los Servicios Militares y Navales de estas mismas enfermedades.

Completan la Direccion Jeneral tres departamentos y cuatro secciones a saber: Departamento de Educacion, Departamento de Control y Departamento de Curacion, Seccion de Educacion Física y Moral, Seccion de Reformatorios, Seccion de Sanatorios y Colonias Infantiles y Seccion de Bienestar Social (Saneamiento y construccion de habitaciones).

Asesoran a la Direccion Jeneral, como organismos cooperadores, el Consejo Superior de Bienestar Social y el Consejo Superior de Educacion Física.

2.o Dependientes, técnica y administrativamente de la Division, habrá cinco Brigadas de Hijiene Social, correspondiente a cada una de las cinco zonas en que se divide el territorio de la República, y que son:

Primera.- Brigada de Hijiene Social, correspondiente a las provincias de Tacna, Tarapacá y Antofagasta, con sede en Antofagasta.

Segunda.- Brigada de Hijiene Social, correspondiente a las provincias de Atacama, Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso, con sede en Valparaíso.

Tercera.- Brigada de Hijiene Social, correspondiente a las provincias de Santiago, O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca y Lináres, con sede en Santiago.

Cuarta.- Brigada de Hijiene Social, correspondiente a las provincias de Maule, Ñuble, Concepcion, Bio-Bio y Arauco, con sede en Concepcion.

Quinta.- Brigada de Hijiene Social, correspondiente a las provincias de Malleco, Cautín, Valdivia, Llanquihue y Chiloé, con sede en Valdivia.

3.o Dependiente, técnica y administrativamente, de la Brigada de Hijiene Social, habrá una Capitanía de Hijiene Social, en la cabecera de cada provincia y departamento constituyente de la zona.

4.o Dependiente técnica y administrativamente, de la Brigada de Hijiene Social, habrá una Tenencia de Hijiene Social, para el servicio de la comuna, o una agrupacion de ellas en las ciudades cuya poblacion exija de mayor atencion que el que pueda desarrollar el servicio propio de la Brigada.

I. De la Direccion Jeneral de la Division de Hijiene Social

Artículo 8

o Para poder ser director jeneral de la Division de Hijiene Social, se requiere el título de médico-cirujano, el haber destacado su actuacion profesional en las actividades que fija esta lei y haber ejercicio la profesion diez años, a lo ménos.

Artículo 9

o El director jeneral será nombrado por el Presidente de la República, de una lista formada por los tres médicos que reunan las tres primeras mayorías, en una eleccion primaria, hecha por el personal que fija el artículo siguiente. Esceptúase de este trámite el primer nombramiento de director jeneral de Hijiene Social.

Artículo 10

Tiene derecho a voto en la eleccion primaria el inspector jeneral, los jefes de departamentos y de seccion con carácter técnico, los jefes de brigadas, los médicos jefes de hospitales de Medicina Social y los médicos jefes de capitanías.

Artículo 11

El voto para la eleccion de director será dado por escrito, bajo firma y en sóbre cerrado dirijido al inspector jeneral de servicios. E1 escrutinio será hecho por un consejo formado por el director jeneral de Sanidad, el presidente del Consejo Superior de Asistencia Social y por el director jeneral del Trabajo, en union del cirujano jefe del Servicio Sanitario del Ejército y de un representante del Ministerio de Hijiene, Asistencia, Prevision Social y Trabajo.

Hará de secretario el inspector jeneral de servicios.

Artículo 12

Corresponde a la Direccion Jeneral de la Division de Hijiene Social:

l.o Dirijir los servicios de que trata la presente lei, y como encargada de esta le incumbe:

a) Dirijir las actividades de propaganda educacional, centralizada en el Departamento de Educacion; proponer al Gobierno las jiras estraordinarias de vulgarizacion y propaganda, a los pueblos no servidos por los organismos propios que crea esta lei.

b) Estudiar los programas de enseñanza que servirán al Gobierno para la creacion de las cátedras de Hijiene Social en la Escuela de Medicina, en el Instituto Pedagógico y en las escuelas normales del pais.

c) Proponer al Gobierno, para su incorporacion en los programas jenerales de la enseñanza pública, la forma en que deben incorporarse a la instruccion primaria y secundaria del Estado, la enseñanza de las nociones elementales de hijiene social (sífilis, taberculósis, alcoholismo).

d) Aprobar los programas que la Seccion de Educacion Física y Moral dé a las oficinas correspondientes de las brigadas, capitanías y tenencias, para el mejoramiento correlativo de la vida física y moral de los pueblos, ejercitados en los stadiums y salas del servicio.

e) Aprobar y decretar los movimientos del personal militar, propuestos por el comando del rejimiento.

f) Dirijir el control y represion de la prostitucion establecida, clandestina y ambulante.

g) Velar por el control de la moral en todo sitio de concurrencia pública, donde haya posibilidad de licencia de costumbres que favorezcan la propagacion de los males de trascendencia social.

h) Velar por que se décumplimiento a la declaracion de los focos de contajio y que los encargados del mandato de la lei ejecuten fielmente el tratamiento esterilizante de los portadores de infeccion.

i) Vijilar el ejercicio de la especialidad en sífilis y enfermedades venéreas, exijiendo el certificado de competencia que manda la lei.

j) Vijilar las prácticas de los laboratorios públicos o particulares en las investigaciones relacionadas con el diagnóstico y control bacteriolójico y serolójico de las enfermedades de trascendencia social.

k) Vijilar que los laboratorios posean el certificado de competencia que manda la lei.

l) Controlar el trabajo de los practicantes en la ejecucion de los tratamientos específicos, los que no podrán dedicarse a estas tareas sin el certificado de competencia y sin la directiva escrita del tratamiento dado por un médico.

m) Aprobar los programas que la seccion de reformatorios confeccione para la accion simultánea de reeducacion moral, de curacion de las enfermedades y de trabajo productivo de los enfermos asilados en estos establecimientos.

n) Cuidar del escalafon del personal:

a) Que el escalafon fundamental se encuentre concluido al término del primer año de labores.

b) Que las calificaciones se hagan en tiempo oportuno, para que el 31 de diciembre de cada año se conozca el escalafon definitivo de méritos por el cual se rejirán los ascensos en el año venidero.

o) Proponer al Ministerio, el 15 de diciembre de cada año, los presupuestos y dotaciones del personal inferior para el año que comienza y que la Direccion Jeneral debe estudiar dentro del marco de los recursos que le asignen al servicio.

p) Dar las directivas médicas no contenidas en los reglamentos del servicio y exijidas por el progreso de las actividades profesionales relacionadas con 1a lei.

q) Vijilar la entrega oportuna del mobiliario clínico, material de curacion y medicamentos que necesitan los policlínicos del servicio.

2.o Proponer al Supremo Gobierno el consejo de técnicos que estudie el reglamento que debe uniformar los procedimientos de los laboratorios, públicos o privados, en su relacion con las investigaciones inherentes al diagnóstico y control de las enfermedades de trascendencia social, siempre que no exista una Direccion Jeneral de los Laboratorios del Estado.

3.o Vijjilar los servicios similares del Estado que se relacionen con las enfermedades de trascendencia social y que dependan de la Division de Hijiene Social.

4.o Proponer al Supremo Gobierno los servicios similares y las instituciones afines que positivamente trabajen dentro del programa del servicio, para ser subvencionadas, en caso que así los permitan los recursos propios de la Division.

5.o Visar toda publicacion comercial destinada a la prensa y que tenga relacion con medicamentos o tratamientos de enfermedades de trascendencia social.

6.o Hacer ingresar a contaduría toda multa que provenga de la falta de cumplimiento de la lei.

7.o Asesorar al Presidente de la República en la dictacion de los reglamentos que el servicio requiera.

8.o Proponer al supremo Gobierno toda reforma del servicio que la práctica indique como beneficiosa para el mejor alcance de su objetivo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.