Ley · Nº S/N

Qué dice la Ley S/N

Apertura i prolongacion de calles i paseos públicos en la ciudad de Santiago.

Publicada
25 de junio de 1874
Versiones
2
Artículos
11
Estado
Vigente

NO ESPECIFICADO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley S/N?

Ley S/N — «Apertura i prolongacion de calles i paseos públicos en la ciudad de Santiago.». Fue publicada el 25 de junio de 1874 por NO ESPECIFICADO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?

El texto que se muestra rige desde el 16 de septiembre de 1909. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La Ley S/N sigue vigente?

Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de septiembre de 1909.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley S/N?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la Ley S/N

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 16 de septiembre de 1909 · se muestran los primeros 10 de 11 artículos.

__preamble__

Apertura i prolongacion de calles i paseos públicos en la ciudad de Santiago.

Santiago, junio 25 de 1874.

Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1°

Las nuevas calles que se abran en la ciudad de Santiago, o las antiguas que se prolonguen, tendrán la anchura de veinte metros, de los cuales, al ménos cinco se destinarán a las aceras de ambos costados.

Las avenidas destinadas a paseos públicos o que conduzcan a las afueras de la ciudad, podrán tener una anchura máxima de cincuenta metros i las plazas públicas la de ciento veinticinco metros, como máximum de lonjitud por cada uno de sus cuatro costados.

Artículo 2°

Se declaran de utilidad pública los terrenos que se necesitan para las obras siguientes:

1.° El camino de cintura, conforme a los planos aprobados por la Municipalidad de Santiago;

2.° La canalizacion del Mapocho, conforme al trazado que indica el plano depositado en la Municipalidad de Santiago;

3.° La avenida del Cementerio, entre la calle de Salas i la de Dávila;

4.° Para la apertura de las siguientes calles tapadas:

En los barrios del centro: el terreno i edificios que separan la calle de los Huérfanos de la de Breton; los que separan las de las Capuchinas y Nevería; los de las Recojidas i la del Chirimoyo i los que separan la de Negrete de la Alameda, interrumpiendo la línea recta de aquélla.

En los barrios al sur de la Alameda: los que separan la Avenida del Ejército Libertador del Campo de Marte; las siete calles que van de oriente a poniente entre la del Ejército Libertador i la de Castro, denominadas de Alonso Ovalle, Sazie, Grajales, Gorbea, Toesca, Gay i Domeyko; los que separan la calle de los Carrera de la Alameda; las del Instituto i Carrascal para comunicar la de San Ignacio con la de Duarte; la que se encuentra al costado de la Casa de María entre las calles del Cármen i de Lira, i los terrenos necesarios para comunicar la calle vieja de San Diego con la de Galvez, coincidiendo con la calle del Pilon.

En el barrio de Yungai: la calle de la Compañía, entre la de Herrera i Esperanza; la de Búlnes entre la de San Pablo i Catedral i la de Santo-Domingo hasta la del Nogal.

Artículo 3°

Las nuevas construcciones que se emprendan en la acera del poniente de la calle de Negrete, se retirarán en su línea el espacio suficiente para formar una avenida de cincuenta metros en toda su estension, comprendida entre la alameda de las Delicias i el rio Mapocho.

Artículo 4°

La indemnizacion a que dieren lugar estas espropiaciones será satisfecha por la Municipalidad al precio que ajustare con los interesados o fijaren peritos nombrados por las partes conforme a lo dispuesto en el inciso 5.° del art. 12 de la Constitucion.

Si quedaren sobrantes i el propietario exijiere que se le compren, la Municipalidad deberá hacerlo siempre que sean inútiles o inaplicables a su antiguo destino, a juicio de los tribunales.

Artículo 5°

Para ejecutar cualquiera de las obras de que hablan los artículos precedentes, se notificará a los propietarios que se trate de espropiar, tres meses, al ménos, ántes de dar principio a los trabajos.

Este plazo no obstará a que de antemano se practiquen los estudios, presupuestos, tasaciones, etc. que fueren necesarios para la ejecucion inmediata o posterior de la obra.

Artículo 6

° Derogado.

Artículo 7°

Todo propietario de casa de esquina, cuyo frente dé a una calle que tenga ménos de quince metros de anchura, estará obligado, en caso de reedificarla, a ochavar la esquina con una línea de cuatro metros por la parte esterior del edificio.

Artículo 8°

Decláranse de propiedad municipal todos los sitios de la capital que, segun el título III, libro II del Código Civil, corresponden al Estado, para los efectos de la ejecucion de la presente leí.

Artículo 9°

Las adquisiciones que la Municipalidad de Santiago hiciere para ejecutar las obras a que se refiere la presente lei, serán libres de la contribucion de alcabala, desde la fecha de su promulgacion.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.

FEDERICO ERRÁZURIZ.

Eulojio Altamirano.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.