DFL · Nº 2

Qué dice la DFL 2

FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO Y REGULA OTRAS MATERIAS

Publicada
14 de marzo de 2014
Versiones
1
Artículos
18
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 2?

DFL 2 — «FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO Y REGULA OTRAS MATERIAS». Fue publicada el 14 de marzo de 2014 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 2?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de marzo de 2014: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 2 sigue vigente?

Sí. La DFL 2 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de marzo de 2014.

Articulado

Texto vigente al 14 de marzo de 2014 · se muestran los primeros 12 de 18 artículos.

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FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO Y REGULA OTRAS MATERIAS

Núm. 2.- Santiago, 28 de febrero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confiere el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.720, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Título I

DE LA PLANTA DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO

Artículo 1º

Fíjase la planta de personal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que se indica a continuación:

I.- Planta Directiva.

Jefe Superior del Servicio, Primer Nivel Jerárquico, Título VI ley Nº 19.882.

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Jefes de Departamento, Segundo Nivel Jerárquico, Título VI ley Nº 19.882.

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II.- Planta de Profesionales.

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III.- Planta de Fiscalizadores.

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IV.- Planta de Administrativos.

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V.- Planta de Auxiliares

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Artículo 2º

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:

I. Jefe Superior de Servicio. Primer Nivel Jerárquico. Título VI ley Nº 19.882

Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, Jefe Superior del Servicio.

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos reconocidos, revalidados o convalidados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a ocho años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, seis en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor en materias afines al perfil del cargo respectivo.

II. Jefes de Departamento, Segundo Nivel Jerárquico Título VI ley Nº 19.882

Jefes de Departamento.

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos reconocidos, revalidados o convalidados de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, cinco en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor en materias afines al perfil del cargo respectivo.

III. Planta de Profesionales

Grados 4º a 7º, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos reconocidos, revalidados o convalidados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos dos, en el caso de poseer un diplomado o el grado académico de Magíster o Doctor en materias afines al perfil del cargo respectivo, o

b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos reconocidos, revalidados o convalidados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos cuatro, en el caso de poseer un diplomado o el grado académico de Magíster o Doctor en materias afines al perfil del cargo respectivo.

Grados 8º a 10º, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos reconocidos, revalidados o convalidados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un diplomado o el grado académico de Magíster o Doctor en materias afines al perfil del cargo respectivo, o

b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos reconocidos, revalidados o convalidados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, dos años en el caso de poseer un diplomado o el grado académico de Magíster o Doctor en materias afines al perfil del cargo respectivo.

Grados 11º a 13º, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos reconocidos, revalidados o convalidados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o

b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos reconocidos, revalidados o convalidados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

Grados 14º a 15º

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos reconocidos, revalidados o convalidados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado.

IV. Planta Fiscalizadores

Grados 11º a 13º, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos reconocidos, revalidados o convalidados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado, o

b) Título Técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior, no inferior a cuatro años en el sector público o privado.

Grados 14º a 17º, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos reconocidos, revalidados o convalidados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o

b) Título Técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior, no inferior a dos años en el sector público o privado.

V. Planta Administrativos

Grados 15º a 17º

Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a seis años en el sector público o privado.

Grados 18º a 20º

Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado.

Grado 21º

Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado.

VI. Planta de Auxiliares

Grados 19º y 20º

Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año en el sector público o privado.

Grados 21º y 22º

Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

Los requisitos antes señalados serán también exigibles para el ingreso a los cargos a contrata.

Artículo 3º

Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Superintendencia de Quiebras a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimento, a contar de la fecha de iniciación de actividades de esta última, al personal cuyo número, estamento y calidad jurídica se dispone en el artículo 6º del presente decreto con fuerza de ley. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley.

Artículo 4º

Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se dispondrá la individualización del personal que, en calidad de planta, será traspasado y encasillado desde la Superintendencia de Quiebras a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en la planta que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley. Conjuntamente con el traspaso del personal se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

El decreto señalado deberá ser dictado a más tardar en el plazo de 30 días desde la total tramitación del presente decreto con fuerza de ley, lo que, en todo caso, deberá tener lugar a más tardar dentro del plazo de seis meses desde la publicación de la ley Nº 20.720.

Artículo 5º

El personal a contrata que sea traspasado, en esa calidad jurídica, desde la Superintendencia de Quiebras a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, será individualizado mediante el mismo decreto señalado en el artículo anterior y aplicando la misma norma dispuesta en el artículo 3º. En este caso, tampoco le serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 6º

Dispónese el traspaso, desde la Superintendencia de Quiebras a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de 86 funcionarios/as que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación:

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Artículo 7º

Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento en 142 cupos para el año 2014.

Título II

DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO

Artículo 8º

En materia de remuneraciones, el personal de planta y a contrata de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento se regirá por el régimen correspondiente a las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y su legislación complementaria, incluyendo la asignación dispuesta en el artículo 17 de la ley Nº18.091, sustituido por el artículo décimo de la ley Nº 19.301, la que se determinará en la forma que en dicha norma se señala, informando el Superintendente anualmente al Ministerio de Hacienda sobre la materia.

Artículo 9º

Se aplicará, asimismo, la bonificación establecida en los artículos 8, 9 y 12 de la ley Nº 20.212 y aquella prevista en el artículo 5º de la ley Nº 19.528.

Artículo 10º

Tratándose del personal de planta y a contrata de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la bonificación de estímulo por desempeño funcionario a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 19.528, se concederá sujeta a los términos señalados en dicha norma.

Título III

DE LAS NORMAS ESPECIALES SOBRE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO DE ACUERDO A LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 162 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE 2005

Artículo 11º

Sin perjuicio de los casos establecidos en el artículo 81 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, el Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento podrá, en relación al personal regido por el presente título, establecer mediante resolución y debidamente fundada en necesidades de buen funcionamiento del Servicio, un orden de subrogación distinto al fijado en dicho ordenamiento.

Título IV

OTRAS DISPOSICIONES

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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