Ley · Nº S/N
Qué dice la Ley S/N
PROYECTO DE CONSTITUCION
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- Estado
- Vigente
COMISION CONSTITUYENTE
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley S/N?
Ley S/N — «PROYECTO DE CONSTITUCION». Fue publicada el por COMISION CONSTITUYENTE.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de diciembre de 1826: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley S/N sigue vigente?
Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de diciembre de 1826.
Articulado
Texto vigente al 1 de diciembre de 1826 · se muestran los primeros 12 de 145 artículos.
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PROYECTO DE CONSTITUCION
CAPITULO 1.°
De la Nacion.
Artículo 1
° La Nacion Chilena se compone de todos los Chilenos naturales, y legales. Su territorio comprende de norte á sud desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, y de oriente á occidente desde las cordilleras de los Andes hasta el mar pacífico, con todas las islas adyacentes, incluso el Archipiélago de Chiloe.
Artículo 2
° Se divide el territorio en las ocho Provincias siguientes: Coquimbo-Aconcagua-Santiago-Colchagua - Maule-Concepcion-Valdivia-y Chiloe.
Artículo 3
° La Nacion Chilena es libre, é independiente de todo Poder estraño: jamas podrá ser el patrimonio de ninguna persona ó familia.
Artículo 4°
La Soberanía reside esencialmente en la nacion, y su ejercicio en los poderes supremos elejidos por ella conforme á las leyes.
Artículo 5°
La relijion del Estado es la Católica, Apostólica Romana: la nacion reconoce un deber en protejerla por leyes sábias.
CAPITULO 2.°
De los Chilenos.
Artículo 6
° Son Chilenos naturales, todos los nacidos en el territorio de la República.
Artículo 7
Son Chilenos legales.
1.° Los hijos de padre, ó madre Chilenos, nacidos en cualquier punto del globo en el acto de avecindarse en la República.
2.° Los estranjeros casados con Chilena.
3.° Los estranjeros casados con estranjera que profesando alguna ciencia, arte, industria, ó poseyendo un capital en giro, ó propiedad raíz, tenga un año de residencia.
4.° Los estranjeros no casados que tengan alguna de las otras calidades del anterior artículo y cuatro años de residencia.
5.° Los que obtengan especial gracia de la legislatura nacional.
Artículo 8
° Se pierde la ciudadanía.
1.° Naturalizandose en otro pais.
2.° Admitiendo empleos, distinciones, ó títulos de otro gobierno sin especial permiso del Congreso nacional.
3.° Por sentencia que imponga pena infamante.
4.° Por quiebra fraudulenta asi declarada por autoridad competente.
Artículo 9
° Se suspende la Ciudadanía
1.° Por no haber cumplido veinte años de edad no siendo casado.
2.° Por ineptitud física, ó moral que impida obra libre y reflecsivamente.
3.° Por condenacion á pena aflictiva, ó infamante inter no obtenga rehabilitacion.
4.° Por deudor fiscal constituido en mora.
5.° Por hallarse procesado criminalmente.
6.° Por la condicion de sirviente doméstico.
7.° Por falta de empleo, ó modo de vivir conocido.
8.° Por habitud de ebriedad, ó juegos prohibidos hecha la declaracion de estos defectos y de los anteriores por autoridad competente.
Capítulo 3.
De la forma de Gobierno y division de poderes.
Artículo 10
La nacion Chilena constituye su gobierno por la forma republicana representativa federal.
Artículo 11
El Poder Supremo se divide en Legislativo, Ejecutivo, y Judiciario: todos tres se ejercerán separadamente, sin que en ningun caso puedan reunirse.
CAPITULO 4.°
1.° SECCION.
Del Poder Legislativo.