Ley · Nº S/N

Qué dice la Ley S/N

PROYECTO DE CONSTITUCION

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1
Artículos
145
Estado
Vigente

COMISION CONSTITUYENTE

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley S/N?

Ley S/N — «PROYECTO DE CONSTITUCION». Fue publicada el por COMISION CONSTITUYENTE.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de diciembre de 1826: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley S/N sigue vigente?

Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de diciembre de 1826.

Articulado

Texto vigente al 1 de diciembre de 1826 · se muestran los primeros 12 de 145 artículos.

__preamble__

PROYECTO DE CONSTITUCION

CAPITULO 1.°

De la Nacion.

Artículo 1

° La Nacion Chilena se compone de todos los Chilenos naturales, y legales. Su territorio comprende de norte á sud desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, y de oriente á occidente desde las cordilleras de los Andes hasta el mar pacífico, con todas las islas adyacentes, incluso el Archipiélago de Chiloe.

Artículo 2

° Se divide el territorio en las ocho Provincias siguientes: Coquimbo-Aconcagua-Santiago-Colchagua - Maule-Concepcion-Valdivia-y Chiloe.

Artículo 3

° La Nacion Chilena es libre, é independiente de todo Poder estraño: jamas podrá ser el patrimonio de ninguna persona ó familia.

Artículo 4°

La Soberanía reside esencialmente en la nacion, y su ejercicio en los poderes supremos elejidos por ella conforme á las leyes.

Artículo 5°

La relijion del Estado es la Católica, Apostólica Romana: la nacion reconoce un deber en protejerla por leyes sábias.

CAPITULO 2.°

De los Chilenos.

Artículo 6

° Son Chilenos naturales, todos los nacidos en el territorio de la República.

Artículo 7

Son Chilenos legales.

1.° Los hijos de padre, ó madre Chilenos, nacidos en cualquier punto del globo en el acto de avecindarse en la República.

2.° Los estranjeros casados con Chilena.

3.° Los estranjeros casados con estranjera que profesando alguna ciencia, arte, industria, ó poseyendo un capital en giro, ó propiedad raíz, tenga un año de residencia.

4.° Los estranjeros no casados que tengan alguna de las otras calidades del anterior artículo y cuatro años de residencia.

5.° Los que obtengan especial gracia de la legislatura nacional.

Artículo 8

° Se pierde la ciudadanía.

1.° Naturalizandose en otro pais.

2.° Admitiendo empleos, distinciones, ó títulos de otro gobierno sin especial permiso del Congreso nacional.

3.° Por sentencia que imponga pena infamante.

4.° Por quiebra fraudulenta asi declarada por autoridad competente.

Artículo 9

° Se suspende la Ciudadanía

1.° Por no haber cumplido veinte años de edad no siendo casado.

2.° Por ineptitud física, ó moral que impida obra libre y reflecsivamente.

3.° Por condenacion á pena aflictiva, ó infamante inter no obtenga rehabilitacion.

4.° Por deudor fiscal constituido en mora.

5.° Por hallarse procesado criminalmente.

6.° Por la condicion de sirviente doméstico.

7.° Por falta de empleo, ó modo de vivir conocido.

8.° Por habitud de ebriedad, ó juegos prohibidos hecha la declaracion de estos defectos y de los anteriores por autoridad competente.

Capítulo 3.

De la forma de Gobierno y division de poderes.

Artículo 10

La nacion Chilena constituye su gobierno por la forma republicana representativa federal.

Artículo 11

El Poder Supremo se divide en Legislativo, Ejecutivo, y Judiciario: todos tres se ejercerán separadamente, sin que en ningun caso puedan reunirse.

CAPITULO 4.°

1.° SECCION.

Del Poder Legislativo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.