DFL · Nº 1

Qué dice la DFL 1

ESTABLECE LA REESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y LAS FUNCIONES DE LOS SUBDIRECTORES

Publicada
23 de abril de 2014
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1
Artículos
29
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 1?

DFL 1 — «ESTABLECE LA REESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y LAS FUNCIONES DE LOS SUBDIRECTORES». Fue publicada el 23 de abril de 2014 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de abril de 2014: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 1 sigue vigente?

Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de abril de 2014.

¿Qué otras normas modifica la DFL 1?

Modifica 2 cuerpos legales. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.

Articulado

Texto vigente al 23 de abril de 2014 · se muestran los primeros 12 de 29 artículos.

__preamble__

ESTABLECE LA REESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y LAS FUNCIONES DE LOS SUBDIRECTORES

DFL Núm. 1.- Santiago, 6 de enero de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados; ley Nº 20.434; el artículo 2 y la facultad que me ha conferido el artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.657, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo primero

Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados de la siguiente forma:

1) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

Artículo 27º

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Director Nacional;

b) Subdirector Nacional;

c) Subdirector de Acuicultura;

d) Subdirector de Pesquerías;

e) Subdirector de Comercio Exterior:

f) Subdirector Jurídico;

g) Subdirector Administrativo;

h) Directores Regionales;

i) Departamento de Estudios y Planificación;

j) Departamento de Auditoría Interna;

k) Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales;

l) Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones;

m) Departamento de Gestión Ambiental;

n) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura;

ñ) Departamento de Salud Animal;

o) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera;

p) Departamento de Pesca Artesanal;

q) Departamento de Pesca Industrial;

r) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de Procesamiento y Comercialización;

s) Departamento de Regulaciones Comerciales y Sanitarias;

t) Departamento Jurídico;

u) Departamento Administrativo, y

v) Departamento de las Personas.

2) Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

Artículo 28º

La dirección superior y la administración, organización y coordinación del Servicio corresponderán al Director Nacional, quien será su jefe superior y tendrá la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a esa calidad.

Del Director Nacional dependerán directamente los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Estudios y Planificación, y

b) Departamento de Auditoría Interna.

Al Director Nacional le corresponderá especialmente:

a) Adoptar medidas, controles y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos y en general cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, deberá dictar resoluciones para controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación e importación conforme a su competencia;

b) Asesorar e informar al Ministro, respecto de los asuntos de la competencia del Servicio;

c) Presidir el Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal;

d) Otorgar permisos de pesca recreativa o pesca submarina en conformidad a la ley y sus reglamentos;

e) Administrar los registros Nacional Pesquero Industrial, de Naves, Artesanal y los demás que exijan las leyes o reglamentos y dictar las resoluciones pertinentes;

f) Supervisar la gestión del Servicio;

g) Proponer anualmente el presupuesto del Servicio y ejecutarlo de conformidad con la Ley de Presupuestos;

h) Administrar los establecimientos de cultivos que posea el Servicio, pudiendo para estos efectos celebrar, en representación del Fisco, los contratos y ejecutar los actos propios del giro ordinario de dichos establecimientos;

i) Regular y administrar el sistema de servicios de certificación de desembarques y emitir los certificados que correspondan para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5º de la ley Nº 19.983;

j) Delegar en los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios de su dependencia, la facultad de resolver sobre determinadas materias, o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, bajo la fórmula "por orden del Director";

k) Administrar los bienes del Servicio y los recursos asignados a éste, y dictar las resoluciones que permitan su correcta custodia, uso y conservación;

l) Controlar la calidad sanitaria de los materiales y embarcaciones de importación usados destinados a las actividades de pesca o acuicultura, y de los productos de importación, que se destinen a carnada, a usos alimenticios o medicinales de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, deberá controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes cuando así lo requieran los peticionarios, y

m) Deducir querella para la investigación de los delitos contemplados en la normativa pesquera y de acuicultura.

3) Intercálanse, a continuación del artículo 28, los siguientes artículos 28 A y 28 B:

Artículo 28

A: Los Subdirectores son asesores del Director Nacional en las materias de su especialidad, para lo cual deben recomendarle las normas y someter a su aprobación las instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio. Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los departamentos a su cargo.

A los Jefes de Departamento les corresponde la ejecución inmediata de las funciones inherentes a sus respectivos departamentos y serán responsables directos de su correcto cumplimiento.

Será de responsabilidad de los Subdirectores y de los Directores Regionales, la custodia, administración y correcta utilización de los recursos que se pongan a su disposición.

Artículo 28

B: Los Subdirectores, en su caso, los Jefes de Departamento y los Directores Regionales podrán delegar alguna o algunas de sus atribuciones propias en funcionarios de su dependencia en la forma establecida por ley.

La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización.

4) Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:

Artículo 29º

Del Subdirector Nacional dependerán los siguientes departamentos:

a) Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y

b) Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales.

Al Subdirector Nacional le corresponderá:

a) Coordinar las acciones de las Subdirecciones y Direcciones Regionales;

b) Administrar y coordinar los departamentos de su dependencia y recursos asignados a éstos;

c) Proponer al Director Nacional las herramientas informáticas y sistemas de comunicación que permitan hacer la gestión del Servicio más eficiente;

d) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectiva la recopilación de antecedentes y la atención de usuarios;

e) Dirigir las comunicaciones internas y externas del Servicio, y

f) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.

5) Intercálanse, a continuación del artículo 29, los siguientes artículos 29 A, 29 B, 29 C, 29 D y 29 E:

Artículo 29º

A.- Del Subdirector de Acuicultura dependerán los siguientes departamentos:

a) Departamento de Gestión Ambiental;

b) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura, y

c) Departamento de Salud Animal.

Al Subdirector de Acuicultura le corresponderá:

a) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materia de acuicultura;

b) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa acuícola;

c) Coordinar técnicamente a los departamentos del Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura;

d) Proponer al Director Nacional los procedimientos de fiscalización a los que se sujetarán las Direcciones Regionales en materias de acuicultura;

e) Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones en materias de acuicultura de los departamentos que dependen de la Subdirección;

f) Proponer al Director Nacional los programas sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación, son aplicables a la acuicultura y le corresponda dictar al Servicio;

g) Administrar el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y demás que se requieran;

h) Controlar a las personas a que se refiere el literal anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por la normativa;

i) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura conforme a su competencia;

j) Proponer al Director Nacional el plan nacional de fiscalización de las actividades de acuicultura;

k) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección;

l) Proponer al Director Nacional modificaciones a la normativa que permitan hacer más sustentable la actividad acuícola y efectivas las acciones de fiscalización en materia de acuicultura, y

m) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.

Artículo 29

B.- Del Subdirector de Pesquerías dependerán los siguientes departamentos:

a) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera;

b) Departamento de Pesca Artesanal, y

c) Departamento de Pesca Industrial.

Al Subdirector de Pesquerías le corresponderá:

a) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materias técnicas, estratégicas y de políticas sectoriales asociadas a las pesquerías;

b) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa pesquera;

c) Proponer al Director Nacional los procedimientos de fiscalización pesquera a los que se sujetarán las Direcciones Regionales;

d) Coordinar y supervisar las acciones en materias pesqueras de los departamentos que dependen de la Subdirección;

e) Evaluar la gestión y grado de cumplimiento de las Direcciones Regionales en materias inherentes a la Subdirección;

f) Estudiar y proponer instrucciones para la fiscalización de las normas que regulan las actividades pesqueras y de aprovechamiento de recursos hidrobiológicos;

g) Proponer al Director Nacional sistemas y técnicas de fiscalización pesquera, fijando metas y pautas de acción a las Direcciones Regionales;

h) Implementar planes y programas de control aplicables a las entidades de certificación de desembarque de capturas y puertos habilitados para estos efectos;

i) Proponer al Director Nacional el plan nacional de fiscalización de las actividades pesqueras;

j) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca conforme a su competencia;

k) Proponer normas, procedimientos administrativos y operativos a los que deberá ajustarse la Subdirección;

l) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección;

m) Controlar las imputaciones a las cuotas pesqueras asignadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y

n) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.

Artículo 29

C.- Del Subdirector de Comercio Exterior dependerán los siguientes departamentos:

a) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de Procesamiento y Comercialización, y

b) Departamento de Regulaciones Comerciales y Sanitarias.

Al Subdirector de Comercio Exterior le corresponderá:

a) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materias técnicas, estratégicas y de políticas asociadas a la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación;

b) Proponer al Director Nacional el plan anual de fiscalización de requisitos relativos al control de la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación;

c) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa asociada al comercio de productos pesqueros y acuícolas;

d) Coordinar técnicamente a los departamentos del Servicio que ejecutan funciones en materia de comercio exterior y comercio de productos pesqueros elaborados;

e) Proponer al Director Nacional los procedimientos de fiscalización a los que se sujetarán las Direcciones Regionales en las materias de su competencia;

f) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección;

g) Evaluar la gestión y grado de cumplimiento de las Direcciones Regionales en materias inherentes a la Subdirección;

h) Proponer al Director Nacional los sistemas de control y demás normas que, conforme a la legislación vigente, corresponda dictar al Servicio, en el ámbito de su competencia;

i) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre comercio exterior y comercialización de productos pesqueros conforme a su competencia;

j) Otorgar los certificados sanitarios oficiales de productos hidrobiológicos, cuando ello sea una obligación establecida en instrumentos jurídicos suscritos entre el Estado de Chile o sus organismos y otros Estados u organismos estatales extranjeros, y

k) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.

Artículo 29

D.- Del Subdirector Jurídico dependerá el Departamento Jurídico.

Al Subdirector Jurídico le corresponderá:

a) Asesorar al Director Nacional, y a las otras Subdirecciones en todas las materias jurídicas de competencia del Servicio;

b) Informar al Director Nacional el alcance de las normas que establezcan sanciones por incumplimiento de la normativa sectorial;

c) Evaluar la gestión regional en materias de su competencia;

d) Coordinar y supervisar las actuaciones del Servicio en los procesos que lleve en el ejercicio de la potestad sancionatoria. Asimismo, deberá proponer instrucciones al Director Nacional para uniformar las actuaciones y criterios jurídicos del Servicio en estos procesos;

e) Coordinar la defensa jurídica ante el Tribunal de Contratación Pública, como también la remisión de antecedentes, cuando proceda, al Consejo de Defensa del Estado;

f) Definir estrategias de acción para las labores de asesoría y defensa jurídica a nivel nacional;

g) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección;

h) Dirigir las actuaciones del Servicio y, o de sus personeros, en todos los asuntos y recursos, jurisdiccionales y administrativos, en que la ley lo faculte para hacerse parte, en los recursos ordinarios y extraordinarios que se interpongan por o en contra del mismo Servicio, además de la defensa judicial de los funcionarios de esta institución en los casos establecidos en el Estatuto Administrativo;

i) Supervigilar y coordinar las acciones pertinentes para fortalecer los fundamentos jurídicos de !as actuaciones de fiscalización del Servicio;

j) Asistir al Director Nacional en los reclamos que se ventilen ante el Consejo para la Transparencia, cuando así se determine por el Director Nacional;

k) Patrocinar al Servicio ante las Cortes de Apelaciones en los reclamos que se deduzcan al amparo de lo establecido en los artículos 55 O y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura;

l) Coordinar, orientar y uniformar los criterios jurídicos en base a los cuales deben desarrollar su labor los abogados del Servicio;

m) Proponer al Director Nacional las reformas legales y reglamentarias que se estimen necesarias para el mejor actuar del Servicio;

n) Supervigilar y verificar que las resoluciones y pronunciamientos del Servicio en materias pesqueras, de acuicultura, de comercio exterior y administrativas, se ajusten a la ley, reglamentos e instrucciones impartidas por el Director Nacional, de modo que se obtenga una adecuada uniformidad;

ñ) Supervisar la litigación efectuada por los abogados del Servicio en las causas judiciales por infracción a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y

o) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.

Artículo 29

E.- Del Subdirector Administrativo dependerán los siguientes departamentos:

a) Departamento administrativo, y

b) Departamento de las Personas.

Al Subdirector Administrativo le corresponderá:

a) Asesorar al Director Nacional en la programación del presupuesto del Servicio, supervigilar su ejecución y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan;

b) Velar por la adecuada marcha del Servicio en todo lo concerniente a edificios, bienes muebles y útiles y en todo otro aspecto relacionado con los recursos materiales y de infraestructura;

c) Asesorar al Director Nacional en lo relativo a la administración de los bienes del Servicio y los recursos asignados a éste, y proponer las normas que permitan su correcta custodia, uso y conservación;

d) Velar por la correcta custodia de los documentos en papel o electrónicos que genere o reciba el Servicio;

e) Estudiar y proponer al Director Nacional las políticas de administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio;

f) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección, y

g) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.

6) Elimínase el artículo 30.

7) Reemplázase el artículo 31 por el siguiente:

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.