Ley · Nº S/N

Qué dice la Ley S/N

Municipalidades.- Impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles

Publicada
13 de septiembre de 1892
Versiones
1
Artículos
19
Estado
Vigente

NO ESPECIFICADO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley S/N?

Ley S/N — «Municipalidades.- Impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles». Fue publicada el 13 de septiembre de 1892 por NO ESPECIFICADO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de septiembre de 1892: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley S/N sigue vigente?

Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de septiembre de 1892.

Articulado

Texto vigente al 13 de septiembre de 1892 · se muestran los primeros 12 de 19 artículos.

__preamble__

Municipalidades.- Impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles

Santiago, 12 de setiembre de 1892.-Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

Artículo 1

° Se autoriza a las municipalidades de la República para poner en vijencia desde el 1.° de enero de 1893 el impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles que establece la lei de 22 de diciembre de 1891 en los artículos 34, número 2, 36 i 38 hasta el 53 inclusive.

Desde el 1.° de enero de 1893 correrán a cargo de las municipalidades que hagan uso de la autorizacion que establece el inciso precedente, los servicios de policía rural, de reparacion de caminos, de dispensarías i de médicos de ciudad.

Artículo 2

° La cuota que fija el número 2.° del artículo 34, se determinará por las municipalidades una vez concluido el avalúo de las propiedades.

Para establecer una cuota superior al dos por mil, debe concurrir el voto de los dos tercios de los municipales en ejercicio.

Artículo 3

° La estipulacion de valores a que se refiere el artículo 39 se hará en la primera quincena de diciembre del presente año i en las siguientes épocas fijadas por la misma lei.

Artículo 4

° El nombramiento de tasadores a que se refiere el artículo 44, lo harán las municipalidades en la primera sesion ordinaria o estraordinaria que celebren despues de promulgada la presente lei.

Se sustituyen en este mismo artículo las palabras «15 de agosto» i «Asamblea» por «1.° de diciembre» i «municipalidades».

Artículo 5

° Las municipalidades podrán alterar las fechas i ampliar los plazos fijados en los artículos 46, 48, 49, 50 i 51 debiendo guardar los plazos, entre sí, la misma distancia que guardan en los artículos citados.

Artículo 6

° Se suprime del artículo 52 la frase «ratificado por la asamblea de electores».

Artículo 7

° Las modificaciones que introduce esta lei en la de 22 de diciembre de 1891, rejirán solo hasta el dia en que esta última éntre en vijencia.

Artículo 8

° El producto de la contribucion sobre la propiedad salitrera, miéntras se dicta la lei a que se refiere el artículo 52 de la de 22 de diciembre de 1891, lo percibirá la Municipalidad en cuyo territorio esté ubicada la oficina elaboradora.

Las salitreras que no tengan oficinas de beneficio pagarán el impuesto a la Municipalidad en cuyo territorio esté ubicada la mayor parte del terreno.

Artículo 9

° Cualquiera que sea la fecha en que termine el avalúo de los haberes muebles e inmuebles, a que se refieren los artículos anteriores, la contribucion que por ellas se establece se deberá desde el 1.° de enero de 1893, con escepcion de la que grava la propiedad rústica, que se deberá desde el 1.° de abril del mismo año, i que será cubierta por mitad en los meses de abril i octubre.

Artículo 10

Se faculta a la Municipalidad de Santiago para cobrar la contribucion de sereno i alumbrado, que hoi se paga en conformidad a la lei de 23 de octubre de 1835, hasta con un ciento por ciento de aumento desde el dia l.° del mes siguiente a la fecha de la promulgacion de esta lei hasta el 31 de diciembre del presente año.

Artículo 11

Se prorroga por un año, contado desde la promulgacion de la presente lei, el plazo concedido a las municipalidades por el artículo 3.° transitorio de la lei de 22 de diciembre de 1891, para la venta de sus propiedades.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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