Ley · Nº S/N

Qué dice la Ley S/N

Ley sobre retiro de la emisión de los bancos y su reemplazo por billetes fiscales

Publicada
5 de mayo de 1891
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

NO ESPECIFICADO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley S/N?

Ley S/N — «Ley sobre retiro de la emisión de los bancos y su reemplazo por billetes fiscales». Fue publicada el 5 de mayo de 1891 por NO ESPECIFICADO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de mayo de 1891: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley S/N sigue vigente?

Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de mayo de 1891.

Articulado

Texto vigente al 5 de mayo de 1891.

__preamble__

Ley sobre retiro de la emisión de los bancos y su reemplazo por billetes fiscales

(Ley promulgada con fecha 5 de Mayo de 1891 en el mun. 4,175 del Diario Oficial)

Santiago, 5 de Mayo de 1891.

Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY.

Artículo 1°

Los Bancos existentes en la República retirarán mensualmente, á contar desde la promulgación de esta ley, el diez por ciento de su emisión registrada hasta su total extinción.

Artículo 2°

Por las sumas que dejen de retirarse en los plazos fijados en el artículo anterior, abonarán al Fisco el interés de diez por ciento anual.

Terminado el indicado plazo de diez meses, el Banco que no hubiere retirado todos sus billetes en circulación depositará billetes fiscales por un valor igual al de los billetes que aun adeudare. Este depósito se devolverá á medida que se presenten los billetes del Banco.

Artículo 3°

Las garantías á que se refiere la ley de 14 de Marzo de 1837 se devolverán á los Bancos por una cantidad igual á la de los billetes que se retiraren mensualmente.

Artículo 4°

La emisión bancaria será sustituida en la misma proporción y plazos fijados para su retiro por emisión de billetes fiscales con el carácter legal de las emisiones vigentes.

Artículo 5°

Se derogan las leyes de 28 de Julio de 1860 y 14 de Marzo de 1887 en todo lo que se refiere á las emisiones de billetes de Banco.

Artículo 6°

Esta ley comenzará á regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue y lleve á efecto en todas sus partes como ley de la República.

JOSÉ MANUEL BALMACEDA.

José Miguel Valdés Carrera.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.