Ley · Nº S/N
Qué dice la Ley S/N
Emision de moneda divisionaria.
- Publicada
- 14 de junio de 1879
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley S/N?
Ley S/N — «Emision de moneda divisionaria.». Fue publicada el 14 de junio de 1879 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de junio de 1879: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley S/N sigue vigente?
Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de junio de 1879.
Articulado
Texto vigente al 14 de junio de 1879.
__preamble__
Emision de moneda divisionaria.
Lei promulgada con fecha 14 de junio en el número 675 del Diario Oficial
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1°
Se autoriza al Presidente de la República para emitir hasta dos millones de pesos en moneda divisionaria, con la aleacion que esta lei establece.
Artículo 2°
La denominacion, valor, diámetro, peso, lei i tolerancia de las piezas de dicha moneda, serán los que se indican en el cuadro siguiente:
.
Artículo 3°
La lei de cinco décimos de fino que indica el artículo anterior irá estampada en la moneda, que llevará el mismo cuño usado actualmente.
Artículo 4°
Queda autorizado el Presidente de la República para adquirir las pastas necesarias para la elaboracion de la moneda de que trata esta lei.
Artículo 5°
Nadie estará obligado a recibir en esta moneda, mas del cinco por ciento del importe de cualquier pago, i en ningun caso la cantidad que haya obligacion de recibir podrá exceder de cincuenta pesos.
Artículo 6°
Esta moneda circulará por el término de cinco años, al cabo de los cuales, el Estado la redimirá por su valor nominal, debiendo al efecto, señalarse por el Gobierno un plazo dentro del cual se verificará la amortizacion.
Artículo 7°
Las autorizaciones que se conceden por la presente lei, durarán por el término de dos años.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, lo he aprobado i sancionado; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Santiago, junio trece de mil ochocientos setenta i nueve.
ANIBAL PINTO
Augusto Matte.