Ley · Nº S/N
Qué dice la Ley S/N
Constitución Política de la República dictada en 1823
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- Vigente
NO ESPECIFICADO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley S/N?
Ley S/N — «Constitución Política de la República dictada en 1823». Fue publicada el por NO ESPECIFICADO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de abril de 1823: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley S/N sigue vigente?
Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de abril de 1823.
Articulado
Texto vigente al 11 de abril de 1823 · se muestran los primeros 12 de 42 artículos.
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Constitución Política de la República dictada en 1823
Santiago, 11 de abril de 1823.- En el nombre de Dios Todopoderoso.- La Nacion Chilena reunida en Asambleas Provinciales, i representada legalmente por el Congreso de Plenipotenciarios en la Capital de Santiago, a fin de perfeccionar su pacto social, organizando algunas instituciones fundamentales i reglamentarias, establece lo siguiente:
DISPOSICIONES JENERALES
Artículo 1
° El Estado de Chile es uno e indivisible, dirijido por un solo Gobierno i una sola legislatura.
DEL GOBIERNO
Artículo 2
° El Gobierno o Poder Ejecutivo se encarga a un solo Jefe Supremo del Estado.
Artículo 3
° Habrá, un Senado lejislador i conservador compuesto de representantes que nombren las intendencias.
Artículo 4
° Las atribuciones del Poder Ejecutivo hasta la nueva Constitucion que forme el Congreso, serán las mismas de la Constitucion provisoria del año 1818 en todo lo que no contradigan estas instituciones.
Artículo 5
° El Jefe del Estado es inviolable en todo el tiempo que debe ejercer sus funciones. Los Ministros son responsables i pueden ser acusados i denunciados en cualquiera época.
Artículo 6
° Ninguna orden del Poder Ejecutivo, podrá cumplirse si no corre autorizada del Ministro de Estado del respectivo Departamento i el que la cumpliere es responsable.
DEL SENADO
Artículo 7
° Las atribuciones provisorias del Senado serán las mismas de la Constitucion de 1818 debiendo a mas observar como conservador i protector las disposiciones siguientes:
Artículo 8
° Cuidará de la conducta ministerial de todos los funcionarios del Estado, siendo personalmente e insolidum responsable a indemnizar los perjuicios que sufran el Estado i sus individuos por los abusos de dichos funcionarios, si siendo estos notorios o reclamados, no toman los medios de su correccion.
Artículo 9
° Se entienden por notorios o reclamados dichos abusos: 1.° Si se acusa o denuncia públicamente al funcionario; 2.° Si la denuncia es secreta pero detallando hechos; 3.° Si son sindicados por medio de la imprenta; 4.° Si por informe de la mayor parte de los funcionarios que residen en el lugar o provincia del indiciado se justifica que se habló con jeneralidad de sus abusos. Estos informes asertivos jamas serán ménos de cuatro.
Artículo 10
La notoriedad o reclamacion, solo sirven de ausilio al Senado, quien por su institucion está obligado a cuidar de las transgresiones i abusos por todos los medios i atenciones.
Artículo 11
En cualquiera de los casos espuestos, debe pasar inmediatamente el Senado a los jueces respectivos una instruccion de los hechos o sospechas para que procedan a una pesquisa secreta i resultando de ella el abuso o fuertes indicios, pronunciará su veto o suspension del funcionario, para que siendo legalmente acusado por los ministros públicos, se purgue o condene.