DFL · Nº 25

Qué dice la DFL 25

MODIFICA PLANTA DE PERSONAL Y PLANTA PROFESIONAL DE HORAS DE LA LEY Nº 19.664, AMBAS DEL SERVICIO DE SALUD BÍO BÍO

Publicada
17 de enero de 2015
Versiones
2
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUD

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 25?

DFL 25 — «MODIFICA PLANTA DE PERSONAL Y PLANTA PROFESIONAL DE HORAS DE LA LEY Nº 19.664, AMBAS DEL SERVICIO DE SALUD BÍO BÍO». Fue publicada el 17 de enero de 2015 por MINISTERIO DE SALUD.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 25?

El texto que se muestra rige desde el 29 de enero de 2016. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La DFL 25 sigue vigente?

Sí. La DFL 25 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de enero de 2016.

Versiones de la DFL 25

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 29 de enero de 2016 · se muestran los primeros 4 de 5 artículos.

__preamble__

MODIFICA PLANTA DE PERSONAL Y PLANTA PROFESIONAL DE HORAS DE LA LEY Nº 19.664, AMBAS DEL SERVICIO DE SALUD BÍO BÍO

DFL Núm. 25.- Santiago, 28 de noviembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile y las facultades que me confieren los artículos 2º y 9º, ambos de la ley Nº 20.707, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley

Artículo 1º

Suprímense en la Planta de Personal del Servicio de Salud Bío Bío, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 22, de 2008, del Ministerio de Salud, los cargos de la Planta de Directivos que se indican a continuación:

1. En la Planta de Directivos de Carrera del punto 1.3. de su artículo 1º:

.

2. En la Planta de Directivos de Carrera, del punto 1.4. de su artículo 1º:

Total Cargos Suprimidos en la Planta de Directivos: 5

Artículo 2º

Créase en la Planta Profesional de Horas de la ley Nº 19.664 del Servicio de Salud Bío Bío, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 22, de 2008, del Ministerio de Salud, 165 horas, que representan los cargos suprimidos en virtud del artículo anterior.

Artículo 3º

Increméntase la Planta Profesional de Horas de la ley Nº 19.664 del Servicio de Salud Bío Bío, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 2000, del Ministerio de Salud, en la cantidad de 33 horas, equivalente a la suma de horas correspondientes a cargos de Jefes de Servicio Clínico y de Jefe de Unidad de Apoyo, todos suprimidos por aplicación de los dispuesto en los artículos undécimo y duodécimo transitorios, ambos de la ley Nº 20.209.

El incremento de horas que se dispone en este artículo no podrá significar aumento de dotación ni mayor gasto fiscal.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Helia Molina Milman, Ministra de Salud.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.

Transcribo para su conocimiento decreto con fuerza de ley Nº 25 de 28-11-2014.- Saluda atentamente a Ud., Pedro Crocco Ábalos, Subsecretario de Salud Pública (S).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División Jurídica

División de Personal de la Administración del Estado

Cursa con alcances los decretos con fuerza de ley Nos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, todos de 2014, del Ministerio de Salud

Nº 371.- Santiago, 5 de enero de 2015.

Esta Contraloría General ha tomado razón de los documentos señalados en la suma, por cuanto se ajustan a derecho, pero cumple con hacer presente que las referencias efectuadas en sus artículos 2º y 3º, a la 'Planta Profesional de Horas de la ley Nº 19.664', deben entenderse realizadas a los decretos con fuerza de ley Nos 2 al 27, de 1995; 3, de 1996, y 7, de 2008, todos del Ministerio de Salud, según corresponda a los respectivos servicios de salud.

Asimismo, cabe prevenir que para efectos de los traspasos a que den origen los instrumentos en análisis, esta Entidad de Control considerará, al momento del pertinente examen de legalidad de los actos administrativos que los formalicen, los antecedentes de cada uno de los profesionales funcionarios que hayan optado a aquello.

Con los alcances expuestos, este Órgano de Control cursa los decretos con fuerza de ley de que se trata.

Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al Señor

Ministro de Salud (S)

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.