Decreto Ley · Nº 726

Qué dice la Decreto Ley 726

Prohibí la imitación de billetes que tengan curso legal en Chile y su circulación

Publicada
25 de noviembre de 1925
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 726?

Decreto Ley 726 — «Prohibí la imitación de billetes que tengan curso legal en Chile y su circulación». Fue publicada el 25 de noviembre de 1925 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 726?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de noviembre de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 726 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 726 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de noviembre de 1925.

Articulado

Texto vigente al 25 de noviembre de 1925.

__preamble__

Decreto-Lei N.o 726. Prohibí la imitación de billetes que tengan curso legal en Chile y su circulación.

Núm. 726. - Santiago, 23 de noviembre de 1925. - Oido el Consejo de Ministros de Estado y con su acuerdo, dicto el siguiente

DECRETO-LEI:

Artículo 1

o No será lícito a persona o entidad alguna, con escepcion de aquellas espresamente autorizadas por lei, hacer fotografías, grabados, litografías, impresiones o reproducir de cualquiera otra manera, billetes o partes de billetes que tengan circulacion legal en Chile. Tampoco será lícito reproducir en modo alguno, las planchas o matrices usadas en la fabricacion de esos billetes.

Artículo 2

o Queda prohibida la circulacion, distribucion o uso en cualquiera otra forma, de imitaciones de billetes que tengan curso legal en Chile; y la circulacion de hojas volantes, tarjetas o cualquiera otra especie de anuncios que contengan impresiones, grabados o reproducciones que representen esos mismos billetes.

Artículo 3

o La infraccion de cualesquiera de las disposiciones o prohibiciones contenidas en los dos artículos anteriores, constituirá delito punible con multa que no exceda de mil pesos o con reclusion menor en sus grados mínimo y medio, o con ambas penas a la vez.

Artículo 4

o Esta lei rejirá desde el dia de su publicacion en el Diario Oficial.

Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno. - Luis Barros Borgoño. -Guillermo Edwards Matte.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.