Ley · Nº S/N
Qué dice la Ley S/N
Terrenos de indíjenas.- Prohibicion de hipotecarlos, darlos en arriendo, anticrésis, etc.
- Publicada
- 28 de febrero de 1883
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
NO ESPECIFICADO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley S/N?
Ley S/N — «Terrenos de indíjenas.- Prohibicion de hipotecarlos, darlos en arriendo, anticrésis, etc.». Fue publicada el 28 de febrero de 1883 por NO ESPECIFICADO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de febrero de 1883: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley S/N sigue vigente?
Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de febrero de 1883.
Articulado
Texto vigente al 28 de febrero de 1883.
__preamble__
LEY SIN NUMERO
Terrenos de indíjenas.- Prohibicion de hipotecarlos, darlos en arriendo, anticrésis, etc.
(Lei promulgada con fecha 28 de febrero de 1883, en el número 1.766 del DIARIO OFICIAL)
Valparaiso, 20 de enero de 1883.- Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente proyecto de lei:
Artículo 1
° La prohibicion de adquirir terrenos de indíjenas, hecha a los particulares en el artículo 6.° de la lei de 4 de agosto de 1874 en el territorio designado en dicho artículo, se estiende a las hipotecas, anticrésis, arriendos o cualquiera otro contrato en virtud del cual se prive directa o indirectamente a aquéllos de la posesion o tenencia del terreno, sobre terrenos situados dentro de esos límites, aun cuando el indíjena o la reduccion a quien pertenezcan tengan registrados su título de propiedad.
Esta prohibicion subsistirá por diez años.
Artículo 2
° Las funciones que el artículo 5.° de la lei de 4 de diciembre de 1866 atribuia a una comision de injenieros i que el artículo 7.° de la lei de 4 de agosto de 1874 confirió a un Ministro de la Corte de Apelaciones de Concepcion, serán desempeñadas por una comision compuesta de un abogado, que la presidirá, i dos injenieros nombrados por el Presidente de la República.
Esta comision se sujetará en sus procedimientos a las disposiciones de la citada lei de 1866.
Si el título que la comision tuviere que estender a favor de un indíjena o de una reduccion pasare de trescientas hectáreas, deberá elevarse el espediente en consulta al Presidente de la República, acompañando un plano del terreno a que el título se refiere.
Artículo 3
° Restablécese el cargo de protector de indíjenas que creó el artículo 8.° de la lei de 4 de diciembre de 1866, con el sueldo que dicha lei le asignaba.
Artículo 4
° Esta lei comenzará a rejir desde el dia de su publicacion en el Diario Oficial".
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- Domingo Santa María.- Luis Aldunate.- (Boletín, libro LII, pájinas 161 i 162, año 1883).