Ley · Nº S/N

Qué dice la Ley S/N

Terrenos de indíjenas.- Prohibicion de hipotecarlos, darlos en arriendo, anticrésis, etc.

Publicada
28 de febrero de 1883
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

NO ESPECIFICADO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley S/N?

Ley S/N — «Terrenos de indíjenas.- Prohibicion de hipotecarlos, darlos en arriendo, anticrésis, etc.». Fue publicada el 28 de febrero de 1883 por NO ESPECIFICADO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de febrero de 1883: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley S/N sigue vigente?

Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de febrero de 1883.

Articulado

Texto vigente al 28 de febrero de 1883.

__preamble__

LEY SIN NUMERO

Terrenos de indíjenas.- Prohibicion de hipotecarlos, darlos en arriendo, anticrésis, etc.

(Lei promulgada con fecha 28 de febrero de 1883, en el número 1.766 del DIARIO OFICIAL)

Valparaiso, 20 de enero de 1883.- Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente proyecto de lei:

Artículo 1

° La prohibicion de adquirir terrenos de indíjenas, hecha a los particulares en el artículo 6.° de la lei de 4 de agosto de 1874 en el territorio designado en dicho artículo, se estiende a las hipotecas, anticrésis, arriendos o cualquiera otro contrato en virtud del cual se prive directa o indirectamente a aquéllos de la posesion o tenencia del terreno, sobre terrenos situados dentro de esos límites, aun cuando el indíjena o la reduccion a quien pertenezcan tengan registrados su título de propiedad.

Esta prohibicion subsistirá por diez años.

Artículo 2

° Las funciones que el artículo 5.° de la lei de 4 de diciembre de 1866 atribuia a una comision de injenieros i que el artículo 7.° de la lei de 4 de agosto de 1874 confirió a un Ministro de la Corte de Apelaciones de Concepcion, serán desempeñadas por una comision compuesta de un abogado, que la presidirá, i dos injenieros nombrados por el Presidente de la República.

Esta comision se sujetará en sus procedimientos a las disposiciones de la citada lei de 1866.

Si el título que la comision tuviere que estender a favor de un indíjena o de una reduccion pasare de trescientas hectáreas, deberá elevarse el espediente en consulta al Presidente de la República, acompañando un plano del terreno a que el título se refiere.

Artículo 3

° Restablécese el cargo de protector de indíjenas que creó el artículo 8.° de la lei de 4 de diciembre de 1866, con el sueldo que dicha lei le asignaba.

Artículo 4

° Esta lei comenzará a rejir desde el dia de su publicacion en el Diario Oficial".

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- Domingo Santa María.- Luis Aldunate.- (Boletín, libro LII, pájinas 161 i 162, año 1883).

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.