DFL · Nº 20
Qué dice la DFL 20
FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL
- Publicada
- 20 de noviembre de 1959
- Versiones
- 1
- Artículos
- 25
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 20?
DFL 20 — «FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL». Fue publicada el 20 de noviembre de 1959 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 20?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de noviembre de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 20 sigue vigente?
Sí. La DFL 20 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de noviembre de 1959.
Articulado
Texto vigente al 20 de noviembre de 1959 · se muestran los primeros 12 de 25 artículos.
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FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL
Núm. 20.- Santiago, 23 de Septiembre de 1959.- Considerando:
1.o Que es una de las funciones primordiales del Estado contribuir a la solución de las dificultades personales y familiares derivadas de la carencia de recursos económicos estimados como indispensables;
2.o Que el adecuado cumplimiento de dicha función estatal requiere la coordinación de las labores que desarrollan los diversos organismos y entidades, públicos y privados, de carácter asistencial;
3.o Que en los casos de emergencia, en que individuos, grupos familiares o sociales se encuentren en la imposibilidad de solucionar los problemas derivados de tales situaciones, corresponde al Estado proveer a la solución de ellos;
4.o Que la experiencia recogida en el Servicio Nacional de Bienestar y Auxilio Social aconseja proporcionar asistencia transitoria a los necesitados, mientras se reintegran a la vida económica activa;
5.o Que para conseguir una adecuada asistencia social se hace necesario modificar la estructura del actual Servicio Nacional de Bienestar y Auxilio Social, reemplazándolo por una Dirección de Asistencia Social dotada de las atribuciones que le permitan realizar una acción eficaz para reintegrar al medio normal a las personas o grupos familiares que se encuentren en situación irregular;
6.o Que para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Asistencia Social deberá contar con los recursos económicos indispensables, en forma de que su labor se extienda a todo el territorio de la República;
7.o Y vistas las facultades que me otorga el artículo 202 de la ley N.o 13.305, de 6 de Abril de l959, vengo en dictar el siguiente:
Decreto con fuerza de ley
El texto de la Ley Orgánica de la Dirección de Asistencia Social será el que se consigna a continuación:
Título I
Objeto
Artículo 1
o La Dirección de Asistencia Social dependerá del Ministerio del Interior y será el organismo estatal encargado de procurar la solución de las dificultades personales y familiares derivadas de la falta de recursos económicos indispensables.
Artículo 2
o La asistencia social que el Servicio preste a los necesitados podrá consistir, según los casos, en procurar alimentos, vivienda transitoria, hospedaje, vestuario, menaje, transporte, materiales de construcción y elementos de trabajo, pudiendo también adoptar disposiciones tendientes a obtener la readaptación del individuo, orientarlo a las instituciones públicas o privadas que correspondan, y arbitrar respecto de él o de la familia a la cual pertenezca cualquiera otra medida de protección y auxilio.
Título II
Funciones
Artículo 3
o Corresponderá a la Dirección de Asistencia Social:
1) Atender en forma transitoria a personas o grupos familiares que se encuentren en estado de indigencia o necesidad manifiesta;
2) Ayudar a la readaptación de las personas o grupos familiares asistidos, a fin de que puedan desenvolverse en forma normal, sin el auxilio del Estado;
3) Suministrar asistencia gratuita o a bajo precio, en alimentación, vestuario, especies, subsidios, pasajes u otras formas de ayuda primordial, a personas necesitadas o indigentes;
4) Orientar a los necesitados, en relación con los beneficios que contempla la legislación previsional y del trabajo, e informarles sobre los servicios asistenciales que existen para su atención;
5) Organizar, coordinar y dirigir con la colaboración de las autoridades correspondientes, las labores de socorro y auxilio extraordinarios, que cualquiera situación de emergencia o calamidad pública aconsejen;
6) Atender y auxiliar transitoriamente a personas o familias afectadas o damnificadas por causas de catástrofe, calamidades públicas u otras situaciones de emergencia o de fuerza mayor;
7) Conceder créditos sociales, en implementos de trabajo, materiales de construcción u otros elementos indispensables, a personas u organismos que sean acreedores a esta forma de beneficio, en especial a los Centros de Madres. Podrá también entregar en comodato o préstamo de uso, bienes del Servicio a las personas u organismos mencionados;
8) Proporcionar educación económica a las dueñas de casa, con el objeto de facilitar en el hogar el cumplimiento de su misión; asesorar a los Centros de Madres; fomentar y estimular la creación de guarderías infantiles en las industrias y centros de trabajo, con el objeto de que las madres que ahí laboren no pierdan el contacto con sus hijos, como asimismo, en las poblaciones donde puedan formarse grupos de niños;
9) Mantener un Fichero Central Nacional de Asistencia Social de todas aquellas personas o grupos familiares que reciben su ayuda, poniéndolo a disposición de las obras asistenciales públicas o privadas, y mantener, asimismo, un Fichero Central Nacional de todas las obras asistenciales, de carácter público o privado;
10) Coordinar su labor asistencial con la de otros servicios, instituciones y organismos públicos que desarrollen actividades similares, a fin de complementar debidamente su acción. Podrá también proponer a los organismos asistenciales privados medidas específicas de coordinación con los servicios, instituciones y organismos públicos referidos. Estas finalidades se cumplirán sin perjuicio de las atribuciones, facultades y derechos de los organismos mencionados;
11) Informar al Ministerio del Interior, si las subvenciones que reciben los establecimientos privados de asistencia social no fuesen empleadas en los fines para los cuales fueron proporcionadas. También le corresponderá solicitar de la autoridad correspondiente la cancelación de la personalidad jurídica de las Corporaciones o Fundaciones en los casos previstos por la ley.
TITUTO III
Organización
Artículo 4
o La Dirección de Asistencia Social estará constituída por una Secretaría General y por un Departamento de Asistencia Social.
Artículo 5
o El Director es el Jefe Superior del Servicio y, como tal, tiene la dirección, la administración, la inspección y la representación legal del mismo.
Artículo 6
o Corresponderá especialmente al Director:
1) Ordenar las adquisiciones de bienes destinados al Servicio, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14.o y 16.o;
2) Contratar con cargo a los fondos que se consultan en su presupuesto, el personal necesario para el funcionamiento del Servicio. Al personal a jornal contratado se le hará sus imposiciones previsionales en el Servicio de Seguro Social, y en ningún caso se le podrá encomendar labores en que prevalezca el esfuerzo intelectual;
3) Ordenar las comisiones de servicio del personal de acuerdo con las necesidades de la Repartición;
4) Recabar del Ministerio del Interior el traslado de funcionarios del Servicio, cuando los empleos se hicieren innecesarios en determinada localidad y se justificare su ubicación en otra, o cuando para la mas adecuada atención asistencial fuere menester adoptar dichas medidas, y
5) Celebrar, con la aprobación del Ministerio del Interior, contratos de arrendamiento de inmuebles para las oficinas, dependencias y establecimientos del Servicio.
Artículo 7
o El Director podrá delegar, por resolución, la representación del Servicio en el Secretario General o en el empleado que designe, para el efecto de realizar o celebrar determinadas funciones, actos o contratos.
Artículo 8
o Corresponderá a la Secretaría General llevar la Contabilidad del Servicio, de acuerdo a las normas impartidas por la Contraloría General, efectuar las adquisiciones para el funcionamiento del Servicio, previa autorización del Director y según las normas del Reglamento Orgánico. Asimismo, le corresponderá la administración directa del personal.
Artículo 9
o La Secretaría General de la Dirección de Asistencia Social estará a cargo de un Secretario General, a quien corresponderá administrar el trabajo interno del Servicio y colaborar en la marcha de éste, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Director. Le corresponderá, asimismo, presidir el Comité Asesor de Adquisiciones y cumplir las demás funciones que le encomiende el Director.
Artículo 10
o El Departamento de Asistencia Social estará a cargo de un Jefe, que deberá poseer el título de Asistente Social. A través de este Departamento se cumplirán en el territorio de la República, de acuerdo con las instrucciones que dicte el Director, las funciones de asistencia social que esta ley encomienda al Servicio.
Artículo 11
o El Director, de acuerdo con el Reglamento Orgánico, podrá agrupar o distribuir al personal en otras dependencias o localidades, siempre que existan funcionarios y fondos para este objeto.
Los Asistentes Sociales y demás funcionarios del Servicio destacados en las capitales de provincias u otras localidades, colaborarán con las autoridades del Servicio de Gobierno Interior respectivas, en la solución de los problemas asistenciales de sus territorios jurisdiccionales, no obstante lo cual dependerán en forma exclusiva de la Dirección de Asistencia Social.
Salvo el caso de que en la respectiva localidad el Servicio disponga de oficinas para su uso, los Asistentes Sociales y las Oficinas provinciales o departamentales, en su caso, tendrán su asiento de trabajo en la Intendencia o Gobernación respectiva; al efecto, será obligación del Intendente o Gobernador proporcionarles oficina y elementos que sean necesarios para su desempeño.