DFL · Nº 17

Qué dice la DFL 17

ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA

Publicada
21 de abril de 2017
Versiones
1
Artículos
54
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 17?

DFL 17 — «ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA». Fue publicada el 21 de abril de 2017 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 17?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de abril de 2017: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 17 sigue vigente?

Sí. La DFL 17 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de abril de 2017.

Articulado

Texto vigente al 21 de abril de 2017 · se muestran los primeros 12 de 54 artículos.

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ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA

DFL Núm. 17.- Santiago, 27 de marzo de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la facultad que me ha conferido el artículo primero transitorio de la ley N° 20.910 que Crea Quince Centros de Formación Técnica Estatales;

Decreto con fuerza de ley:

Título I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°

El Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en adelante e indistintamente el "Centro de Formación Técnica" o "CFT", es una persona jurídica de derecho público, autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se relaciona con el(la) Presidente(a) de la República a través del Ministerio de Educación.

Su domicilio es la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en dicha región, sin perjuicio de que pueda desarrollar actividades no académicas fuera de ella.

Artículo 2°

El Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena es una Institución de Educación Superior Estatal, cuyos fines serán:

a) La formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación y especialización, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social y regional; en este sentido, también incorporará la formación cívica y ciudadana.

b) Contribuir al desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de ella.

c) Contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región en que tiene su domicilio y del país, favoreciendo la industrialización y agregación de valor.

d) La formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con un sentido ético y de solidaridad social, respetuosas del medioambiente y de los derechos humanos.

Artículo 3°

Para la consecución de sus fines, el Centro de Formación Técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129 o la normativa que la reemplace, domiciliada en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. En su defecto, la determinación de la institución antedicha se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 20.910. Dicha vinculación tendrá como objeto que ambas contribuyan, en conjunto, al desarrollo de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, establecer programas de acceso especial para los egresados del Centro de Formación Técnica y articular trayectorias formativas pertinentes.

Asimismo, el Centro de Formación Técnica se vinculará con, al menos, un establecimiento de enseñanza media técnico profesional ubicado en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, con el objeto de establecer un apoyo recíproco en aspectos metodológicos y curriculares, entre otros, generando mecanismos que faciliten a los (las) estudiantes trayectorias articuladas de formación técnica.

Un Reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre el Centro de Formación Técnica y las instituciones señaladas en los incisos precedentes, en la forma establecida en el artículo 7° de la ley N° 20.910.

Artículo 4°

El Centro de Formación Técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico. Asimismo, podrá impartir diplomados, cursos, programas o actividades formativas dirigidas principalmente a los trabajadores de la región, así como actividades de educación continua, a fin de que obtengan acreditación de competencias o certificaciones estandarizadas dentro de su área.

Título II

DEL RECTOR

Artículo 5°

La máxima autoridad y representante legal del Centro de Formación Técnica será el(la) Rector(a), sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le competen al Directorio en conformidad a los presentes Estatutos y demás normas aplicables.

Artículo 6°

El (la) Rector(a) será nombrado(a) por el (la) Presidente(a) de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez, para el periodo inmediatamente siguiente.

La selección del (de la) Rector(a) se realizará conforme a las reglas aplicables a los altos directivos públicos que establece el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. El (la) Ministro(a) de Educación definirá el perfil profesional y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a ocupar el cargo de Rector(a), teniendo en consideración las propuestas presentadas por el Directorio del Centro de Formación Técnica. El perfil deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y ser enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro y concurso.

Artículo 7°

Al (a la) Rector(a) le corresponderá la dirección, organización y administración de todas las actividades de la institución, tanto en el ámbito académico, como administrativo y financiero. En el cumplimiento de su cometido, deberá velar por el desarrollo coherente, transversal y de excelencia de la institución, estableciendo las políticas generales que permitan la consecución de los fines y la plena realización de la misión institucional.

Artículo 8°

Son atribuciones del (de la) Rector(a), las siguientes:

a) Dirigir y administrar la institución;

b) Dictar los actos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento institucional, tales como decretos, reglamentos y resoluciones;

c) Crear, modificar y suprimir unidades administrativas y otros órganos colegiados de carácter consultivo que al efecto se establezcan, y dictar las reglamentaciones internas de funcionamiento, con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT;

d) Presidir el Directorio del Centro de Formación Técnica;

e) Contratar al personal del CFT y designar a las autoridades superiores, conforme a los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos y los reglamentos que se dicten al efecto, los que serán aprobados con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT;

f) Definir las normas y procedimientos administrativos y académicos del Centro de Formación Técnica. Deberán ser aprobados por mayoría simple del Directorio tanto las normas como los procedimientos académicos;

g) Fijar los aranceles, derechos de matrículas y otros derechos cobrados por el Centro de Formación Técnica con acuerdo del Directorio;

h) Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal académico y no académico, y a los (las) estudiantes del Centro de Formación Técnica, sin perjuicio de las atribuciones concedidas al Directorio en el literal i) del artículo 16 de los presentes estatutos;

i) Conferir, en representación del CFT, títulos técnicos de nivel superior y otras acreditaciones de competencias o certificaciones estandarizadas, tales como diplomados, cursos, programas o actividades formativas o de educación continua.

j) Celebrar convenios de colaboración con otras instituciones, públicas y privadas, para el cumplimiento de sus fines;

k) Proponer al Directorio la creación, modificación o supresión de títulos técnicos de nivel superior y otras acreditaciones de competencias o certificaciones estandarizadas, tales como diplomados, cursos, programas o actividades formativas o de educación continua;

l) Enajenar o gravar, previa autorización del Directorio, los activos del Centro de Formación Técnica cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional.

m) Suscribir y contratar directamente, con cargo al patrimonio del Centro de Formación Técnica y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con el plan anual de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Directorio; y, en los casos en que exista tal requisito, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autorizados;

n) Aprobar y fijar anualmente, previa autorización del Directorio, la admisión anual y semestral de estudiantes para cada carrera que imparta el Centro, así como las formas de ingreso prioritario, de acuerdo al reglamento que se dicte al efecto. Dicho reglamento será dictado por el Rector(a) y aprobado con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT;

o) Proponer al Directorio las políticas financieras anuales, el presupuesto y sus modificaciones, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en el Título X de los presentes estatutos. Conjuntamente con el proyecto de presupuesto y sujeto al mismo trámite de éste, el Rector propondrá el plan anual de endeudamiento y sus eventuales modificaciones, señalando las obligaciones que durante el correspondiente ejercicio podrá suscribir directamente y aquellas para las cuales requerirá la autorización previa del Directorio; y

p) Las demás que se establezcan en estos Estatutos y leyes aplicables.

Artículo 9°

Son causales de remoción del (de la) Rector(a):

a) Las inhabilidades o incompatibilidades administrativas sobrevinientes;

b) La contravención grave a la normativa institucional;

c) Notable abandono de deberes;

d) Las demás que establezcan las leyes.

En caso de considerarse que concurre alguna de las causales antes señaladas, corresponderá al Directorio proponer al (a la) Presidente(a) de la República la remoción del (de la) Rector(a), mediante acuerdo fundado de conformidad con el procedimiento que determine el reglamento indicado en el artículo 13 de los presentes estatutos.

Artículo 10°

En caso de remoción, muerte, renuncia, ausencia temporal, enfermedad o cualquier otra causa que impida al (a la) Rector(a) el ejercicio de su cargo, éste(a) será subrogado(a) por el (la) Director(a) Académico(a) y, en subsidio, por el (la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a).

Título III

DEL DIRECTORIO DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA

Artículo 11°

El Directorio participará del gobierno del Centro de Formación Técnica y tendrá la calidad de máxima autoridad colegiada de éste.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.