Ley · Nº S/N
Qué dice la Ley S/N
Creacion de un Juzgado de Letras en Valparaiso i de otro en Concepcion
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MINISTERIO DE JUSTICIA, CULTO E INSTRUCCION PUBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley S/N?
Ley S/N — «Creacion de un Juzgado de Letras en Valparaiso i de otro en Concepcion». Fue publicada el por MINISTERIO DE JUSTICIA, CULTO E INSTRUCCION PUBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de noviembre de 1873: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley S/N sigue vigente?
Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de noviembre de 1873.
Articulado
Texto vigente al 28 de noviembre de 1873.
__preamble__
Creacion de un Juzgado de Letras en Valparaiso i de otro en Concepcion.
Santiago, noviembre 28 de 1873.
Por cuanto el Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1°
Habrá en Valparaiso dos jueces letrados en lo criminal, iguales en jurisdiccion, sueldo i honores.
Artículo 2°
Conocerán por turno semanal de las causas que les correspondan por derecho, de todas las infracciones de los bandos de policía i ordenanzas locales e igualmente de los delitos leves que se persiguen de oficio, sin obstar a la jurisdiccion de los subdelegados en esos mismos delitos, siempre que éstos hayan prevenido en su conocimiento.
En las causas sobre delitos leves i sobre infracciones de bandos de policía, el procedimiento será verbal i sumario. Las sentencias se anotarán, en un libro con la enunciacion breve i sencilla de los hechos i se ejecutarán sin ulterior recurso.
Artículo 3°
Cada uno de estos juzgados será servido por un secretario con la dotacion de mil doscientos pesos anuales cada uno.
En cuanto al nombramiento, obligaciones i emolumentos de estos empleados, se estará a lo dispuesto por la lei de 10 de octubre de 1855 para los secretarios del Juzgado del Crímen de Santiago.
Artículo 4°
Una vez establecido el nuevo Juzgado, los jueces se distribuirán, de comun acuerdo, las causas o procesos pendientes.
Artículo 5°
Se establece en Concepcion un nuevo Juzgado de Letras cuyo funcionario ejercerá la misma jurisdiccion i gozará de la misma renta i prerrogativas que el otro de su clase que existe presente.
Quedan sujetos a la jurisdiccion de dichos jueces, ademas de los departamentos actuales, los de Arauco i Lebu, debiendo aplicarse a estos juzgados lo dispuesto en el artículo 2.° anterior.
Artículo 6°
Estos dos jueces se turnarán semanalmente para el despacho de las causas que les correspondan. Se turnarán igualmente durante el feriado, dividiéndose éste por mitad para el despacho de las causas criminales sometidas a su jurisdiccion.
La Corte de Apelaciones de Concepcion distribuirá entre ellos las causas pendientes, tan pronto como el nuevo juez entre en el ejercicio de sus funciones.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, lo he aprobado i sancionado; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
FEDERICO ERRÁZURIZ.
José María Barceló.