Decreto Ley · Nº 605
Qué dice la Decreto Ley 605
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
- Publicada
- 21 de octubre de 1925
- Versiones
- 1
- Artículos
- 13
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 605?
Decreto Ley 605 — «MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA». Fue publicada el 21 de octubre de 1925 por MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 605?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de octubre de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 605 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 605 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de octubre de 1925.
Articulado
Texto vigente al 21 de octubre de 1925 · se muestran los primeros 12 de 13 artículos.
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Decreto-Lei
Núm. 605-Santiago, 14 de octubre de 1925-Considerando:
1.o Que el nombramiento de pensionados de bellas artes al estranjero se hace en la actualidad sin atender a ninguna disposicion jeneral que garantice la mas adecuada seleccion del favorecido; y
2.o Que los gastos que la nacion efectúa por este motivo no son debidamente compensados, por no establecerse con los pensionados, contratos prévios que consulten en alguna forma una devolucion posterior de los dispendios efectuados por el pais, el vicepresidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros de Estado, dicta el siguiente
DECRETO-LEI:
Artículo 1
o Cada dos años se llamará a un concurso público para optar al "Premio de Europa", a los artistas chilenos que profesen las artes plásticas.
Artículo 2
o Serán admitidos en este concurso los pintores, escultores y arquitectos que hayan obtenido algunas de las distinciones que se mencionan:
a) Por lo ménos una segunda medalla en los salones oficiales;
b) La mas alta recompensa en un concurso público de carácter oficial;
c) Tres primeros premios en los concursos de figuras de la Escuela de Bellas Artes, y
d) La mas alta distincion en el proyecto final de la Escuela de Arquitectura.
Artículo 3
o Estos concursos se efectuarán en el mes de mayo de cada año, con el mínimum de tres concurrentes de cada especialidad.
Artículo 4
o Las pruebas del concurso consistirán:
1) En la presentacion de un número limitado de trabajos orijinales, a saber: a) de la obra que obtuvo la mas alta distincion;
b) De otras tres obras elejidas libremente por el artista entre las que hubiere ejecutado en el país;
2) De un certámen especial para cada una de las artes plásticas señaladas en el artículo 2.o
Estos certámenes, de acuerdo con el reglamento que indica el artículo 13, se llevarán a cabo en los locales determinados, y comprenderán la ejecucion, dentro de un tiempo máximo, de temas propuestos por el Consejo de Bellas Artes.
Artículo 5
o Cada uno de los jurados del "Premio Europa" se compondrá de cinco miembros elejidos por el Consejo de Bellas Artes, dentro o fuera de su seno, de los directores de las Escuelas de Bellas Artes y Arquitectura, en sus secciones correspondientes, y del Presidente del Consejo de Bellas Artes, quien lo presidirá. Hará de secretario el que lo sea del Consejo.
Artículo 6
o Una vez establecidas cuáles son las obras premiadas en cada una de las secciones del concurso, los jurados, de acuerdo con el reglamento a que se hace mencion en el artículo 13, considerarán el coeficiente de importancia asignado a cada una de las pruebas y establecerán en definitiva cuales son los artistas premiados.
Artículo 7
o Terminado el concurso se procederá a la esposicion pública de los trabajos, la cual durará ocho dias.
Artículo 8
o Los artistas premiados serán pensionados por el Gobierno, en virtud de un contrato, para perfeccionar sus estudios en el estranjero.
En cada oportunidad solo serán pensionados un pintor, un escultor y un arquitecto.
Esta pension no podrá ser otorgada por mas de una vez a un mismo artista ni recaer, en personas de mas de treinta y cinco años de edad.
Artículo 10
El contrato durará tres años, y en él se establecerán, de acuerdo con el reglamento, las obligaciones que debe cumplir en Europa el artista pensionado y la forma en que devolverá a la nacion los servicios que de ella va a recibir.
Artículo 11
o El pensionado que se hallare imposibilitado para efectuar el viaje dentro del plazo fijado por el reglamento, perderá todo derecho a la pension acordada, procediéndose en este caso, por el Consejo de Bellas Artes a realizar un nuevo Concurso.
Artículo 12
El Gobierno consultará anualmente en la Lei de Presupuestos de la Nacion, los fondos necesarios para la atencion de estos pensionados y de los pasajes correspondientes.