DFL · Nº 6

Qué dice la DFL 6

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.583, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL

Publicada
7 de diciembre de 2017
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MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 6?

DFL 6 — «FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.583, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL». Fue publicada el 7 de diciembre de 2017 por MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 6?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de diciembre de 2017: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 6 sigue vigente?

Sí. La DFL 6 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de diciembre de 2017.

Articulado

Texto vigente al 7 de diciembre de 2017 · se muestran los primeros 12 de 13 artículos.

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FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.583, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL

DFL Núm. 6.- Santiago, 6 de abril de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y en la ley Nº 18.655, D.O. 22.09.1987, que Modifica leyes orgánicas constitucionales Nºs 18.556 y 18.583; la ley Nº 20.174, D.O. 05.04.2007, que Crea la XIV Región de Los Ríos y la provincia de Ranco en su territorio; la ley Nº 20.266, D.O. 07.06.2008, que Crea cargos en dirección regional del Servicio Electoral de la Región de Arica y Parinacota y dicta norma relativa a partidos políticos en nuevas regiones; la ley Nº 20.395, D.O. 20.11.2009, que Moderniza el Servicio Electoral; la ley Nº20.900, D.O. 14.04.2016, para el Fortalecimiento y transparencia de la democracia, y

Considerando:

1. Que, la dictación de la ley Nº18.583 ha sido objeto de diversas modificaciones.

2. Que, ante todo, destaca aquella efectuada por la ley Nº20.900, para el Fortalecimiento y transparencia de la democracia, que tuvo como antecedente la dictación de la ley Nº20.860, Reforma constitucional que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral. Dicha reforma reestructuró el diseño institucional del Servicio, como también sus funciones y atribuciones. Igualmente, aumentó por ley la dotación de planta y contrata del Servicio Electoral.

3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la República está autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución.

Decreto con fuerza de ley:

Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.583, que Fija planta del Servicio Electoral:

Artículo 1

Fíjase la Planta de

Personal del Servicio Electoral que a Ley Nº 18.583, art. 1,

continuación se indica, de conformidad D.O. 13.12.1986

con lo dispuesto en el artículo 5 del

decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, Ley Nº 20.395, art.

del Ministerio de Hacienda, que fija el único Nº 1 D.O. 20.11.2009

texto refundido, coordinado y sistematizado

de la ley Nº18.834:

.

Se podrá contratar personal a contrata Ley Nº 18.655,art. 2,

o a honorarios a suma alzada o asimilado a D.O.22.09.1987

grados, en forma transitoria, al margen de

los cargos contemplados en la Planta.

El Director podrá contratar a este

personal mediante resolución, previa visación

de la Dirección de Presupuestos.

> **Nota.** El artículo 1 de la Ley N° 21.335, publicada el 10.05.2021, modifica el artículo 1 de la presente norma en el sentido de crear nuevos cargos en la Planta de Personal del Servicio Electoral: 1. Un cargo de Director Regional, grado 6°, en la planta de "Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882". 2. Un cargo de Directivo, grado 9°, en la planta de "Directivos de Carrera".

Artículo 2

Establécense los siguientes Art. 1A

requisitos específicos para el ingreso y Ley Nº 18.583, D.O. 13.12.1986

promoción en las plantas y cargos que a Ley Nº 20.395, art. único, Nº 2

continuación se indican: D.O. 20.11.2009

I.- PLANTA DE DIRECTIVOS

Jefe Superior del Servicio:

Director, grado 1C: Título profesional Ley Nº 20.900, art. 8, Nº 2 a),

de una carrera de, a lo menos, diez semestres D.O. 14.04.2016

de duración, otorgado por una universidad o

instituto profesional del Estado o reconocido

por éste o aquellos validados en Chile de

conformidad a la legislación vigente, y

acreditar una experiencia profesional de, a

lo menos, diez años y no haber desempeñado

cargos de representación popular o de dirigente

de partido político en los cinco años

anteriores a su designación.

Directivos afectos al Título VI de la

ley Nº 19.882

- Subdirector, grado 2º: Título Ley Nº 20.900, art. 8, Nº 2 b),

profesional de una carrera de, a lo menos, D.O. 14.04.2016

diez semestres de duración otorgado por una

universidad o instituto profesional del

Estado o reconocido por éste o aquellos

validados en Chile de conformidad a la

legislación vigente, y acreditar una

experiencia profesional de, a lo menos,

diez años y no haber desempeñado cargos

de representación popular o de dirigente

de partido político en los cinco años

anteriores a su designación.

- Jefes de División, grado 3º: Título

profesional de una carrera de, a lo menos,

diez semestres de duración, otorgado por

una Universidad o Instituto Profesional

del Estado o reconocidos por éste o aquellos

validados en Chile de acuerdo a la

legislación vigente y acreditar una

experiencia profesional no inferior a cinco

años en el sector público o privado.

- Directores Regionales, grado 5º:

Título profesional de una carrera de, a lo

menos, diez semestres de duración, otorgado

por una Universidad o Instituto Profesional

del Estado o reconocidos por éste o aquellos

validados en Chile de acuerdo a la legislación

vigente y acreditar una experiencia profesional

no inferior a cuatro años en el sector público

o privado.

- Directores Regionales, grado 6º:

Título profesional de una carrera de, a lo

menos, diez semestres de duración, otorgado

por una Universidad o Instituto Profesional

del Estado o reconocidos por éste o aquellos

validados en Chile de acuerdo a la legislación

vigente y acreditar una experiencia profesional

no inferior a tres años en el sector público o

privado.

Directivos de Carrera:

- Jefes Sub departamento, grado 4º: Título

profesional de una carrera de, a lo menos, diez

semestres de duración, otorgado por una

Universidad o Instituto Profesional del Estado

o reconocidos por éste o aquellos validados en

Chile de acuerdo a la legislación vigente y

acreditar una experiencia profesional no

inferior a cuatro años en el sector público o

privado.

- Directivos, grado 7º: Título profesional

de una carrera de, a lo menos, diez semestres

de duración, otorgado por una Universidad o

Instituto Profesional del Estado o reconocidos

por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo

a la legislación vigente y acreditar una

experiencia profesional no inferior a tres años

en el sector público o privado.

- Directivos, grados 8º y 9º: Título

profesional de una carrera de, a lo menos, diez

semestres de duración, otorgado por una

Universidad o Instituto Profesional del Estado

o reconocidos por éste o aquellos validados en

Chile de acuerdo a la legislación vigente y

acreditar una experiencia profesional no

inferior a dos años en el sector público o

privado.

- Directivos, grado 10º, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera

de, a lo menos, diez semestres de duración,

otorgado por una Universidad o Instituto

Profesional del Estado o reconocidos por

éste o aquellos validados en Chile de

acuerdo a la legislación vigente, o,

ii) Título profesional de una carrera

de, a lo menos, ocho semestres de duración,

otorgado por una Universidad o Instituto

Profesional del Estado o reconocidos por

éste o aquellos validados en Chile de

acuerdo a la legislación vigente y acreditar

una experiencia profesional no inferior a

un año en el sector público o privado.

II.- PLANTA DE PROFESIONALES

Profesionales, grado 4º:

Título profesional de una carrera de,

a lo menos, diez semestres de duración,

otorgado por una Universidad o Instituto

Profesional del Estado o reconocidos por

éste o aquellos validados en Chile de acuerdo

a la legislación vigente y acreditar una

experiencia profesional no inferior a cuatro

años en el sector público o privado.

Profesionales, grados 5º, 6º y 7º, Ley Nº 20.900, art. 8, Nº 2 c) i,

alternativamente: D.O. 14.04.2016

i) Título profesional de una carrera Ley Nº 20.900, art. 8, Nº 2 c) ii,

de, a lo menos, diez semestres de duración, D.O. 14.04.2016

otorgado por una Universidad o Instituto

Profesional del Estado o reconocidos por

éste o aquellos validados en Chile de acuerdo

a la legislación vigente y acreditar una

experiencia profesional no inferior a tres

años en el sector público o privado.

ii) Título profesional de una carrera

de, a lo menos, ocho semestres de duración,

otorgado por una Universidad o Instituto

Profesional del Estado o reconocidos por éste Ley Nº 20.900, art. 8, Nº 2 c) iii,

o aquellos validados en Chile de acuerdo a D.O. 14.04.2016

la legislación vigente y acreditar una

experiencia profesional no inferior a cinco

años en el sector público o privado.

Profesionales, grados 8º y 9º, Ley Nº 20.900, art. 8, Nº 2 c) iv,

alternativamente: D.O. 14.04.2016

i) Título profesional de una carrera

de, a lo menos, diez semestres de duración,

otorgado por una Universidad o Instituto

Profesional del Estado o reconocidos por

éste o aquellos validados en Chile de Ley Nº 20.900, art. 8, Nº 2 c) v,

acuerdo a la legislación vigente y acreditar D.O. 14.04.2016

una experiencia profesional no inferior a

dos años en el sector público o privado.

ii) Título profesional de una carrera Ley Nº 20.900, art. 8, Nº 2 c) vi,

de, a lo menos, ocho semestres de duración, D.O. 14.04.2016

otorgado por una Universidad o Instituto

Profesional del Estado o reconocidos por

éste o aquellos validados en Chile de acuerdo

a la legislación vigente y acreditar una

experiencia profesional no inferior a cuatro

años en el sector público o privado.

- Profesionales, grados 10º y 11º,

alternativamente:

i) Título profesional de una carrera

de, a lo menos, diez semestres de duración,

otorgado por una Universidad o Instituto

Profesional del Estado o reconocidos por

éste o aquellos validados en Chile de acuerdo

a la legislación vigente, o,

ii) Título profesional de una carrera

de, a lo menos, ocho semestres de duración,

otorgado por una Universidad o Instituto

Profesional del Estado o reconocidos por

éste o aquellos validados en Chile de acuerdo

a la legislación vigente y acreditar una

experiencia profesional no inferior a un año

en el sector público o privado.

- Profesionales, grado 12º

Título profesional de una carrera de,

a lo menos, ocho semestres de duración,

otorgado por una Universidad o Instituto

Profesional del Estado o reconocidos por

éste o aquellos validados en Chile de acuerdo

a la legislación vigente.

III.- PLANTA DE TÉCNICOS

- Técnicos, grado 9º, alternativamente:

i) Título Técnico de Nivel Superior

otorgado por un Establecimiento de Educación

Superior del Estado o reconocido por éste y

acreditar una experiencia como Técnico de

Nivel Superior no inferior de cuatro años en

el sector público o privado, o,

ii) Título Técnico de Nivel Medio o

equivalente otorgado por el Ministerio de

Educación y acreditar una experiencia como

Técnico de Nivel Medio no inferior a cinco

años en el sector público o privado.

- Técnicos, grados 10º y 11º,

alternativamente:

i) Título Técnico de Nivel Superior

otorgado por un Establecimiento de Educación

Superior del Estado o reconocido por éste y

acreditar una experiencia como Técnico de

Nivel Superior no inferior de tres años en

el sector público o privado, o,

ii) Título Técnico de Nivel Medio o

equivalente otorgado por el Ministerio de

Educación y acreditar una experiencia como

Técnico de Nivel Medio no inferior a cuatro

años en el sector público o privado.

- Técnicos, grados 12º y 13º,

alternativamente:

i) Título Técnico de Nivel Superior

otorgado por un Establecimiento de Educación

Superior del Estado o reconocido por éste y

acreditar una experiencia como Técnico de

Nivel Superior no inferior de dos años en

el sector público o privado, o,

ii) Título Técnico de Nivel Medio o

equivalente otorgado por el Ministerio de

Educación y acreditar una experiencia como

Técnico de Nivel Medio no inferior a tres

años en el sector público o privado.

- Técnicos, grado 14º, alternativamente:

i) Título Técnico de Nivel Superior

otorgado por un Establecimiento de Educación

Superior del Estado o reconocido por éste y

acreditar una experiencia como Técnico de

Nivel Superior no inferior de un año en el

sector público o privado, o,

ii) Título Técnico de Nivel Medio o

equivalente otorgado por el Ministerio de

Educación y acreditar una experiencia como

Técnico de Nivel Medio no inferior a dos

años en el sector público o privado.

- Técnicos, grado 15º, alternativamente:

i) Título Técnico de Nivel Superior

otorgado por un Establecimiento de Educación

Superior del Estado o reconocido por éste, o,

ii) Título Técnico de Nivel Medio o

equivalente otorgado por el Ministerio de

Educación, y acreditar una experiencia como

Técnico de Nivel Medio no inferior a un año

en el sector público o privado.

IV.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

- Administrativos, grados 10º y 11º:

Licencia de Enseñanza media o equivalente y

acreditar una experiencia laboral en funciones

administrativas, no inferior a cuatro años en

el sector público o privado.

- Administrativos, grados 12º y 13º:

Licencia de Enseñanza media o equivalente y

acreditar una experiencia laboral en funciones

administrativas, no inferior a tres años en el

sector público o privado.

- Administrativos, grados 14º y 15º:

Licencia de Enseñanza media o equivalente y

acreditar una experiencia laboral en funciones

administrativas, no inferior a dos años en el

sector público o privado.

- Administrativos, grados 16º y 17º:

Licencia de Enseñanza media o equivalente y

acreditar una experiencia laboral en funciones

administrativas, no inferior a un año en el

sector público o privado.

- Administrativos, grado 18º: Licencia

de Enseñanza media o equivalente.

V.- PLANTA DE AUXILIARES

- Auxiliares, grado 19º: Licencia de

Enseñanza media o equivalente y acreditar una

experiencia laboral no inferior a cuatro

años en el sector público o privado.

- Auxiliares, grado 20º: Licencia de

Enseñanza media o equivalente y acreditar

una experiencia laboral no inferior a tres

años en el sector público o privado.

- Auxiliares, grado 21º: Licencia de

Enseñanza media o equivalente y acreditar

una experiencia laboral no inferior a dos

años en el sector público o privado.

- Auxiliares, grado 22º: Licencia de

Enseñanza media o equivalente.

Artículo 3

Los Directores Regionales Ley Nº 18.583, art. 2,

tendrán jurisdicción sobre la Región o D.O. 13.12.1986

Regiones que señale el Director, mediante

resolución en la cual determinará, asimismo,

sus sedes, sus facultades y las atribuciones

que se les deleguen.

Ley Nº 18.583, art. 3,

Artículo 4

Al Servicio Electoral le D.O. 13.12.1986

será aplicable lo dispuesto en el artículo 7 Art. 4.

de la ley Nº 19.553, con excepción de sus

letras d), en cuanto a la suscripción de un Ley Nº 20.900, art. 8, Nº 3,

convenio de desempeño; f), en cuanto a la D.O. 14.04.2016

participación de un Ministerio, y g), en

cuanto a la visación de un acto

administrativo por un Subsecretario, para los

efectos del otorgamiento del incremento por

desempeño colectivo a que se refiere la

letra c) del artículo 3 de la citada ley.

Artículo 5

El Consejo Directivo del Art. 5.

Servicio Electoral deberá efectuar una cuenta Ley Nº 20.900, art. 8, Nº 3,

pública en el mes de mayo de cada año. D.O. 14.04.2016

Asimismo, pondrá en conocimiento de las

Comisiones del Senado y de la Cámara de

Diputados que correspondan, la información

relativa a la implementación de las leyes

Nºs 18.603, 19.884 y 18.700.

Para efectos de lo señalado en el

inciso anterior, el Director del Servicio

Electoral deberá informar al Consejo, en

marzo de cada año, acerca de las materias

que éste solicite.

Artículo 6

Establécese una asignación Art. 6.

electoral para el personal de planta y a Ley Nº 20.900, art. 8, Nº 3,

contrata del Servicio Electoral, la que D.O. 14.04.2016

contendrá los siguientes componentes:

a) Un componente fijo.

b) Un componente proporcional, que

se regirá por las disposiciones del

Artículo 8

de esta ley.

La asignación se pagará mensualmente,

tendrá el carácter de imponible y tributable

y no servirá de base de cálculo de ninguna

otra remuneración.

El personal que preste servicios por

un período de tiempo inferior a un mes,

tendrá derecho a que se le pague la

asignación en proporción a los días completos

efectivamente trabajados.

Artículo 7

El componente fijo a que

se refiere la letra a) del artículo anterior

de esta ley ascenderá a $100.000 brutos Art. 7.

mensuales. Ley Nº 20.900, art. 8, Nº 3,

Dicho monto se reajustará conforme a D.O. 14.04.2016

los reajustes generales de remuneraciones

que se otorguen a los trabajadores del

sector público.

Artículo 8

El componente proporcional Art. 8.

a que se refiere la letra b) del artículo 6 Ley Nº 20.900, art. 8, Nº 3,

ascenderá a un 10% de la suma de las D.O. 14.04.2016

siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y

18 de la ley Nº19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la

ley Nº19.185.

d) Asignación del artículo 6 del

decreto ley Nº1.770, de 1977, del

Ministerio de Hacienda.".

Ley Nº 18.583,

Artículo 1

transitorio,

D.O. 13.12.1986

Ley Nº 18.583,

Artículo 2

transitorio,

D.O. 13.12.1986

Ley Nº 18.583,

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.