Ley · Nº S/N
Qué dice la Ley S/N
- Publicada
- 14 de julio de 1891
- Versiones
- 1
- Artículos
- 12
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCION PUBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley S/N?
Ley S/N — «». Fue publicada el 14 de julio de 1891 por MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCION PUBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de julio de 1891: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley S/N sigue vigente?
Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de julio de 1891.
Articulado
Texto vigente al 14 de julio de 1891.
__preamble__
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
° La Corte de Apelaciones de Santiago se compondrá de diez miembros i se dividirá trimestralmente por sorteo en dos salas.
Artículo 2
° Esta Corte funcionará en la forma dispuesta en el título 4.° de la lei de 15 de octubre de 1875, i en la lei de 19 de enero de 1889, quedando vijentes las disposiciones de ambas que no sean incompatibles con la presente lei.
Artículo 3
° Cada sala tendrá además un fiscal, un secretario i dos oficiales de sala; i para el servicio de las dos salas habrá cuatro relatores, quienes ejercerán sus funciones en una u otra sala, en conformidad a lo que disponga el Presidente de la Corte.
Artículo 4
° Créase una Corte de Apelaciones, con asiento en la ciudad de Valdivia, que se compondrá de cinco miembros, i tendrá un fiscal, dos relatores, un secretario, un escribiente para el fiscal i dos oficiales de sala.
El distrito jurisdiccional de esta Corte comprenderá las provincias de Valdivia, Cautín, Llanquihue i Chiloé.
Sus deberes i atribuciones serán los que determina la lei de 15 de octubre de 1875 para los Tribunales de esta clase.
Artículo 5
° El sueldo de los relatores será de mil quinientos pesos anuales; el del secretario de ochocientos pesos; el del escribiente del fiscal de quinientos pesos, i el de cada uno de los oficiales de sala de trescientos pesos.
Artículo 6
° La Corte Suprema continuará conociendo de las causas de hacienda que se promuevan en el territorio jurisdiccional de la nueva Corte.
Artículo 7
° Durante los primeros dieciocho meses, la Corte de Valdivia funcionará en la ciudad de Concepción.
Artículo 8
° Las causas que estuvieren pendientes ante la Corte de Apelaciones de Concepción el día en que se instale la de Valdivia, se distribuirán por mitad entre ambas, quedando encargados de hacer esa distribución los presidentes de dichas Cortes.
Artículo 9
° La Corte de Apelaciones de Valdivia deberá instalarse dentro de tres meses, contados desde la promulgación de esta lei, quedando encargado el Presidente de la República de fijar el día en que deba iniciar sus funciones.
Artículo 10
Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de quince mil pesos en los gastos de instalación de la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Artículo 11
Esta lei principiará a rejir desde su promulgación en el Diario Oficial.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promulgúese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Santiago, 4 de julio de 1891.-J. M. BALMACEDA.-Francisco Javier Concha.