Ley · Nº S/N
Qué dice la Ley S/N
- Publicada
- 18 de junio de 1891
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCION PUBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley S/N?
Ley S/N — «». Fue publicada el 18 de junio de 1891 por MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCION PUBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de junio de 1891: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley S/N sigue vigente?
Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de junio de 1891.
Articulado
Texto vigente al 18 de junio de 1891.
__preamble__
Santiago, 15 de junio de 1891.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
° Suprímese la Corte de Apelaciones de Tacna, creada por la lei de 15 de noviembre de 1884.
Artículo 2
° Créase una Corte de Apelaciones, con asiento en la ciudad de Valparaíso, que se compondrá de cinco miembros i tendrá un fiscal, dos relatores, un secretario, un escribiente para el fiscal i dos oficiales de sala.
El distrito jurisdiccional de esta Corte comprenderá las provincias de Valparaíso, Antofagasta i Tarapacá, el Territorio de Magallanes i la provincia de Tacna, mientras esté sometida a la jurisdiccional chilena.
Sus deberes i atribuciones serán las que determina la lei de 15 de octubre de 1875 para los tribunales de esta clase.
Artículo 3
° El sueldo de los relatores será de dos mil pesos anuales, el del secretario de mil quinientos pesos, el del escribiente del fiscal de ochocientos pesos i el de cada uno de los oficiales de sala de quinientos pesos.
Artículo 4
° La Corte Suprema continuará conociendo de las causas de Hacienda que se promuevan en el territorio jurisdiccional de la nueva Corte.
Las Cortes de Apelaciones de Santiago i de la Serena continuarán, a la vez, conociendo de las causas provenientes del distrito jurisdiccional a que se acaba de hacer referencia, en las cuales ya hubieren prevenido o estuvieren en apelación ante ellas a la fecha en que se promulgue la presente lei.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso continuará conociendo de todas las causas que existían pendientes ante la Corte de Apelaciones de Tacna el día en que este territorio fué ocupado por las fuerzas revolucionarias.
Artículo 5
° La Corta de Apelaciones de Valparaíso comenzará a ejercer sus funciones dentro de tres meses después de promulgada esta lei, quedando encargado el Presidente de la República de señalar el día preciso en que debe iniciarlas.
Artículo 6
° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veinticinco mil pesos en los gastos de instalación i demás que sean necesarios para su correcto funcionamiento.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.- J. M. BALMACEDA.- Francisco Javier Concha.