DFL · Nº 29

Qué dice la DFL 29

Decreto con Fuerza de Ley núm. 29

Publicada
12 de marzo de 1931
Versiones
1
Artículos
181
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 29?

DFL 29 — «Decreto con Fuerza de Ley núm. 29». Fue publicada el 12 de marzo de 1931 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 29?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de marzo de 1931: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 29 sigue vigente?

Sí. La DFL 29 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de marzo de 1931.

Articulado

Texto vigente al 12 de marzo de 1931 · se muestran los primeros 12 de 181 artículos.

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Decreto con Fuerza de Ley núm. 29

Núm. 29.- Santiago, 11 de Marzo de 1931.- Vistas las facultades extraordinarias que me confiere la ley número 4.945, de 6 de Febrero último,

Decreto:

Apruébase el contrato celebrado entre el Gobierno de Chile, el Fisco, la Municipalidad de Santiago y las Compañías Chilenas de Electricidad Limitada y de Tracción y Alumbrado de Santiago, que consta de la escritura pública extendida con fecha 10 del actual, ante el Notario de Hacienda de Santiago, don Pedro N. Cruz.

Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértele en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- C. O. Frödden.- Rodolfo Jaramillo B.

CONTRATO AD-REFERENDUM

Compañía Chilena de Electricidad Ltda. y otros

En Santiago de Chile, a diez de Marzo de mil novecientos treinta y uno, ante mí, Pedro N. Cruz, abogado, notario público y de Hacienda y testigos que se expresarán, comparecieron: el Director General de Servicios Eléctricos, don Antonio Castillo Valenzuela, en representación del Supremo Gobierno y del Fisco de Chile, ingeniero, chileno, casado, domiciliado para los efectos legales en Delicias número mil cuatrocientos treinta y seis, según se comprobará; don Eliecer Parada, chileno, casado, Coronel de Ejército, también de este domicilio, edificio del Municipio de Santiago, Plaza de Armas esquina de Veintiuno do Mayo, en su calidad de Alcalde de Santiago; y don Armando Vargas Granger, chileno, casado, empleado, en su calidad de Tesorero de la Ilustre Municipalidad de Santiago, con domicilio en el edificio del Municipio de Santiago, según también se comprobará, ambos por la Ilustre Municipalidad de Santiago; y don Andrés W. Mc. Limont, ingeniero, norteamericano, casado, domiciliado en esta ciudad, calle Santo Domingo número setecientos ochenta y nueve, en representación de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada y de la Compañía de Tracción y Alumbrado de Santiago, según todo se comprobará; todos mayores de edad, a quienes conozco y expusieron: que venían en reducir a escritura pública el siguiente contrato:

CAPITULO PRELIMINAR

Artículo 1

o Las disposiciones de este contrato rigen las relaciones de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, y la Compañía de Tracción y Alumbrado de Santiago, con el Gobierno, el Fisco, las Municipalidades y los particulares, dentro de las actuales provincias de Santiago y Aconcagua.

Artículo 2

o Desde la vigencia de la ley que apruebe este Contrato, las relaciones entre las entidades y personas a que se refiere el artículo anterior, se regirán por las disposiciones de este Contrato, y en lo que éste no prevé, por las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas vigentes o que se dicten en lo futuro, siempre que no sean confiscatorias ni detroactivas, ni discriminatorias (ni que hagan distinción) contra las Compañías.

Artículo 3

o Todos los valores, sumas, costos y pagos que se fijan en este Contrato, o que deban fijarse en conformidad a él, se entenderán en pesos, o sea, en la unidad monetaria con ciento ochenta y tres mil cincuenta y siete millonésimos de gramo (0.183.057 g.) de oro fino, creada por decreto-ley número 606, de 14 de Octubre de 1925. Por centavo se entiende la centésima parte del peso.

Artículo 4

o Siempre que en este Contrato se menciona o se hace referencia a las Compañías, quedan comprendidas en esa mención o referencia todas las personas, naturales o jurídicas, sucesoras, cesionarias o de otro modo causahabientes de tales Compañía o Compañías, respecto a los derechos y obligaciones emanados de este Contrato.

Artículo 5

o Asimismo, siempre que en este Contrato se mencione a algún funcionario o repartición pública, se entenderá que quedarán incluidos en la mención los funcionarios o reparticiones que ejerzan en lo futuro las respectivas funciones de aquéllos.

Artículo 6

o El capítulo del presente Contrato que se refiere a los servicios de alumbrado público y tranvías y a las cuestiones relativas a pavimentos, dentro de la ciudad de Santiago, se entenderá, para los efectos del cumplimiento de sus disposiciones, como un contrato único separado entre las Compañías y las Municipalidades respectivas; de modo que la resolución del Contrato Municipal no importará la de las concesiones nacionales ni viceversa.

CAPITULO PRIMERO

DE LAS CONCESIONES PARA LA GENERACION, TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA

Párrafo I

De las concesiones de mercedes de agua.

Artículo 7

o Se dejan sin efecto las siguientes concesiones de mercedes de agua otorgadas o transferidas a la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, estén o no en estado de ser declaradas caducadas conforme a la ley.

Primera: Merced de nueve metros cúbicos por segundo en el río Colorado, entre la actual planta de Maitenes y un punto situado en el río Colorado a siete kilómetros aguas arriba de su confluencia con el Maipo.

Segunda: Merced de 20 y 35 metros cúbicos por segundo en el río Maipo, entre un punto situado en el río Maipo mil metros aguas abajo del túnel del Tinoco y el punto de confluencia de los ríos Maipo y Colorado.

Tercera: Merced de 28 metros cúbicos por segundo en el río Maipo, entre un punto situado en dicho río, dos mil quinientos metros aguas abajo de la desembocadura del río Yesillo, y un punto situado en el mismo río Maipo, quinientos metros aguas abajo de la desembocadura del río Piuquencillos.

Artículo 8

o Se dejan, asimismo, sin efecto, las siguientes peticiones presentadas por la Compañía Chilena de Electricidad Limitada.

Primera: Petición de merced de 20 metros cúbicos por segundo en el río Maipo, entre un punto situado en el río Maipo, un kilómetro aguas arriba de la desembocadura del Estero del Diablo y un punto situado en el mismo río, dos mil quinientos metros aguas abajo de la desembocadura del río Yesillo.

Segunda: Petición de merced de diez metros cúbicos por segundo en el río Volcán entre la quebrada de Morales y un punto situado en el río Volcán, dos kilómetros aguas arriba de la Quebrada del Yesillo.

Artículo 9

o Se ratifican u otorgan, con el carácter de definitivas y por el término de noventa años, a contar desde el 1 .o de Enero de 1931 y con los límites y gastos y en la forma que determina el presente Contrato, cualesquiera que hayan sido los de las concesiones originales, las siguientes concesiones de mercedes de agua de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, quedando aprobadas las transferencias de esas concesiones mediante las cuales las ha adquirido la Compañía y estén o no en estado de ser declaradas caducadas, todo sin perjuicio del derechos de terceros previa y legalmente adquiridos:

Primera: Una merced de catorce metros cúbicos por segundo en el río Colorado, en la forma en que actualmente la aprovecha la planta de los Maitenes, esto es, entre el punto denominado "El Alfalfal" y la actual Casa de Máquinas de Maitenes;

Segunda: Una merced de 18 metros cúbicos por segundo en el río Maipo en la forma en que actualmente la aprovecha la planta de los Queltehues, esto es, desde 500 metros aguas abajo de la desembocadura del río Piuquencillos hasta la actual Casa de Máquinas de Queltehues, y pudiendo hacerse la restitución en las inmediaciones de la confluencia de los ríos Maipo y Volcán o dentro de los límites de la concesión cuarta de este artículo;

Tercera: Una merced de siete y medio metros cúbicos por segundo en el río Volcán entre un punto situado dos kilómetros aguas arriba de la quebrada del Yesillo y el punto de restitución de la concesión segunda de este artículo;

Cuarta: Una merced de veinticinco y medio metros cúbicos por segundo en el río Maipo, entre la restitución de la Planta de Queltehues y un punto situado en el río Maipo, mil metros aguas abajo del portal hacia San Alfonso del túnel del Tinoco, en el actual ferrocarril militar del Volcán;

Quinta: Una merced de 50 metros cúbicos por segundo en los ríos Maipo y Colorado pudiendo ubicarse las bocatomas en ambos ríos en puntos situados hasta dos kilómetros aguas arriba de su confluencia, debiendo hacerse la restitución en un punto del río Maipo ubicado siete kilómetros aproximadamente aguas abajo de la confluencia;

Sexta: Una merced de trece metros cúbicos por segundo en el río Colorado, entre un punto situado en la confluencia de los ríos Colorado y Olivares y el punto denominado El Alfalfal, o sea, el sitio actual de la bocatoma de la planta de Maitenes.

Artículo 10

Se otorgan a la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, con el carácter de definitivas y por el término de 90 años a contar del 1.o de Enero de 1931, las siguientes concesiones de mercedes de agua:

1. Una merced de 8 metros cúbicos por segundo en el río Juncal y de 6 metros cúbicos por segundo en el río Blanco, pudiendo hacerse las respectivas captaciones en el río Juncal aproximadamente frente al kilómetro 45 del Ferrocarril Transandino y en el río Blanco próximo a la confluencia con el río Leones, ubicándose las respectivas bocatomas según las exigencias de la técnica.

La restitución total o parcial podrá hacerse en las inmediaciones de la confluencia de los ríos Juncal y Blanco o aguas abajo entre dicha confluencia y la bocatoma del canal de regadío de Chacabuco y Polpaico, que quedará ubicada frente al kilómetro 30 del Ferrocarril Transandino.

2. Una merced de 6 y medio metros cúbicos por segundo en el río Yeso, afluente del río Maipo, con captación hasta 3 kilómetros aguas arriba de su desembocadura en el río Maipo. La restitución podrá hacerse en cualquier punto del río Yeso o dentro de los límites de la merced número 4 del artículo 9 con la cual podrá aprovecharse en conjunto, en cuyo caso ambas se considerarán como una sola concesión.

Es entendido que esta merced del río Yeso en caso de ser aprovechada, será usada en forma que no perturbe los proyectos de riego que pueda tener el Supremo Gobierna con relación a las aguas del río Yeso.

Artículo 11

Todas las mercedes de que tratan los dos artículos que preceden podrán usarse solos o en combinación entre sí, caso en el cual las que se usaren combinadas se considerarán, para los efectos de este contrato, como una sola concesión.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.