DFL · Nº 2

Qué dice la DFL 2

FIJA FECHA EN QUE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO ASUMIRÁ LAS COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS; DETERMINA LA FECHA DE SUPRESIÓN DE ESTA ÚLTIMA Y DISPONE EL TRASPASO DE SU PERSONAL Y DE LOS BIENES QUE SE INDICAN

Publicada
2 de mayo de 2019
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1
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Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 2?

DFL 2 — «FIJA FECHA EN QUE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO ASUMIRÁ LAS COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS; DETERMINA LA FECHA DE SUPRESIÓN DE ESTA ÚLTIMA Y DISPONE EL TRASPASO DE SU PERSONAL Y DE LOS BIENES QUE SE INDICAN». Fue publicada el 2 de mayo de 2019 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 2?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de mayo de 2019: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 2 sigue vigente?

Sí. La DFL 2 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de mayo de 2019.

Articulado

Texto vigente al 2 de mayo de 2019.

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FIJA FECHA EN QUE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO ASUMIRÁ LAS COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS; DETERMINA LA FECHA DE SUPRESIÓN DE ESTA ÚLTIMA Y DISPONE EL TRASPASO DE SU PERSONAL Y DE LOS BIENES QUE SE INDICAN

DFL Núm. 2.- Santiago, 26 de marzo de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; y, la facultad conferida en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.130, que Moderniza la Legislación Bancaria, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Fíjase que la fecha en que la Comisión para el Mercado Financiero asumirá las competencias de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras será el 1 de junio de 2019.

Artículo 2°

Determínase como fecha de supresión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras el 1 de junio de 2019.

Artículo 3°

Dispóngase a contar del 1 de junio de 2019, y sin solución de continuidad, el traspaso desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero, de todos los funcionarios de planta y a contrata que tengan dichas calidades a la citada fecha, con excepción del Superintendente de la Superintendencia antes referida.

El traspaso del personal desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero, y el de los cargos que sirven, se efectuará en la misma calidad jurídica, estamento y grado que tenían a la fecha del traspaso.

La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4°

Transfiéranse, a contar del 1 de junio de 2019, todos los bienes de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero. Con el solo mérito de copia autorizada de este decreto con fuerza de ley, las reparticiones correspondientes efectuarán las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2019, el personal traspasado conforme al artículo 3º de este decreto con fuerza de ley, percibirá la asignación mensual del artículo 17 de la ley Nº 18.091, conforme a los porcentajes establecidos para dicho año en la letra a) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.966, de 2018, del Ministerio de Hacienda, para el personal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Artículo segundo

Entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2019, el personal traspasado conforme al artículo 3º de este decreto con fuerza de ley, que se encuentre percibiendo a la fecha del traspaso la bonificación de estímulo por desempeño funcionario establecida en el artículo 5º de la ley Nº 19.528, continuará percibiéndola conforme a los porcentajes establecidos para dicho año en la letra b) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.966, de 2018, del Ministerio de Hacienda, para el personal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Durante el año 2020, para pagar la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 5º de la ley Nº 19.528, la Comisión para el Mercado Financiero deberá considerar, respecto del personal traspasado en virtud del artículo 3º de este decreto con fuerza de ley, el resultado de las calificaciones que hayan obtenido dichos funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en esta materia.

Artículo tercero

Entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2019, el componente variable de la asignación por desempeño establecida en el artículo 9º de la ley Nº 20.212, que corresponda pagar al personal traspasado conforme al artículo 3º de este decreto con fuerza de ley, se determinará en relación al grado de cumplimiento de las metas de eficiencia institucional que hubiere alcanzado la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, durante el año 2018, de conformidad artículo 9º de la ley Nº 20.212.

A su vez, para el pago, durante el año 2020, del componente variable de la asignación por desempeño establecida en el artículo 9º de la ley Nº 20.212, las autoridades que correspondan deberán modificar las Metas de Eficiencia Institucional del año 2019 correspondientes a la Comisión para el Mercado Financiero, considerando las nuevas competencias señaladas en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo cuarto

Increméntese, durante el año 2019, la dotación máxima de personal de la Comisión para el Mercado Financiero en el número de funcionarios traspasados conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del presente decreto con fuerza de ley.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.