Decreto Ley · Nº 446
Qué dice la Decreto Ley 446
- Publicada
- 1 de abril de 1925
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 446?
Decreto Ley 446 — «». Fue publicada el 1 de abril de 1925 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 446?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de abril de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 446 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 446 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de abril de 1925.
Articulado
Texto vigente al 1 de abril de 1925.
__preamble__
Decreto-Lei
Núm. 446.- Santiago, 20 de marzo de 1925.- La Junta de Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, dicta el siguiente
DECRETO-LEI:
Artículo 1
o Créase un Juzgado de Letras en Iquique, Huara, Antofagasta, Pueblo de Union, Calama, Sewell, Talca, Lináres, Chillan, Concepcion, Talcahuano, Coronel, Curanilahue, Lebu, Temuco, Valdivia, Osorno y Puerto Natales, para ejercer las funciones que señala el decreto-lei número 363, de 17 de marzo en curso.
Artículo 2
o Los jueces y secretarios de estos Juzgados tendrán la remuneracion indicada en el artículo 66 del decreto-lei número 363 y los de los Juzgados de Iquique, Huara, Antofagasta, Pueblo de Union, Calama y Puerto Natales, gozarán, ademas, de una gratificacion equivalente al veinticinco por ciento del sueldo respectivo.
Artículo 3
o Las respectivas Cortes de Apelaciones informarán al Gobierno sobre los límites que deberán comprender cada uno de los Juzgados creados por la presente lei, y llamarán a concurso a las personas que se interesen en servir dichos cargos, procediéndose, en lo demas, conforme al citado decreto-lei número 363.
Artículo 4
o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000) en los gastos que demanden la instalacion y funcionamiento de los Juzgados que se crean por el presente decreto-lei y por el número 363, de 17 de marzo en curso.
Artículo 5
o El presente decreto-lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Emilio Bello C.- C.A. Ward.- Pedro P. Dartnell E.- José Maza.