Decreto Ley · Nº 446

Qué dice la Decreto Ley 446

Publicada
1 de abril de 1925
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 446?

Decreto Ley 446 — «». Fue publicada el 1 de abril de 1925 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 446?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de abril de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 446 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 446 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de abril de 1925.

Articulado

Texto vigente al 1 de abril de 1925.

__preamble__

Decreto-Lei

Núm. 446.- Santiago, 20 de marzo de 1925.- La Junta de Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, dicta el siguiente

DECRETO-LEI:

Artículo 1

o Créase un Juzgado de Letras en Iquique, Huara, Antofagasta, Pueblo de Union, Calama, Sewell, Talca, Lináres, Chillan, Concepcion, Talcahuano, Coronel, Curanilahue, Lebu, Temuco, Valdivia, Osorno y Puerto Natales, para ejercer las funciones que señala el decreto-lei número 363, de 17 de marzo en curso.

Artículo 2

o Los jueces y secretarios de estos Juzgados tendrán la remuneracion indicada en el artículo 66 del decreto-lei número 363 y los de los Juzgados de Iquique, Huara, Antofagasta, Pueblo de Union, Calama y Puerto Natales, gozarán, ademas, de una gratificacion equivalente al veinticinco por ciento del sueldo respectivo.

Artículo 3

o Las respectivas Cortes de Apelaciones informarán al Gobierno sobre los límites que deberán comprender cada uno de los Juzgados creados por la presente lei, y llamarán a concurso a las personas que se interesen en servir dichos cargos, procediéndose, en lo demas, conforme al citado decreto-lei número 363.

Artículo 4

o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000) en los gastos que demanden la instalacion y funcionamiento de los Juzgados que se crean por el presente decreto-lei y por el número 363, de 17 de marzo en curso.

Artículo 5

o El presente decreto-lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.

Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Emilio Bello C.- C.A. Ward.- Pedro P. Dartnell E.- José Maza.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.