Decreto Ley · Nº 365

Qué dice la Decreto Ley 365

Publicada
21 de marzo de 1925
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 365?

Decreto Ley 365 — «». Fue publicada el 21 de marzo de 1925 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 365?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de marzo de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 365 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 365 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de marzo de 1925.

Articulado

Texto vigente al 21 de marzo de 1925.

__preamble__

Decreto-Lei

Núm. 365.-Santiago, 17 de marzo de 1925.-Considerando:

1.o Que la partida 22 de la lei número 3,066, de 1.o de marzo de 1916, que aprueba el Arancel Aduanero vijente en la actualidad, grava la internacion de leche condensada estranjera con un derecho específico de cuarenta centavos ($ 0.40) oro de 18 d. por kilo bruto;

2.o Que amparada por esa disposicion legal, se halla establecida en Graneros, la fábrica de leche condensada marca "Lechero", de propiedad de los señores Weir Scott y Compañía, cuya produccion alcanza hoi dia a satisfacer la demanda de dicho artículo en el pais;

3.o Que la circunstancia de que esta industria, se ha desarrollado en términos satisfactorios para el adelanto fabril del pais, ofreciendo todavía mejores espectativas para la colocacion de otras materias de la produccion agrícola, impone al Estado el deber ineludible de protejerla; y

4.o Que por otra parte, los mayores centros de consumo de esa mercadería dentro de la República son las provincias del norte y el Territorio de Magallánes, donde existe una intensa poblacion obrera, por lo cual es indispensable que el Gobierno arbitre las medidas necesarias que, junto con resguardar el interes de la industria nacional, converja, al mismo tiempo, al abaratamiento de ese artículo de primera necesidad para el pueblo,

La Junta de Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, dicta el siguiente

DECRETO-LEI

Artículo 1

o El precio de venta de la leche condensada nacional marca "Lechero" o sus similares, en las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y en el Territorio de Magallánes, no podrá exceder de setenta pesos ($ 70), moneda corriente, por cajon de cuarenta y ocho latas de cuatrocientos sesenta gramos cada una, c. i. f. en los puertos de dichas provincias o territorio.

Los comerciantes mayoristas, en estas provincias, no podrán vender esta leche a un precio mayor de setenta y cinco pesos ($ 75), moneda corriente, el cajon.

Los vendedores al detalle de este artículo en los puertos de dichas provincias o territorio, no excederán el precio de un peso setenta ($ 1.70) la lata, y en las pampas o ciudades interiores de estas provincias o territorio, de un peso ochenta centavos ($ 1.80).

Artículo 2

o La contravencion a estas disposiciones será penada por una multa de veinte a cien pesos por cada infraccion.

Corresponderá a las municipalidades respectivas la fiscalizacion y cumplimiento del presente decreto-lei, quedando facultadas para aplicar la sancion establecida en el párrafo anterior, de acuerdo con las disposiciones de la lei orgánica de las municipalidades.

Artículo 3

o Se prohibe el retorno de leche condensada desde cualquier puerto de las indicadas provincias y del Territorio de Magallánes con destino a cualquier otro punto del Territorio de la República.

Artículo 4

o Se faculta al Presidente de la República para que pueda otorgar a los fabricantes nacionales de leche condensada, rebaja de los derechos de internacion y de los fletes ferroviarios a las materias primas estranjeras que empleen en la fabricacion del indicado producto.

En caso de que dichas franquicias excedan de diez pesos ($ 10), moneda corriente, en total por cajon, se reducirán proporcionalmente los cuatro precios indicados en la diferencia entre estos diez pesos ($ 10) y el valor total en moneda corriente de las franquicias otorgadas.

Artículo 5

o El presente decreto-lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.

Tómese razon, comuníquese, publíquese, rejístrese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Emilio Bello C.- Pedro P. Dartnell E.- C. A. Ward.- V. Magallánes M.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.