DFL · Nº 351

Qué dice la DFL 351

MODIFICA LA PLANTA DE LA DIRECCION DE AGRICULTURA Y PESCA.

Publicada
6 de abril de 1960
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 351?

DFL 351 — «MODIFICA LA PLANTA DE LA DIRECCION DE AGRICULTURA Y PESCA.». Fue publicada el 6 de abril de 1960 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 351?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de abril de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 351 sigue vigente?

Sí. La DFL 351 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de abril de 1960.

Articulado

Texto vigente al 6 de abril de 1960.

__preamble__

MODIFICA LA PLANTA DE LA DIRECCION DE AGRICULTURA Y PESCA.

Núm. 351.- Santiago, 5 de abril de 1960.- Vistas las facultades que me confiere la ley N.o 13,305, publicada en el "Diario Oficial" de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o. Modifícase, en la forma que a continuación se indica, la planta directiva, profesional y técnica, de la Dirección de Agricultura y Pesca, establecida en el decreto con fuerza de ley N.o 158, publicado en el "Diario-Oficial" del 24 de Marzo, del año en curso:

Elévanse, a 6a. Categoría, todos los cargos de 7a. Categoría; a 7a. Categoría, todos los cargos de grado 1.o; a grado 1.o, todos los cargos de grado 2.o; a grado 2.o, todas los cargos de grado 3.o y 4.o; a grado 3.o. todos los cargos de grado 5.o; a grado 4.o, todos los cargos de grado 6.o; a grado 5.o, todos los cargos de grado 7.o; a grado 6.o, todos los cargos de grado 8.o; a grado 7.o. todos los cargos de grado 9.o; a grado 8.o, todos los cargos grado 10.o; a grado 9.o, todas los cargos de grado 11.o; y a grado 10.o, todos los cargos de grado 12.o.

Artículo 2

o Los funcionarios actualmente encasillados o designados en cargos de la Planta directiva, Profesional y técnica, de la Dirección de Agricultura y Pesca, continuarán desempeñando dichos cargos, con las categorías y grados que se les han asignado en el presente decreto con fuerza de ley, sin necesidad de nuevo encasillamiento o designación.

Artículo 3

o El mayor gasto de E° 160.650, a que dé origen la aplicación de este decreto con fuerza de ley, se imputará al ítem 06/01/13, del Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4

o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara H. - Jorge Saelzer B.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.