DFL · Nº 1

Qué dice la DFL 1

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES Y REGULA LA ASIGNACIÓN DE TURNO DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 44 DE LA LEY Nº 21.364 Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA

Publicada
11 de noviembre de 2022
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 1?

DFL 1 — «FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES Y REGULA LA ASIGNACIÓN DE TURNO DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 44 DE LA LEY Nº 21.364 Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA». Fue publicada el 11 de noviembre de 2022 por MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de noviembre de 2022: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 1 sigue vigente?

Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de noviembre de 2022.

Articulado

Texto vigente al 11 de noviembre de 2022 · se muestran los primeros 12 de 13 artículos.

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FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES Y REGULA LA ASIGNACIÓN DE TURNO DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 44 DE LA LEY Nº 21.364 Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA

DFL Núm. 1-21.364.- Santiago, 5 de agosto de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la facultad que me confiere el artículo primero transitorio de la Ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal establecidas en el artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley y la entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, será a contar del 1° de enero de 2023. A contar de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se suprimirá la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

A partir de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se podrá llamar a concurso al cargo de Director Nacional señalado en el artículo 5º de este decreto con fuerza de ley.

Artículo 2º

Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Oficina Nacional de Emergencia al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de este último establecida en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, a todos los funcionarios de planta y a contrata que tengan dichas calidades a la citada fecha.

Déjase establecido que entre los funcionarios de planta traspasados, que señala el inciso primero, la siguiente cantidad se desempeña en calidad a contrata, de conformidad con el artículo 87, letra d), del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, siendo asimilados a las plantas o estamentos que a continuación se indican:

Artículo 3º

El personal señalado en el artículo anterior, será traspasado en la misma calidad jurídica, grado y planta o a aquella a la que se encuentre asimilado, que tenían a la fecha del traspaso, según corresponda. La individualización del personal traspasado se realizará mediante decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Artículo 4º

Traspásanse desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, los bienes de toda clase que correspondan y sean necesarios para su debida implementación y funcionamiento.

La singularización específica de dichos bienes, en el caso de la Subsecretaría del Interior, se realizará mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A su vez, en cuanto a los bienes que se traspasen desde la Oficina Nacional de Emergencia, su individualización se materializará a través de una o más resoluciones del Subsecretario del Interior.

Con el solo mérito de la copia autorizada de dichos actos administrativos, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres podrá efectuar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.

Artículo 5º

Fíjase la Planta de Personal del Servicio Nacional de Prevención y Respuestas ante Desastres, que se indica a continuación:

1. Planta de Directivos

1.1 Primer Nivel Jerárquico del Título VI de la ley Nº 19.882

CARGO GRADO E.U.S. Nº CARGOS

Director Nacional 1C 1

1.2 Segundo Nivel Jerárquico del Título VI de la ley Nº 19.882.

CARGO GRADO E.U.S. Nº CARGOS

Subdirectores 6º 4

Dichos cargos se transformarán en grado 3º EUS, una vez que queden vacantes por cualquier causal.

Directores Regionales 5º 16

1.3 Directivos afectos al artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

CARGO GRADO E.U.S. Nº CARGOS

Jefe Departamento 6º 8

Jefe Departamento 7º 2

Jefe Departamento 8º 3

1.4 Directivo de Carrera

CARGO GRADO E.U.S. Nº CARGOS

Directivo 9º 1

El cargo Directivo de Carrera grado 9º se suprimirá una vez que quede vacante por cualquier causal.

TOTAL CARGOS DE PLANTA DE DIRECTIVOS 35

2. Planta de Profesionales

GRADO E.U.S. Nº CARGOS

Profesional 5º 4

Profesional 6º 8

Profesional 7º 8

Profesional 8º 17

Profesional 9º 17

Profesional 10º 13

Profesional 11º 8

Profesional 12º 8

TOTAL CARGOS DE PLANTA DE PROFESIONALES 83

3. Planta de Técnicos

GRADO E.U.S. Nº CARGOS

Técnico 10º 1

Técnico 11º 8

Técnico 12º 6

Técnico 13º 3

Técnico 14º 1

Técnico 15º 1

TOTAL CARGOS DE PLANTA DE TÉCNICOS 20

4. Planta de Administrativos

GRADO E.U.S. N° CARGOS

Administrativo 11º 6

Administrativo 12º 8

Administrativo 13º 12

Administrativo 14º 21

Administrativo 15º 25

Administrativo 16º 30

Administrativo 17º 4

Administrativo 18º 2

Administrativo 19º 2

TOTAL CARGOS DE PLANTA DE ADMINISTRATIVOS 110

5. Planta de Auxiliares

GRADO E.U.S. Nº CARGOS

Auxiliar 19º 1

Auxiliar 20º 1

Auxiliar 21º 1

TOTAL CARGOS DE PLANTA DE AUXILIARES 3

Artículo 6º

Establécense para el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:

I. Directivos afectos al Título VI de la ley Nº 19.882:

1) Director Nacional, alternativamente:

a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado; o

b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la Legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en el sector público o privado.

2) Subdirectores, alternativamente:

a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado; o

b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en el sector público o privado.

3) Directores Regionales, alternativamente:

a. Estar en posesión, a lo menos, de un título técnico de nivel superior de 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y con especialización o experiencia acreditada en la materia de su cargo no inferior a 5 años, o

b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado, o

c. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en el sector público o privado.

II. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Grado 6º, alternativamente:

a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años en el sector público o privado; o

b. Título profesional de una carrera de, a la menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado.

Grados 7º y 8º, alternativamente:

a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años en el sector público o privado; o

b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años en el sector público o privado.

III. Profesional

Grado 5º, alternativamente:

a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado; o

b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en el sector público o privado.

Grado 6º, alternativamente:

a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años en el sector público o privado; o

b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado.

Grados 7º y 8º, alternativamente:

a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años en el sector público o privado; o

b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años en el sector público o privado.

Grados 9º y 10º, alternativamente:

a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años en el sector público o privado; o

b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años en el sector público o privado.

Grados 11º y 12º:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

IV. Técnico

Grados 10º y 11º, alternativamente:

a. Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a 2 años, en el sector público o privado; o

b. Título Técnico de Nivel Medio, otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 3 años, en el sector público o privado.

Grado 12º, alternativamente:

a. Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a 1 año, en el sector público o privado; o

b. Título Técnico de Nivel Medio, otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 2 años, en el sector público o privado.

Grados 13º, 14º y 15º, alternativamente:

a. Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b. Título Técnico de Nivel Medio, otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste.

V. Administrativo

Grados 11, 12 y 13º:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral de, al menos, 2 años en el sector público o privado.

Grados 14º y 15º:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral de, al menos, 1 año en el sector público o privado.

Grados 16º al 19º:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

VI. Auxiliar

Grado 19º, alternativamente:

a. Licencia de Enseñanza Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral de, al menos, 2 años en el sector público o privado; o

b. Personal en servicio en cargos de la planta de auxiliares a la fecha del encasillamiento dispuesto por la ley Nº 21.364.

Grados 20º y 21º, alternativamente:

a. Licencia de Enseñanza Media o equivalente; o

b. Personal en servicio en cargos de la planta de auxiliares a la fecha del encasillamiento dispuesto por la ley Nº 21.364.

La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa casa de estudios superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia y de lo dispuesto en el artículo 143 de la ley Nº 21.325.

Artículo 7º

El encasillamiento en la planta de personal del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres quedará sujeto a lo dispuesto a continuación:

1.- Los funcionarios titulares de las plantas de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán en cargos de la misma planta y de igual grado a aquellos que detentaban a la fecha del encasillamiento manteniendo el orden de escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieran los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingresos de éstos, se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta. Los encasillamientos a que se refiere este numeral entrarán en vigencia a contar de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.

2.- Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes de las plantas profesionales y técnicos, se proveerán de acuerdo con las letras b), c), d), e), f) y g) del articulo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Con todo, el funcionario titular de planta en este concurso interno sólo podrá postular al grado inmediatamente superior respecto del que poseía a la fecha del llamado a concurso. Tratándose de funcionarios a contrata sólo podrán postular en estos concursos internos a cargos hasta un grado inmediatamente superior respecto del que se encontraban asimilados al 30 de junio del año 2022 y se hayan desempeñado en calidad a contrata, a lo menos, tres años anteriores al 31 de diciembre de 2022. Los encasillamientos que se originen por este concurso interno entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los cargos que a continuación se indican se encasillarán de acuerdo con las siguientes reglas:

1.- El funcionario que a la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se desempeñe en calidad de titular en el cargo de Director de la Oficina Nacional de Emergencia, será encasillado en un cargo de Director Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, grado 1C EUS.

2.- Los funcionarios que a la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se desempeñen en calidad de titular en el cargo de jefe de División de la Oficina Nacional de Emergencia, serán encasillados en un cargo de Subdirector grado 6º EUS del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. Dichos cargos se transformarán en grado 3º, una vez que queden vacantes por cualquier causal.

3.- Los funcionarios que, a la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se desempeñe en calidad de titular en el cargo de Jefe Departamento, grado 7º EUS, de la Oficina Nacional de Emergencia, será encasillado en un cargo de Jefe Departamento, grado 7º EUS en el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.

4.- El funcionario que, a la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se desempeñe en calidad de titular en el cargo Directivo de Carrera, grado 9º EUS, de la Oficina Nacional de Emergencia, será encasillado en un cargo de Directivo de Carrera, grado 9º EUS en el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.

5.- Los encasillamientos a que se refieren los numerales anteriores de este inciso entrarán en vigencia a contar de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.

Los funcionarios de la Oficina Nacional de Emergencia, que se encasillen en la planta de Directivos del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y que se encuentren desempeñando cargos calificados de alta dirección pública, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a la época de su designación, debiendo llamarse a concurso conforme al Título VI de la ley Nº 19.882, cuando cesen en ellos por cualquier causa.

Artículo 8º

Establécese el siguiente procedimiento para la determinación del monto que percibirá el personal de planta y a contrata que se desempeñe en las Unidades de Alerta Temprana del Servicio Nacional de Respuesta ante Desastres, por concepto de la asignación de turno a que se refieren los artículos 43 y 44 de la ley Nº 21.364, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por cuatro funcionarios, quienes alternadamente cubren ese puesto de trabajo, en jornadas de hasta doce horas, mediante turnos rotativos. Estos turnos podrán comprender un número de horas superior a la jornada ordinaria de trabajo del funcionario. La asignación de turno será equivalente a un 39% aplicado sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario, más la asignación de antigüedad y las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185, y, cuando corresponda la señalada en el artículo 2º de la ley Nº 19.699.

Artículos transitorios

Artículo primero

transitorio.- Fíjase para el año 2023 la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres en 415 cupos o la que fije la Ley de Presupuestos del año 2023 si ésta fuere mayor. Al efecto, no regirá la limitación dispuesta en el inciso segundo del artículo 10º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo segundo

transitorio.- Durante el año 2023, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Oficina Nacional de Emergencia, durante el año 2022, de conformidad con la ley Nº 19.553.

A su vez, para efectos del pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2024, en el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de dicho Servicio.

El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2023 al personal traspasado desde la Oficina Nacional de Emergencia al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministro del Interior y Seguridad Pública, para el año 2022, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7º de la ley Nº 19.553. Para tales efectos, se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario traspasado.

Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2024 en el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme a lo que dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.

Artículo tercero

transitorio.- Fíjase para el año 2023, en 152 funcionarios el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación de turno establecida en los artículos 43 y 44 de la ley Nº 21.364, respecto del sistema integrado por 4 personas.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.