Decreto Ley · Nº 532
Qué dice la Decreto Ley 532
SE RESTABLECE LA DIRECCION GENERAL DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS
- Publicada
- 22 de septiembre de 1932
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 532?
Decreto Ley 532 — «SE RESTABLECE LA DIRECCION GENERAL DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS». Fue publicada el 22 de septiembre de 1932 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 532?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de septiembre de 1932: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 532 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 532 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de septiembre de 1932.
Articulado
Texto vigente al 22 de septiembre de 1932.
__preamble__
Se restablece la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos
Núm. 532.- Santiago, 31 de Agosto de 1932.- Teniendo presente:
1.º Que por decreto ley N.º 220, se suprimió la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos;
2.º Que las leyes vigentes sobre propiedad intelectual, abusos de publicidad, depósito de publicaciones, Biblioteca de los Escritores de Chile y otras, establecen atribuciones, funciones y responsabilidades para la Dirección mencionada;
3.º Que la supresión de dicha Dirección ha ocasionado trastornos en todos esos servicios, que afectan aún a derechos de particulares, como es el caso de las tramitaciones referentes a la propiedad intelectual;
4.º Que la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, realizaba una amplia labor cultural y de coordinación de las actividades de los establecimientos de su dependencia, y además tenía personalidad jurídica, lo que le permitía afianzar aún más el éxito de sus funciones;
5.º Que todas estas consideraciones, ponen de manifiesto la conveniencia de restablecer esa Dirección, lo que puede hacerse sin aumentar los gastos del servicio, dicto el siguiente,
Decreto - ley:
Artículo 1
º Se restablece la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, que tendrá las mismas funciones y atribuciones que le fija el decreto con fuerza de ley N.º 5,200, de 18 de Noviembre de 1929.
Dependerán de esta Dirección los establecimientos indicados en el artículo 2.º del mismo decreto con fuerza de ley.
Artículo 2
º Las funciones de director general, serán ejercidas por el director de la Biblioteca Nacional, funcionario que seguirá gozando del sueldo que se le fijó por decreto-ley N.º 220, de 15 de Julio último.
Artículo 3
º El personal de la Dirección General de Bibliotecas que en virtud del artículo 7.º del decreto-ley N.º 220, pasó a prestar sus servicios a la Biblioteca Nacional, continuará en la Dirección General mencionada.
Artículo 4
º Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo transitorio
Serán válidas las actuaciones del resorte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos que han sido ejecutadas por el director de la Biblioteca Nacional, mientras la Dirección estaba suprimida.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Luis D. Cruz Ocampo.