DFL · Nº 7
Qué dice la DFL 7
SUPRIME CARGOS DE LA PLANTA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
- Publicada
- 29 de diciembre de 1981
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 7?
DFL 7 — «SUPRIME CARGOS DE LA PLANTA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE». Fue publicada el 29 de diciembre de 1981 por MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 7?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de diciembre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 7 sigue vigente?
Sí. La DFL 7 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de diciembre de 1981.
Articulado
Texto vigente al 29 de diciembre de 1981.
__preamble__
SUPRIME CARGOS DE LA PLANTA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
D.F.L. Nº 7.- Santiago, 4 de Diciembre de 1981.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 3, de la Constitución Política del Estado; la Planta de la Empresa Portuaria de Chile, fijada por el DL. Nº 2.061, de 1977; la facultad concedida en el artículo Nº 35 del DL Nº 3.551, de 1980 modificado por el artículo 1º, letra i) del DL. Nº 3.628, de 1981; y lo propuesto por el Director de la Empresa Portuaria de Chile, según oficio Nº 68, de 26 Noviembre 1981, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º
Suprímese de los Escalafones de la Planta de la Empresa Portuaria de Chile, aprobada por el DL. Nº 2.061 de 1977, a contar del 31 de Diciembre de 1981, los cargos que a continuación se señalan:
Escalafón Grado E.U.R. Nº Cargos
Constructor Civil Jefe 8º 1
Ingeniero de Ejecución 11º 1
12º 1
13º 1
Técnico "B" 16º 1
17º 1
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
Jefe Administrativo 14º 3
15º 1
16º 4
17º 7
18º 1
Oficial Administrativo 19º 2
20º 4
22º 1
OPERARIOS
Operario Portuario Jefe 17º
Operario Profesional 3
Operario Portuario Jefe 18º
Operario Profesional 3
Operario Especializado 19º
Operario Profesional 7
Operario Movilizador Mecanizado 5
Operario Varios 2
Operario Especializado 20º
Operario Profesional 5
Operario Movilizador Mecanizado 5
Operario Varios 2
Operario Especializado 21º
Operario Profesional 2
Operario Movilizador Mecanizado 2
Operario Movilizador Manual 6
Operario Varios 1
Operario Especializado 22º
Operario Profesional 10
Operario Movilizador Mecanizado 8
Operario Movilizador Manual 2
Operario Varios 4
Operario Especializado 23º
Operario Profesional 9
Operario Movilizador Mecanizado 5
Operario Movilizador Manual 7
Operario Varios 4
Operario Especializado 24º
Operario Profesional 1
Operario Movilizador Mecanizado 1
Operario Movilizador Manual 14
Operario Varios 4
Operario Semi-Especializado 25º
Operario Profesional 1
Operario Movilizador Manual 1
Operario Varios 2
Artículo 2º
El personal que pierda su cargo por aplicación de la supresión dispuesta en el artículo anterior del presente decreto con fuerza de ley y que no reúna los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho con cargo Fiscal a título de indemnización una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido al último mes que prestare servicios.
Artículo 3º
En la indemnización a que se refiere el artículo anterior, no se considerará la parte proporcional del total remuneraciones que corresponda a bonificaciones especiales otorgadas por la Empresa Portuaria de Chile, ni la Asignación Familiar. Esta indemnización se pagará por mes vencido y no será imponible ni tendrá el carácter de Sueldo para ningún efecto legal.
Artículo 4º
El Director de la Empresa Portuaria de Chile deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargo dispuesta en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley. Esta supresión de cargos sólo podrá notificarse a los afectados una vez tramitado el presente D.F.L. y las resoluciones a que se refiere este artículo.
Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Yávar Martin, Coronel de Ejército (R), Subsecretario de Transportes.