DFL · Nº 8

Qué dice la DFL 8

SUPRIME CARGOS DE LA PLANTA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE

Publicada
29 de diciembre de 1981
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 8?

DFL 8 — «SUPRIME CARGOS DE LA PLANTA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE». Fue publicada el 29 de diciembre de 1981 por MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 8?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de diciembre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 8 sigue vigente?

Sí. La DFL 8 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de diciembre de 1981.

Articulado

Texto vigente al 29 de diciembre de 1981.

__preamble__

SUPRIME CARGOS DE LA PLANTA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE

D.F.L. Nº 8.- Santiago, 4 de Diciembre de 1981.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 32º Nº 3, de la Constitución Política del Estado; la Planta de la Empresa Portuaria de Chile, fijada por el D.L. Nº 2.061 de 1977; la facultad concedida en el Artículo Nº 35 del D.L. Nº 3.551, de 1980, modificado por el Artículo 1º, letra i) del D.L. Nº 3.628, de 1981; y lo propuesto por el Director de la Empresa Portuaria de Chile, según oficio Nº 69 de 26 de Noviembre de 1981, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Suprímese de los Escalafones de la Planta de la Empresa Portuaria de Chile, aprobada por el D.L. Nº 2.061, de 1977 a contar del 31 de Diciembre de 1981, los cargos que a continuación se señalan:

Escalafón Grado E.U.R. Nº Cargos

Jefe Turnos Policlínico 20º 1

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS

Oficial Administrativo 19º 2

20º 3

21º 3

OPERARIOS

Operario Especializado 20º

Operario Profesional 1

Operario Especializado 21º

Operario Movilizador Manual 1

Operario Especializado 22º

Operario Movilizador Mecanizado 2

Operario Varios 1

Operario Especializado 23º

Operario Profesional 1

Operario Movilizador Mecanizado 4

Operario Especializado 24º

Operario Profesional 1

Operario Movilizador Mecanizado 1

Operario Semi-Especializado 25º

Operario Varios 1

Operario Semi-Especializado 26º

Operario Movilizador Manual 1

Operario Varios 1

Operario Semi-Especializado 27º

Operario Varios 1

Artículo 2º

El personal que pierda su cargo por aplicación de la supresión dispuesta en el artículo anterior del presente decreto con fuerza de ley y que no reúna los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho con cargo fiscal a título de indemnización una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido al último mes que prestaba servicios.

Artículo 3º

En la indemnización a que se refiere el artículo anterior, no se considerará la parte proporcional del Total Remuneraciones que corresponda a bonificaciones especiales otorgadas por la Empresa Portuaria de Chile, ni la Asignación Familiar. Esta indemnización se pagará por mes vencido y no será imponible ni tendrá el carácter de sueldo para ningún efecto legal.

Artículo 4º

El Director de la Empresa Portuaria de Chile deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecta la supresión de cargo dispuesta en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley. Esta supresión de cargos sólo podrá notificarse a los afectados una vez tramitado el presente D.F.L. y las resoluciones a que se refiere este artículo.

Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Yávar Martin, Coronel de Ejército ( R ), Subsecretario de Transportes.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.