Ley · Nº S/N
Qué dice la Ley S/N
Reforma Constitucional
- Publicada
- 4 de noviembre de 1884
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley S/N?
Ley S/N — «Reforma Constitucional». Fue publicada el 4 de noviembre de 1884 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de noviembre de 1884: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley S/N sigue vigente?
Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de noviembre de 1884.
Articulado
Texto vigente al 4 de noviembre de 1884.
__preamble__
Reforma Constitucional
Santiago, 3 de noviembre de 1884.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo 1
º Suprímese el capítulo tercero de la Constitucion, que comprende el artículo 5.º
Artículo 2
º Se agrega bajo el número primero del artículo 12 de la Constitucion, pasando el número primero i siguientes del mismo artículo a tener el número de órden que corresponda, lo siguiente:
"1.º La manifestación de todas las creencias relijiosas i el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral i al órden público. El Estado contribuye al sostenimiento del culto católico.
Artículo 3
º Se sustituye la fórmula del juramento contenida en el artículo 80 por la siguiente:
Yo, N. N., juro por Dios Nuestro Señor que desempeñaré fielmente el cargo de Presidente de la República; que conservaré la integridad e independencia del territorio; i que guardaré i haré guardar la Constitución i las leyes. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande.
Artículo 4
º Suprímese el inciso 4.º del artículo 102 de la Constitucion que dice: "De un eclesiástico constituido en dignidad", i se modifica el inciso 7.º en estos términos: "De dos individuos que hayan desempeñado los cargos de Ministros de Estado, Ajentes Diplomáticos, Intendente, Gobernador o Municipal".
Por tanto, habiéndolo aprobado, de acuerdo con el Consejo de Estado, promúlguese en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 166 de la Constitución vijente.-
Domingo Santa María.-
José Manuel Balmaceda