Ley · Nº S/N

Qué dice la Ley S/N

Reforma Constitucional

Publicada
4 de noviembre de 1884
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley S/N?

Ley S/N — «Reforma Constitucional». Fue publicada el 4 de noviembre de 1884 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de noviembre de 1884: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley S/N sigue vigente?

Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de noviembre de 1884.

Articulado

Texto vigente al 4 de noviembre de 1884.

__preamble__

Reforma Constitucional

Santiago, 3 de noviembre de 1884.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

Artículo 1

º Suprímese el capítulo tercero de la Constitucion, que comprende el artículo 5.º

Artículo 2

º Se agrega bajo el número primero del artículo 12 de la Constitucion, pasando el número primero i siguientes del mismo artículo a tener el número de órden que corresponda, lo siguiente:

"1.º La manifestación de todas las creencias relijiosas i el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral i al órden público. El Estado contribuye al sostenimiento del culto católico.

Artículo 3

º Se sustituye la fórmula del juramento contenida en el artículo 80 por la siguiente:

Yo, N. N., juro por Dios Nuestro Señor que desempeñaré fielmente el cargo de Presidente de la República; que conservaré la integridad e independencia del territorio; i que guardaré i haré guardar la Constitución i las leyes. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande.

Artículo 4

º Suprímese el inciso 4.º del artículo 102 de la Constitucion que dice: "De un eclesiástico constituido en dignidad", i se modifica el inciso 7.º en estos términos: "De dos individuos que hayan desempeñado los cargos de Ministros de Estado, Ajentes Diplomáticos, Intendente, Gobernador o Municipal".

Por tanto, habiéndolo aprobado, de acuerdo con el Consejo de Estado, promúlguese en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 166 de la Constitución vijente.-

Domingo Santa María.-

José Manuel Balmaceda

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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