Ley · Nº S/N

Qué dice la Ley S/N

Publicada
9 de enero de 1893
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley S/N?

Ley S/N — «». Fue publicada el 9 de enero de 1893 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de enero de 1893: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley S/N sigue vigente?

Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de enero de 1893.

Articulado

Texto vigente al 9 de enero de 1893.

__preamble__

Santiago, 3 de Enero de 1893.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

º Concédese á don Juan Francisco Mujica, ó á quien sus derechos represente, permiso para construir y explotar una línea de ferrocarril á vapor entre Peumo y el Manzano, en el departamento de Cachapoal.

Artículo 2

º Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la construcción de la línea, estaciones y maestranzas.

Artículo 3

º Los planos de la obra, así como las tarifas de carga y pasajeros serán sometidos á la aprobación del Presidente de la República.

Artículo 4

º El concesionario deberá iniciar los trabajos en el plazo de un año y entregar la línea concluída al tráfico público tres años después.

Artículo 5

º Si el concesionario no iniciare los trabajos ó no entregare concluída la línea dentro de los plazos indicados, pagará á beneficio fiscal una multa de diez mil pesos ($ 10,000).

Para responder á este pago constituirá, en el término de dos meses, fianza solidaria por diez mil pesos á satisfacción del Presidente de la República.

Artículo 6

º Caducarán el permiso y las concesiones para la obra si no se diere principio á los trabajos ó no se entregare la línea terminada al tráfico ó no se rindiere la fianza dentro de los plazos fijados, respectivamente, en los artículos 4.º y 5.º

Artículo 7

º Esta ley empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial."

Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese á efecto como ley de la República.- JORGE MONTT.- V.

Dávila Larrain.-

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.