Ley · Nº S/N
Qué dice la Ley S/N
- Publicada
- 9 de enero de 1893
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley S/N?
Ley S/N — «». Fue publicada el 9 de enero de 1893 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de enero de 1893: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley S/N sigue vigente?
Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de enero de 1893.
Articulado
Texto vigente al 9 de enero de 1893.
__preamble__
Santiago, 3 de Enero de 1893.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
º Concédese á don Juan Francisco Mujica, ó á quien sus derechos represente, permiso para construir y explotar una línea de ferrocarril á vapor entre Peumo y el Manzano, en el departamento de Cachapoal.
Artículo 2
º Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la construcción de la línea, estaciones y maestranzas.
Artículo 3
º Los planos de la obra, así como las tarifas de carga y pasajeros serán sometidos á la aprobación del Presidente de la República.
Artículo 4
º El concesionario deberá iniciar los trabajos en el plazo de un año y entregar la línea concluída al tráfico público tres años después.
Artículo 5
º Si el concesionario no iniciare los trabajos ó no entregare concluída la línea dentro de los plazos indicados, pagará á beneficio fiscal una multa de diez mil pesos ($ 10,000).
Para responder á este pago constituirá, en el término de dos meses, fianza solidaria por diez mil pesos á satisfacción del Presidente de la República.
Artículo 6
º Caducarán el permiso y las concesiones para la obra si no se diere principio á los trabajos ó no se entregare la línea terminada al tráfico ó no se rindiere la fianza dentro de los plazos fijados, respectivamente, en los artículos 4.º y 5.º
Artículo 7
º Esta ley empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial."
Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese á efecto como ley de la República.- JORGE MONTT.- V.
Dávila Larrain.-